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3 de agosto de 2010

Despido por causas objetivas, despido objetivo

El gobierno trata de enmendar las causas del despido objetivo en su última reforma laboral, tras la imposibilidad de un acuerdo entre los sindicatos y empresario.

De esta manera facilitará a las empresas que prevean que vayan a estar en una situación de dificultar despedir a sus trabajadores a un menor coste mediante un despido por causas objetivas.

¿Qué es el despido por objetivo?

Es la extinción de la relación de trabajo de carácter individual que aparece cuando la empresa procede a despedir a un trabajador basándose, en causas ajenas a su voluntad.

Las causas del despido objetivo son:

  • Ineptitud conocida del trabajador o sobrevenida con posterioridad a la contratación. Si fuera anterior al cumplimiento de un período de prueba no podría alegarse posteriormente.
  • Falta de adaptación a las modificaciones. El contrato puede extinguirse si el trabajador no se adapta a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo, siempre que éstas sean razonables y hayan transcurrido más de dos meses desde su introducción.
  • Absentismo laboral: Por falta de asistencia al trabajo, aún justificadas, pero intermitentes.
  • Cuando exista necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo de número inferior a los previstos en el despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (despido colectivo menor).
    En este caso la decisión empresarial debe justificarse con una determinada finalidad, bien la superación de una situación de crisis, bien superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa (competitividad, exigencias de la demanda,…).

¿Cual es el procedimiento?

  • Comunicación escrita y motivada al trabajador.
  • Puesta a su disposición de la indemnización (veinte días/año de trabajo, con un máximo de doce meses), salvo que sea un despido colectivo menor, fundado en causas económicas, y el empresario haga constar la imposibilidad materia de pues a disposición.
  • Concesión de un plazo de preaviso de treinta días, computado desde la notificación hasta la extinción del contrato de trabajo, con licencia semanal de seis horas retribuidas para buscar empleo.
    En caso de incumplirse, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente al periodo de preaviso incumplido.

¿Cómo se recurre este tipo de despido?

El trabajador puede reclamar dentro de los veinte días hábiles siguientes ante la autoridad judicial.

El Juzgado de lo Social determinará si el despido es procedente, cuando las causas invocadas por el empresario sean ciertas, improcedente, si no acredita la concurrencia de las causas alegadas y nulo en caso de incumpliendo de los requisitos formales o si la causa es discriminatoria o violan los derechos fundamentales o libertades públicas.

En cada uno de los casos habrá un efecto para el trabajador:

  • Nulidad del despido: el trabajador será readmitido inmediatamente, además le tendrá que pagar los atrasos pendientes desde el día del supuesto despido.
  • La procedencia: el trabajador recibirá su indemnización de 20 días por el despido objetivo.
  • La improcedencia: el empresario elegirá entre readmitir, devolviendo el trabajador la indemnización pero pagando los atrasos, o no readmitir, pagando la cantidad fijada en la sentencia, deducida aquella.

¿Qué cambios va a introducir en la nueva reforma laboral?

Añade como causa de despido objetivo, además de tener pérdidas acreditadas actuales si la empresa se encuentra en una situación de disminución relevante de beneficios o por pérdidas previstas en sus cuentas.


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109 comments to Despido por causas objetivas, despido objetivo

  • tote

    hola, miren mi marido lleva 2 as con la baja, ahora el inss le ha dicho que esta apto para trabajar y que le dan el alta.mi marido tiene trastorno bipolar tipo 1,la empresa dice que no se pueden arriesgar a admitirlo por su enfermedad.el lleva 21 añs en dicha empresa.nos han comentado de hacerle un despido por causas objetivas.mereceria la pena dspues de tantos años en ella
    gracias

  • Antonio

    Hola, a mí me han despedido por objetivo, pero hace 3 meses contrataron al hijo del jefe con la misma categoria profesional que yo (aunque él tiene el grado). Ahora la generalitat ha dicho que no va a dar contratos y en la carta de despido por objetivos han dicho que esas son las causas y también que desde el 2008 las ventas han disminuido. Yo quiero saber si podría cobrar 33 días, ya que el hijo del jefe es de mi misma categoria (mas el grado, que yo no lo tengo) y a él lo contratarón hace 3 meses. También han despedido a otras personas pero con otras categorias profesionales.

    Gracias. Un saludo.

    • Te recomiendo que acudas a CCOO, ellos están acostumbrados a tratar con estos temas, y nada más contarle tu caso, te indicará tus posibilidades de ganar en un juicio o no y si es aconsejable demandarles y/o contratar un abogado para tu defensa.

      Suerte!!!

  • nany

    hola a mi me han despedido alegando causas objetivas por perdidas y que con mi despido la empresa podria reflotar y voy y me entero que han contratado a cinco personas desde que me han despedido me han pagado una indemnizacion multiplicando por 20 y un preaviso de 15 dias fui a la conciliacion y dijeron que no habria acuerdo y ahora vamos a juicio quisiera que alguien me dijera que podria pasar con el juicio

  • oca

    Mi empresa quiere hacer reducción de plantilla, planteando despidos objetivos (por minoración de ingresos, concretamente por amortización de puestos de trabajos.
    En mi caso, las tareas/funciones que yo realizo se deben continuar haciendo por otra persona, para ello las asignarían a alguna persona que ya esta en plantilla de la empresa (dedicandose a otros temas) o a la larga contratarían a alguien.
    ¿podrían considerar mi caso como amortización de puesto o sería un despido improcedente?
    Gracias

  • francisco manuel figueroa del rio

    Hola,nuestro caso es un poco especial,estando mi mujer embarazada de 6 meses gemelar,el embarazo se complico RTM.El ginecologo nos envia de urgencia al hospital y ese mismo dia llamo a mi jefe para informarlo de lo ocurrido.despues de estar los 3 dias que me pertenecen,mi jefe por telefono me comenta de firmar un documento de mutuo acuerdo que exponga que los dias que voy a estar con mi mujer no voy a cobrar nada,ya que me he terminado las vacaciones y que sigo con ellos hasta que pase todo esta sitacion.mi sorpresa cuando nos vemos con mi jefe me presentan un despido objetivo alegando perdidas 2008,2009 y 2010 con venta de activos en ese ano para cubrir las perdidas..todo esto estando mi mujer en el hospital.Al final hemos perdido los bebes,y hemos puesto una demanda a traves de una abogado laboralista.eldia de ingreso de mi mujer en el hospital fue el 15/9/2010 y me entregaban el despido el dia 24/9/2010,me indemnizaron con 20 dias este mismo dia,me senti enganado e impotente,despues e ponerle la demanda hemos ido a TAMIB pero ellos han enviado una persona de su gestoria diciendo que no hay ningun tipo de oferta que van a juicio.hemos tenido el juicio 2/6/2011 y de toda la documentacion que le ha solicitado mi abogada no han presentado nada,volvemos a tener una nueva cita el 12/12/2011 y por lo visto ahora si han entregado toda la documentacion,segun mi abogada,vamos a necesitar un contable o economista para entender toda esa documentacion.Esperamos que la justicia sea justa,pues este despido se hubiese podido hacer de otra manera y no en un momento tan dificil para nosotros.

  • Marc

    Hola!
    Os escribo para exponeros mi situación, pues el otro día me despidieron del trabajo alegando causas objetivas por amortización en el despido. Me dieron la indemnización correspondiente a 20 días por año trabajado (correcto por el art. 52 del ET) y me pagaron los 15 días de preaviso, sin embargo, por este mismo art.52 del ET no se requieren 30 días de preaviso? y por lo tanto, al no avisarme con antelación no deberían haberme pagado esos 30 días de preaviso?
    Además, en mi lugar (era de 40h semanales), la empresa ha contratado a 3 personas más de 20h cada una. Puedo impugnar con todo esto el despido? y conseguirlo improcedente? – A pesar de que la empresa alegase perdidas de explotación como así ha sido -.
    Espero vuestro respuesta, muchas gracias por antelación.

    • Si te pone que tienes derecho a 30 días, te tendría que haber pagado esos 30 días.

      Y sí, puedes impugnar ese despido, porque no puede despedir a una persona para contratar a otras para el mismo puesto de trabajo.

      Denúncialo en el tribunal de lo social y contrata a un abogado.

      También te puede servir de ayuda, acudiendo a CCOO para que te echen una mano.

      Suerte!!!

  • oscar santos cordero

    mi empresa tiene un ere d media jornada a 4 compañeros que las otras 4 horas trabajan a escondidass . a mi me despide por causas objetivas . es legal? gracias

    • Puedes denunciarlo en Inspección de trabajo, ya que no pueden trabajar esas 4 horas a escondidas como dices.

      Por otra parte, tú lo tienes que denunciar ante el tribunal de lo social para reclamar que el despido es improcedente.

      Suerte!!!

  • Marta Lopez

    Buenos días,

    Tengo una duda, y es que mi empresa es una empresa de servicios y el servicio para el que me contrataron (aux. administrativo) finalizo el 31/10/2011, las chicas que trabajaban en ese servicio eran subrrogadas y se fueron con la otra empresa que las absorbio. Mi pregunta es que pasaria con mi contrato, tendria contrato??? estoy trabajando ilegalmente???segun mi jefe me dice que no me preocupe que mi contrato esta en vigor, tengo muchas dudas. Muchas gracias

  • Jose

    Buenos días, mi marido ha sido despedido por causas objetivas y le han avisado con 15 días de antelación.
    En la carta de despido alegan un bajada importante de facturacion e impagos, la verdad que creemos que lo pueden demostrar porque se sabe que es verdad. La indeminacion facilitada en la carta de despido es correcta a 20 dias / año. Merece la pena denunciar??

  • monica

    hola. me despidieron el 26 de noviembre alegando causas objetivas y pusieron los importes de las perdidas desde el año 2008, un total de 6 millones de € segun ellos. Las cuentas estan auditadas segun me consta. Han ido despidiendo a la gente alegando lo mismo, y han pagado 20 dias, pero a mi y a 2 compañeras mas nos han pagado12 nos han mandado al fogasa. En la carta de espido, alegan que han dejado pendiente de ejecutar una promocion (trabajba en construccion) que saldaron cn el banco hace mas de un año, y otras de las que no hay ni proyecto. dudo mucho que mi sueldito de 1000 € contribuya a mejorar la continuidad de la empresa, ademas acaban de escriturar un edificio y me consta qeu tienen capital en otra empresa paralela de la cual son propietarios del 60 %. Han quedado los 5 ueldos mas altos de la empresa. He ido a ccoo y la abogada me dice que pida las cuentas para que las mire un financiero y me diga la posibilidad que tengo. ¿podria llegar a ser improcedente si se demuestra que mi sueldo no garantizara la viabilidad futura de la empresa? tengo hasta el 27 de dic para impugnar el despido. Gracias

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