El carnet de conducir está sujeto a unas limitaciones y restricciones particulares de cada persona, que vienen indicadas según unos códigos en la casilla nº12 del mismo.
Si quieres echar un vistazo a ver si en tu carné de conducir figura alguno de estos códigos “secretos” fíjate en la casilla nº12 si dispones del carnet actualizado con forma de tarjeta de crédito. En la tabla siguiente podrás descubrir a qué limitación corresponde el código que te indique, si es que te aparece alguno.
Tal como indicamos en la tabla existen dos tipos de Códigos. Unos son los llamados códigos Comunitarios Armonizados que son comunes, que son los oficiales para todos los países de la CE, y por otro lado están los Códigos nacionales que hacen alusión a la legislación interna de cada país. En este caso indicamos los de España.
| CÓDIGOS COMUNITARIOS ARMONIZADOS | |||||||||||
| Códigos | Significado | ||||||||||
| 01 | Corrección y protección de la visión | ||||||||||
| 02 | Prótesis auditiva / ayuda a la comunicación | ||||||||||
| 03 | Prótesis /órtesis del aparato locomotor | ||||||||||
| 05 | Limitaciones de conducción por causas médicas (por ejemplo dentro de un radio limitado, en horas determinadas, sin pasajeros…) | ||||||||||
| 10 | Transmisión adaptada | ||||||||||
| 15 | Embrague adaptado | ||||||||||
| 20 | Mecanismos de frenado adaptados | ||||||||||
| 25 | Mecanismos de aceleración adaptados | ||||||||||
| 30 | Mecanismos combinados de frenado y aceleración adaptados | ||||||||||
| 35 | Dispositivos de mandos adaptados | ||||||||||
| 40 | Dirección adaptada | ||||||||||
| 42 | Retrovisor(es) adaptado(s) | ||||||||||
| 43 | Asiento del conductor adaptado | ||||||||||
| 44 | Adaptaciones de la motocicleta | ||||||||||
| 45 | Motocicleta únicamente con sidecar | ||||||||||
| 50 | Limitado a un vehículo con un número de chasis específico | ||||||||||
| 51 | Limitado a un vehículo con matrícula específica | ||||||||||
| 70 | Canje del permiso nº …(símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país) | ||||||||||
| 71 | Duplicado del permiso nº… …(símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país) | ||||||||||
| 72 | Limitado a los vehículos de categoría A con una cilindrada máxima de 125cc y una potencia máxima de 11KW (A1). | ||||||||||
| 73 | Limitado a los vehículos de carga categoría B, de tipo triciclo o cuadriciclo de motor (B1) | ||||||||||
| 74 | Limitado a los vehículos de categoría C cuya masa máxima autorizada no sobrepase los 7.500cc (C1) | ||||||||||
| 75 | Limitado a los vehículos de categoría D con un máximo de 16 asientos, sin contar el del conductor (D1). | ||||||||||
| 76 | Limitado a los vehículos de categoría C cuya masa máxima autorizada no sobrepase los 7.500kg (C1), con un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750kg, a condición de que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 12.000kg y que la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor. (C1+E) | ||||||||||
| 77 | Limitado a los vehículos de categoría D con un máximo de 16 asientos, sin contar el del conductor (D1), con un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750kg a condición de que: a) la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 12.000kg, la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor, y b) el remolque no se utilice para el transporte de personas (D1+E) | ||||||||||
| 78 | Limitado a vehículos sin pedal de embrague o palanca accionada manualmente para las motocicletas (Directiva 91/439/CEE, anexo II, I.B.). 5.1 y anexo VII, A), 4 del Reglamento General de Conductores) | ||||||||||
| 79 | Limitado a los vehículos que cumplen las prescripciones indicadas entre paréntesis en el marco de la aplicación del apartado 1 del artículo 10 de la directiva 90.01. | ||||||||||
| 95 | Conductor titular del CAP que satisface la obligación de aptitud profesional prevista en el artículo 3 de la directiva 2003/59/CE. | ||||||||||
| 96 | El conductor ha cursado una formación completa o ha superado una prueba de aptitud y comportamiento conforme a lo dispuesto en el Anexo V de la Directiva 2006/126/CE y en el Reglamento General de Conductores. | ||||||||||
| CODIGOS NACIONALES | |||||||||||
| 101 | Aplicable al permiso de las clases D y D+E. Limitado a la conducción de autobuses en trayectos de corto recorrido, cuyo radio de acción no sea superior a 50 kilómetros alrededor del punto en que se encuentre normalmente el vehículo. | ||||||||||
| 105 |
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| 106 |
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| 107 | Permiso de clase AM limitado a ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros. | ||||||||||
| 200 | Anexo al Permiso o licencia de conducción. El titular deberá llevar un documento expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico en el que figuran las condiciones de utilización del vehículo. | ||||||||||
| 201 | Anexo al permiso o licencia de conducción. El permiso o licencia no serán válidos sin un documento en el que figure el texto de la resolución que determine los periodos de tiempo en los que deberá cumplirse la sanción de suspendión de la autorización. | ||||||||||
| 202 | Limitado a la conducción de vehículos policiales y de los colectivos a los que se refiere el artículo 74.1, válido hasta el 01.01.2012. | ||||||||||
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Tengo el carnet de camión c1 y c desde el año 1980, ahora con la ley nueva del CAP, yo que tendría que hacer para ponerme al día con el carnet, porque esa ley en ese año no estaba, ¿Cuánto me saldría sacarme el CAP? ¿Tengo algún tipo de convalidación? ¿tendría que asistir al curso completo? ¿Cuanta horas tendría que asistir?. Espero respuesta
Un saludo.
Lo sentimos pero no disponemos de esa información.
Lo mejor es que lo confirmes directamente llamando aunque sea por telf a tu Jefatura provincial de Tráfico donde te indicarán cómo tienes que hacer exactamente.
Salu2
mi esposo tiene impreso en su nuevo carne de conducir de montevideo los codigos: 2-12-29-31-35- y quisiera saber a que corresponden, gracias
Lo sentimos pero la información que disponemos es sólo para el caso de España.
Salu2