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12 de agosto de 2010

Contratos de trabajo: contrato por obra y servicio

El contrato por obra o servicio tiene como objetivo la realización de una determinada obra o servicio con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

Los convenios colectivos determinará el tipo de trabajo o tareas que pueden cubrirse con estos tipos de contratos.

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder acceder a estos contratos?

No existe ningún requisito referente al trabajador ni a la empresa salvo las que determine el propio convenio colectivo.

¿Cuál es la duración del contrato?

La duración del contrato es el tiempo necesario para la realización de la obra o servicio.

Si la duración fuera superior a 1 año, si se quiere extinguir el contrato tanto por parte del trabajador como del empresario se ha de notificar con 15 días de antelación. Si es incumplido por el empleador deberá de pagar el salario correspondiente a los días incumplidos.

Los convenios colectivos determinarán cuáles son los trabajos o tareas con entidad propia dentro de la actividad normal de la empresa que podrán cubrirse con contratos de estas características.

¿Qué salario se cobra?

El salario del trabajador se determinará  de acuerdo con el convenio colectivo aplicable en cada caso.

¿Cuándo se convierte en un contrato indefinido?

Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:

  • Por falta de forma escrita.
  • Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.
  • Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
  • Todos los contratos de fraude de ley.
  • Por la realización de una misma obra o servicio durante más de 3 años (pudiendo ser 4 dependiendo del convenio).

¿Qué indemnización percibe el trabajador en caso de extinción?

La extinción del contrato de trabajo dará lugar en estos casos a una indemnización por importe de 8 días de salario por cada año de servicio, salvo que se determine una indemnización mayor por convenio colectivo.

¿Qué otros tipos de contratos existen?

Hay más de una docena de contratos de trabajo que se clasifican entre temporales, mixtos e indefinidos.

Consúltalo aquí los diferentes contratos de trabajo.

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30 comments to Contratos de trabajo: contrato por obra y servicio

  • javier lores

    Buenas, llevo trabajando con contrato por obra o servicio desde el 1 marzo 2002, me despidieron el miercoles, me quieren dar 8 dias por año,¿es asi?, yo creia que ya era fijo o indefinido y creia que me corresponderia 45 dias, la empresa sigue trabajando el servicio, alegan que hay poco trabajo y me despiden a mi, siendo el mas antiguo en el servicio de tres, ¿puede ser asi?. Muchas gracias por anticipado.

  • hevan1980

    Hola, llevo trabajando en el mismo lugar de trabajo desde 05-03-2007, he leido por varios sitios que trascurridos un periodo de 4 años mi contrato pasa a ser indefinido. ¿Es eso cierto? (lo he leido en el B.O.E del 18/09/2010, articulo primero) muchas gracias.

    • hevan1980

      » CAPÍTULO I
      Medidas para reducir la dualidad y la temporalidad del mercado de trabajo
      Artículo 1. Contratos temporales.
      Uno. La letra a) del apartado 1 del artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del
      Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
      marzo, queda redactada del siguiente modo:
      «a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio
      determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la
      empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración
      incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable
      hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su
      defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos,
      los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
      Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los
      convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad
      propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos
      de esta naturaleza.» »

      No sé quizás lo interpreté mal,saludos y gracias por contestarme.

    • Pues tienes razón… Según eso no pueden tenerte por más de 4 años en un contrato por obra o servicio, para una misma obra o servicio.

      No había leído bien esa parte.

  • Mery

    En un tiempo posiblemente me vaya a vivir a uk y la empresa para la que trabajé con un contrato de obra y servicio hace unos meses me ha propuesto continuar con ellos a distancia desde UK. ¿podríamos hacer un contrato de obra y servicio igual que el que teníamos en España aunque yo trabaje desde uk? ¿Cotizaría en España no?¿Se me consideraría entonces trabajadora española? Muchas Gracias. Un saludo.

    • Tendrías un régimen especial:

      – IRPF: en UK.
      – Seguridad Social: cotizarán por ti en España.

      Pide más información a la empresa que te vaya a contratar sobre los pormenores del contrato.

      Salu2.

  • Justino

    Hola a todos,
    Voy a trabajar de recepcionista en un hotel y me dan para firmar un contrato de auxiliar de recepción por obra y servicio en el que pone que trabajaré 40 horas semanales de viernes a domingo, pero en realidad tendré que trabajar 54 horas/semana (con suerte) descansando (con más suerte aún) un día a la semana. Pregunto:
    1. ¿En qué afectaría a mi cotización?
    2. ¿Es un contrato en fraude de ley?
    3. Si los políticos se dan palmaditas en la espalda por los datos del paro en verano, ¿a quién he de mandar copia de este contrato para que se le caiga la cara de vergüenza a más de uno?

    • 1. Te cuenta como lo que figura en el contrato, 40 horas semanales.

      2. Sí, no se puede trabajar más de lo que te contraten, que son 40 horas semanales.

      3. A ti misma, por aceptar este contrato, y no denunciarlo ante inspección de trabajo.

      Ten en cuenta que estás haciendo tu trabajo, parte de trabajo de otra persona que de no asumir tu todo ese trabajo, tendría un contrato para cubrir esas horas que haces y que no figura en el contrato.

      Si no hicieras eso y si nadie hiciera lo que haces, habría incluso menos paro.

      Salu2.

  • carlitos

    Buenas,
    Llevo trabajando para una empresa de consultoría desde el 1 de abril de 2016 con un contrato de obra y servicio. Ahora que acaban de pasar tres años,¿me deberían hacer indefinido o pueden prorrogar el contrato una año más? (en el convenio de empresas de consultoría no he encontrado información al respecto).
    En caso de que me hagan indefinido, ¿se convierte directamente el contrato en indefinido o debería firmar uno nuevo?

    • Los contratos anteriores a junio de 2010, no podría durar más de 3 años (ampliable 1 año más por convenio). Si durase más, se convierte automáticamente en indefinido.

      Actualmente, los contratos por obra dura lo que la obra.

      Si después de la obra, sigue el contrato, automáticamente se convierte en indenifido. El tema es que hay que demostrarlo:

      Tienes el contrato que indica la obra, y guarda algún justificante documento, o lo que sea que estás en otra obra o que la obra anterior finalizó.

      Salu2.

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