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12 de agosto de 2010

Contratos de trabajo: contrato por obra y servicio

El contrato por obra o servicio tiene como objetivo la realización de una determinada obra o servicio con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

Los convenios colectivos determinará el tipo de trabajo o tareas que pueden cubrirse con estos tipos de contratos.

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder acceder a estos contratos?

No existe ningún requisito referente al trabajador ni a la empresa salvo las que determine el propio convenio colectivo.

¿Cuál es la duración del contrato?

La duración del contrato es el tiempo necesario para la realización de la obra o servicio.

Si la duración fuera superior a 1 año, si se quiere extinguir el contrato tanto por parte del trabajador como del empresario se ha de notificar con 15 días de antelación. Si es incumplido por el empleador deberá de pagar el salario correspondiente a los días incumplidos.

Los convenios colectivos determinarán cuáles son los trabajos o tareas con entidad propia dentro de la actividad normal de la empresa que podrán cubrirse con contratos de estas características.

¿Qué salario se cobra?

El salario del trabajador se determinará  de acuerdo con el convenio colectivo aplicable en cada caso.

¿Cuándo se convierte en un contrato indefinido?

Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:

  • Por falta de forma escrita.
  • Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.
  • Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
  • Todos los contratos de fraude de ley.
  • Por la realización de una misma obra o servicio durante más de 3 años (pudiendo ser 4 dependiendo del convenio).

¿Qué indemnización percibe el trabajador en caso de extinción?

La extinción del contrato de trabajo dará lugar en estos casos a una indemnización por importe de 8 días de salario por cada año de servicio, salvo que se determine una indemnización mayor por convenio colectivo.

¿Qué otros tipos de contratos existen?

Hay más de una docena de contratos de trabajo que se clasifican entre temporales, mixtos e indefinidos.

Consúltalo aquí los diferentes contratos de trabajo.

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30 comments to Contratos de trabajo: contrato por obra y servicio

  • Maria

    Buenas noches,
    ¿alguien me podría explicar esto?

    «Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:

    * Por falta de forma escrita.
    * Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.
    * Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
    * Todos los contratos de fraude de ley.»

    Llevo tres años y dos meses con contrato por obra, ¿qué tengo que decirles a mi empresa?

    Gracias!

  • María

    Hola, gracias por tu respuesta, ese foro ya lo había leído y sigo igual, con la misma duda. No se si es automático, si tengo que decir algo yo en mi empresa, y eso de «Por falta de forma escrita etc…» es lo que no entiendo.

    Gracias nuevamente

    • Desde luego automático no lo es.

      Lo tienes que reclamar, por la buenas, negociando con la empresa o por la males, denunciándolos.

      Lo de por falta de forma escrita, es que no tengas ningún contrato y estás trabajando: vamos los contratos sin papeles.

      Salu2.

  • Marta

    Os expongo mi caso, llevo trabajando dos años y once meses de forma continuada con contratos de obras y servicio. He pedido una vida laboral y he visto q desde el ultimo contrato hay vacio de 4 dias q he trabajado pero no constan como dado de alta. ¿Desde cuando cambia un contrato de obra a indefinido?¿Puedo perder la antigüedad por esos dias q no veo reflejados en mi vida laboral, pero los he trabajado y los tengo reflejados en la nomina?¿A que tengo derecho si me despiden y reclamo?Gracias

    • Leete el artículo, donde se responde a la pregunta de cómo se convierte un contrato por obra en indefinido.

      Por otro lado, si no estás dado de alta en los días que estás trabajando, puedes reclamarlo a tu empresa, y por las malas, puedes comunicarlo al Inspección de Trabajo.

      Como es lógico, si esos días no estabas dado de alta, es como si no hubieras trabajado a todos los efectos.

      Salu2.

  • lucia

    Hola,empece a trabajar en una empresa con un contrato de obra o servicio en agosto de 2008 ahora en 2011 llevare tres años,con la nueva reforma que sucede? Pasare a indefinida o me echaran? Gracias

  • Alejandro

    Buenos dias,
    LLevo trabajando bajo un convenio universitario hace mas de dos años y medio, renovandolo y renovandolo, pagando un 2% de IRPF y claro sin cotizar a la seguridad social por ser un convenio universitario. Me gustaria saber exactamente todos los requisitos hacer un contrato laboral por obra y servicio y cuales son los benefecios y perjuicios por ambas partes, ya que la empresa donde trabajo no quiere hacerme un contrato laboral normal por que no sabe cuanto tiempo durara el trabajo que hay en la oficina, por eso creo que un contrato por obra y servicion con fechas determinadas me permitiria cotizar a la seguridad social, el tiempo que dure en contrato.
    Tambien me gustaria saber cual es el tiempo minimo que puede hacerse este tipo de contrato, y en cuento tiempo tarda en gestionarse.
    Muchas gracias.

    • La mayoría de tus dudas están contestadas en el própio artículo (leetelo arriba).

      En cuanto a perjuicios…. tu empresa te tendrá que pagar la seguridad social, que será el 30% aproximadamente de tu sueldo, y además no te podrá pagar menos de lo que establece el convenio colectivo de dicha empresa.

      Perjuicios para tí, creo que ninguno.

      Salu2.

  • PERICOo

    Hola. Hoy he ido a la tesoreria de la S.S. ya que el pasado viernes 30 de Mayo expiraba mi contrato de seis meses. Me han imprimido un papel donde cita que mi jefe me volvio a dar de alta en la S.S. el 18 de Abril de este mismo año con un contrato por obra y servicio. No tenia constancia de esto hasta que fui a la tesoreria esta mañana y tampoco he firmado ningun contrato.. estoy muy molesto por todo y un poco asustado por temor a perder el puesto de trabajo, alguien podria asesorarme para cubrirme las espaldas desde ya o en un futuro?? gracias

    • Parece que no hay problema si te ha dado de alta.

      Solicita la vida laboral y comprueba que todo está correcto, en caso contrario lo puedes exigir (al menos si te no te renuevan el contrato).

      Por otro lado, si no te renueva el contrato y te dan el finiquito, firma con: «recibido, no conforme» para poderlo demandar después.

      Salu2.

  • JesusGG

    Buenas, me hicieron un contrato por Obra y Servicio de un año de duración. Termina el 31 de diciembre de 2011. Si la empresa decide seguir conmigo ¿se convierte en indefinido? Gracias.

  • Daniel Pecho

    lO LEO Y NO LO TENGO CLARO, PREGUNTO, ? TENGO CONTRATO DE DE OBRAS Y SERVICIOS DESDE SEP. DEL 2005, SIEMPRE EN EL MISMO SITIO, EN UN EDIFICIO PUBLICO DE OFICIAL DE MANTENIMINTO, TAL COMO INDICA EL CONTRATO, SOLO HE FIRMADO ESTE CONTRATO Y LLEVO 6 AÑOS,EL EDIFICIO SALE A CONCURSO CADA 2 AÑOS Y HASTA AHORA SE LO ADJUDICAN A MI EMPRESA ? PREGUNTO, ME PERTENECE POR LEY TENER YA EL CONTRATO INDIFINIDO, MUCHAS GRACIAS.

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