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20 de octubre de 2010

El Certificado de Emigrante Retornado

Una persona que haya estado trabajando en el extranjero y vuelve a España puede solicitar el certificado de emigrante retornado y su principal utilidad es para la solicitud de las ayudas del servicio de empleo: prestaciones o subsidios de desempleo.

¿Qué es el certificado de emigrante retornado?

Es una declaración administrativa que acredita la condición del solicitante para ser considerado como «emigrante retornado» a los distintos efectos que la normativa española considera tal situación como causa para una discriminación positiva.

¿Cómo se consigue?

El certificado de emigrante retornado hay que solicitarlo en las oficinas de extrajeros de la dependecia de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones de Gobierno (o Subdelegaciones) de la provincia donde el solicitante haya fijado su residencia.

Se puede solicitar el certificado en cualquier momento desde la llegada a España.

¿Qué usos tiene el certificado del emigrante retornado?

Con este certificado, se pueden acceder a casi todas las ayudas y derechos cuyo público objetivo es la emigración de retorno:

  • Prestaciones de desempleo a nivel contributivo: son beneficiarios los emigrantes retornados que se encuentren en situación legal de desempleo y tengan como mínimo un año cotizado antes de su salida de España.
  • Subsidio de Desempleo: los requisitos son retornar de un país que no pertenece a la Unión Europea o que no tenga convenio de protección de desempleo con España, haber trabajado en ese país un mínimo de 12 meses en los últimos seis años y no tener derecho a prestación por desempleo.
  • Renta Activa de Reinserción: entre otros requisitos, se exige la constancia de haber trabajado en el extranjero un mínimo de 6 meses desde la última salida de España (si es el caso).
  • Subsidio de desempleo para mayores de 52 años: se extiende hasta la edad de jubilación del solicitante. Sólo puede tenerse acceso si el solicitante proviene de una situación previa de subsidio de desempleo.
  • Acceso al Plan estatal para favorecer al acceso a la vivienda o compra de vivienda en situación de emergencia social.
  • Convenio especial con la Seguridad Social.
  • Programas de actuación a favor de emigrantes y retornados.

¿Qué plazo de validez tiene?

La condiciónd e emigrante retornado tiene una duración de 2 años desde la fecha de retorno.

¿Qué documentación hay que presentar con la solicitud?

Además del impreso oficial se ha de acompañar de:

  • Documento Nacional de Identidad o pasaporte del interesado.
  • Baja consular (o pasaporte).
  • Acreditación del tiempo trabajado en el extranjero. Los documentos de trabajo y que no tengan carácter oficial deberán venir autentificados por el Consulado Español o por la Consejería Laboral Española del país de procedencia del solicitante.
  • El interesado deberá manifestar igualmente y mediante declaración jurada o promesa que desde la fecha de retorno a España no percibe prestación o subsidio de desempleo a cargo del país de emigración.

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193 comments to El Certificado de Emigrante Retornado

  • nitza nodarse

    Hola mi hija viene como emigrante retornada de cuba pero el documento de sus años de trabajo se quedan legalizando en la embajada y en la lonja y deben enviárselo estando ya ella aquí cerca de dos meses eso podría afectarle para todos los tramites del certificado y poder solicitar la ayuda espero respuesta gracias

    • Lo único que el subsidio de emigrantes retornados hay que pedirlo en el plazo de 15 días al retornar.

      Le exigirá dicho documento que no lo tendrá disponible, pero no creo que que sea impedimento.

      Podéis explicar el hecho en SEPE.

      Salu2.

  • pablo figueroa

    venezuela
    donde se solicita la acreditacion del tiempo de trabajo para presentarlo en el consulado español

    • Según web de ministerio de trabajo:

      Trabajores/as por Cuenta Ajena:

      Pasaporte Español. (fotocopia de las páginas que contienen los datos personales y los sellos de registro y baja consulares)
      Impreso de la Baja Consular.
      Constancias/s de Trabajo en la cual se señale expresamente la fecha de ingreso y de egreso. El periodo de trabajo acreditado que puede adverarse será siempre que el solicitante ostente la nacionalidad española en todo el periodo.
      Certificado de cotizaciones a la Seguridad Social (doce meses mínimo, dentro de los seis últimos años previos a la presentación de la documentación ante esta Consejería). Será válida la cuenta individual en el IVSS que aparece en la página web de ese Instituto.

      Trabajadores por Cuenta Propia (Autónomos)

      Pasaporte Español. (fotocopia de las páginas que contienen los datos personales y los sellos de registro y baja consulares)
      Impreso de la Baja Consular
      Dos últimas declaraciones del Impuesto sobre la Renta (ISLR) en el que se acrediten doce meses de actividad. Si el periodo no puede completarse mediante declaración, podrán justificarse los meses restantes con declaraciones mensuales del IVA (y en caso de no ser sujeto obligado a presentar dichos impuestos deberá acreditar tal condición mediante certificación emitida por el SENIAT).
      Baja de la empresa ante el Registro Mercantil o documento de venta de acciones.
      Declaración Jurada de Actividad en la que conste el periodo de inicio y fin de la misma (doce meses mínimo, dentro de los seis últimos años previos a la presentación de la documentación ante esta Consejería).

  • Dominga Hernandez

    Soy española de 57 años con dos hijas mellizas de 5 años españolas también..vivo en canarias 5 meses.,y vivía en Venezuela..como hago para solicitar en canarias el certificado de emigrante retornado, no tengo medios económicos para mantenerme por los momentos y requiero asistencia

  • Sarahi Perez Martin

    Hola, les escribo para que me aclaren una duda que no entiendo.
    El padre de mi esposo tiene 80 años, nacido el 19 de Septiembre de 1936 y vino de retorno a canarias el día 8 de abril del 2016 con su baja consular y demás documentos acreditativos legalizados y con el informe de adverracion por la consejería de empleo y seguridad social de los 50 años de servicios prestados en cuba y salario devengados desde 1959 hasta el año 2009, siendo ciudadano español por recuperación desde el 21 de Mayo del 2003, dichos documentos fueron presentados en la oficina de Inmigración y Extranjería en calle Marina No20 Santa Cruz de Tenerife, con el objetivo de solicitar el certificado de emigrante retornado para posteriormente tramitar el subsidio por desempleo para emigrantes retornado ,la compañera que recibe y revisa la documentación le informa que los años de trabajos que presenta son validos pero que tiene que tener mínimo 12 meses de trabajo de los últimos seis años antes del retorno a España,dicho esto por la compañera de inmigración se envía un poder notarial a su hija menor para que actuara como representante legal de mi suegro en cuba ya que el se encontraba aquí en España y solicitara el certificado de año de servicio y salario devengado en la ultima empresa que trabajo, como Agente de Seguridad y Protección, dichos documentos fueron legalizados por la Consultoria Jurídica Internacional en cuba y por la Embajada Española en Cuba, terminados los tramites y recibidos dichos documentos adjuntaron a los antes traídos y se persono nuevamente en inmigración y extranjería en la Marina 20 donde les fueron recogidos dichos documentos y le comunicaron que serian enviados a la consejería de empleo y seguridad social en la embajada de españa en cuba para su adverracion que tenia que esperar respuesta por correo, pasado 3 meses le fue comunicado por teléfono que la respuesta que la consejería havia dado era que el expediente de Don: Rogelio havia sido recogido por su hija Ania, refiriéndose a los primeros documentos presentados por el y su hija que lo acompañaba todavía estando en cuba y no a los que se entregaron en Inmigración y Extranjería en calle marina No20 de Santa Cruz de Tenerife y que fueron mandados a cuba para su adverracion. Sorprendido por dicha respuesta tratamos de aclarar la situación con la compañera de inmigración y nos contesto rotundamente que esa havia sido la respuesta y que ella no podía hacer nada mas .

    Una ves expuesta mi duda quisiera que me dieran respuesta lo antes posible para saber que debo hacer o para tramitar la situación por alguna otra via

  • gabriel suarez

    hola. traje mis documentos adverado de venezuela. llegue el 2 de noviembre pero me empadrone el 15 de noviembre. aun no me han dado cita para el certificado, ya estoy como demandante de empleo desde el 16 noviembre. habra problema?

  • lisset veronica

    Hola, estoy tramitando desde el 24 octubre el certificado de emigrante retornado pero no se cuanto tiempo suelen tardar en emitirlo.

  • AMALIA NUÑO

    Tengo 60 años, pasaporte español y estoy pensioanda en Vzla. Pienso irme a España pero y en teoría el goberno de Vlza debería enviarme la pensión a España pero no está las eestan enviando, pese a tener el acuerdo bilateral. Podría pedir la ayuda para mayores de 52 años?

  • Simon

    Hola, tengo cita para el 29 de marzo para el certificado de emigrante retornado, estoy como demandante de empleo desde el 16 de febrero… EL 16 de marzo se cumple el «mes de espera» y comienzan a correr esos 15 días para pedir la ayuda.

    El certificado de emigrante retornado me lo dan el mismo día de la cita? porque seria el día 13 de los 15 días para solicitar la ayuda.

    saludos!

  • Carlos Fernandez Garcia

    Soy Español por nacimiento, inmigre a Mexico hace 15 años y tengo la intención de retornar a España. En la actualidad cuento con una pensión por jubilación anticipada de 208,– Euros mensuales, pues me suscribí a un convenio regulador. Al no sobrepasar la cantidad de cobros fijada por la Seg. Soc. Española, por los ingresos totales obtenidos en el año, percibo un complemento a mínimos. Mi pregunta es: Al retornar a España y empadronar me, ¿ perderé dicho complemento a mínimos ?.
    Por otra parte, tengo una vivienda en España, misma que quiero vender y quisiera saber : ¿ Cual es el tratamiento fiscal que se me aplicara, puesto que solicitare la condición de residente ?

    • 1. No creo que cambie nada. Ten en cuenta que cobras una pensión contributiva. Da igual tu lugar de residencia.

      2. Si vendes, puede afectar a tu complemento ya que este complemento se da en función de tus ingresos. Al vender una propiedad vas a experimentar un incremento de tu patrimonio (habría que ver).

      Salu2.

  • Carlos Fernandez Gacia.

    De antemano, Muchas gracias por brindarnos este invalorable servicio.
    Mi pregunta es la siguiente: Soy ciudadano español por nacimiento e inmigrante residente en México, por más de 20 años. Hace poco, vendí una vivienda en Madrid, siendo mi condición la de NO RESIDENTE, motivo por el cual he sido agravado por la hacienda Española, con impuestos desorbitados, pues he tenido que tributar casi el valor de un tercio de la venta. En la actualidad pretendo vender el resto de mi patrimonio inmobiliario, pero esta vez para no ser agravado con tantos impuestos voy a darme de baja en el Libro de Matricula del consulado de España en México, al objeto de obtener mi empadronamiento en España y posteriormente mi condición de residente como : Inmigrante Retornado; Ahora bien: ¿ Cuánto tiempo he de permanecer en España, para poder liquidar mi patrimonio inmobiliario y ser considerado como residente, tributando los impuestos bajo esa condición, para no tener que desembolsar esa enorme diferencia, existente entre una condición y otra, es decir: Entre RESIDENTE Y NO RESIDENTE ?. por otra parte: Después de haber vendido mi patrimonio inmobiliario, ¿cuánto tiempo obligatoria mente, he de seguir viviendo como residente en España ?
    Gracias anticipadas por esta valiosa información.

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