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27 de octubre de 2010

Procedimiento o providencia de apremio. Embargo de bienes

Tener deudas tributarias o administrativas, puede suponer recibir en cualquier momento una notificación por carta del inicio del procedimiento de apremio y el embargo de los bienes.

Indicamos cómo paralizar esta providencia de apremio y evitar el embargo, o los pasos que seguirá la Administración para cobrar la deuda pendiente.

La recaudación de las deudas tributarias podrá liquidarse de dos formas:

  1. En periodo voluntario, mediante el pago o cumplimiento de la obligación tributaria en los plazos requeridos.
  2. En periodo ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario o sino, a través del procedimiento administrativo de apremio.

¿En caso de no pagar en el plazo voluntario, cuándo comienzaría el periodo ejecutivo de liquidación?

El periodo ejecutivo se inicia de forma automática el día siguiente de la finalización del periodo voluntario de pago sin que sea necesaria ninguna notificación.

El periodo ejecutivo no se iniciará si se produce alguno de los siguientes hechos:

  • Presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario.
  • Interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción. De forma general, se interpondrá en el plazo de un mes contado a partir de la notificación.

¿Qué ocurrirá una vez que la Administración inicie el periodo ejecutivo para el pago de la deuda?

Una vez que comience el periodo ejecutivo de pago, se producirá lo siguiente:

  • La Administración tributaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del ciudadano o entidad obligado al pago. Para ello le notificará dicha providencia de apremio.
  • Habrá que liquidar también los intereses de demora del periodo ejecutivo, los recargos del periodo ejecutivo y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio (como por ejemplo, la factura pagada al registrador de la propiedad por la inscripción de una anotación preventiva de embargo).

¿Qué es el procedimiento de apremio?

Es el procedimiento mediante el cual la propia administración pública, sin intervención de los tribunales de justicia, se encarga del cobro de las deudas dinerarias, llegando al embargo de cuentas corrientes o bienes del deudor si fuera necesario.

La vía de apremio es un procedimiento exclusivamente administrativo y su competencia corresponde únicamente a la Administración tributaria.

¿En caso de tener abiertos varios procedimientos de recaudación de deudas, como procederán?

En caso de que el procedimiento de apremio concurra con otros procedimientos de ejecución, no se acumularán.

En caso de coincidir con otros procedimientos de recaudación de deudas o procedimientos de ejecución se establecerán las siguientes reglas de preferencia para el cobro de las deudas:

  • Concurrencia con procedimientos singulares de ejecución: será preferente el embargo más antiguo. A estos efectos, lo relevante será la fecha de la diligencia de embargo.
  • Concurrencia con procedimientos concursales o universales de ejecución: el procedimiento de apremio será preferente siempre que la providencia de apremio se hubiera dictado con anterioridad a la fecha de declaración de concurso.

¿En qué casos se podría suspender el procedimiento de apremio?

Sólo se suspendería en los supuestos previstos en la normativa tributaria que indicamos a continuación:

  • Cuando el interesado demuestre que se ha producido en su perjuicio error material, aritmético la determinación de la deuda o que ésta se ha extinguido (por ingreso, condonación, compensación o prescripción), ha sido aplazada o está suspendida.
  • Tercerías. Cuando un tercero solicite el levantamiento del embargo por entender que le pertenece el dominio del bien embargado con preferencia a la Hacienda pública. Para ello deberá plantear una reclamación de tercería ante el órgano competente: esta reclamación sólo suspenderá el procedimiento cuando se trate de una tercería de dominio. En la tercería de mejor derecho el procedimiento seguirá hasta la realización de los bienes, consignándose el importe obtenido.
  • En los casos previstos en la normativa de los recursos y reclamaciones económico-administrativas y demás previstos en la normativa tributaria (básicamente, artículos 224 y 233 de la LGT).

¿Cómo y cuándo se inicia el procedimiento de apremio para la liquidación de la deuda?

El procedimiento de apremio se inicia mediante la notificación al obligado tributario de la providencia de apremio en la que se identifica la deuda pendiente, se liquidan los recargos del periodo ejecutivo y se le requiere para que efectúe el pago.

Una vez finalizado el plazo para el pago voluntario, el periodo ejecutivo se inicia automáticamente al día siguiente.

Una vez iniciado el periodo ejecutivo, la Administración podrá iniciar el procedimiento de apremio. Para ello deberá notificar la providencia de apremio al obligado al pago de la deuda.

La providencia de apremio tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial para proceder contra el patrimonio del obligado tributario.

Una vez notificada la providencia de apremio, ¿Qué pasos seguirán para cobrar la deuda?

Una vez notificada la providencia de apremio se dispone de un nuevo plazo de ingreso para el pago de la deuda.

La diferencia entre realizar el pago de la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio o después de finalizar el plazo indicado en la misma será el tener que abonar también:

  • el recargo de apremio ordinario
  • los intereses de demora por la cantidad adeudada
  • y las costas del procedimiento de apremio.

Una vez transcurrido el plazo para el pago de la deuda pendiente indicado en la providencia de apremio sin haberse realizado la liquidación de la misma, la Administración tributaria podrá ejercer su poder para el cobro de la deuda pendiente, mediante la ejecución de las garantías y la práctica de embargos.

EJEMPLO: Con fecha 10 de septiembre de 2005, el señor García recibe una liquidación provisional de IRPF por 2.000 euros.
Supuestos:
1. Con fecha 30 de octubre realiza el ingreso de la deuda tributaria. El ingreso se ha producido en periodo ejecutivo sin que se haya notificado la providencia de apremio, por lo que corresponde un recargo del 5% sin intereses de demora.
2. Con fecha 2 de noviembre de 2005 recibe la notificación de la providencia de apremio.
En este caso deberá realizar el ingreso de la deuda pendiente hasta el 20 de noviembre de 2005 (en total, 2.200 euros como suma de los 2.000 euros no ingresados en periodo voluntario más el propio recargo del 10%: 200 euros).
3. El obligado no ingresa en el plazo del artículo 62.5 de la LGT. A partir del 21 de noviembre la Administración podrá ejecutar las garantías o embargar sus bienes y derechos; si el señor García quiere pagar deberá abonar la deuda pendiente (2.000 euros), el recargo de apremio ordinario (20%: 400 euros), los intereses de demora del periodo ejecutivo y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio.

¿Qué motivos podrían alegarse para recurrir la providencia de apremio?

Unicamente serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

  1. Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
  2. Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión.
  3. Falta de notificación de la liquidación.
  4. Anulación de la liquidación.
  5. Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o la deuda apremiada.

¿Qué es la Ejecución de garantías?

Una vez notificada la providencia de apremio, el obligado tributario podrá realizar el pago en el plazo indicado en la misma. Finalizado este plazo, la Administración podrá proceder contra el patrimonio del deudor.

En el caso de que la deuda estuviera garantizada se procederá en primer lugar a ejecutar la garantía (antes de embargar) a través del procedimiento de apremio.

Existen dos supuestos en que la Administración podría embargar bienes aunque existan garantías constituidas:

  • cuando la garantía no sea proporcionada a la deuda garantizada
  • o cuando el obligado lo prefiera solicitándolo y señalando los bienes a embargar.
EJEMPLO
La entidad X tiene concedido aplazamiento de pago hasta el 20 de octubre de 2005 de una deuda por importe de 250.000 euros, garantizándose con una hipoteca que grava un inmueble valorado en 100.000 euros. La entidad X no realiza el pago el 20 de octubre ni tras la notificación de la providencia de apremio el 5 de noviembre de 2005.
Notificada la providencia de apremio, el obligado tributario deberá realizar el ingreso de la deuda apremiada hasta el 20 de noviembre (artículo 62.5 de la LGT), a partir del 21 de noviembre de 2005 deberán ejecutarse las garantías constituidas: en este caso, la hipoteca sobre el inmueble.
No obstante, la garantía tiene un valor muy inferior a la deuda pendiente (no es proporcionada), por lo que la Administración podrá embargar otros bienes y derechos de la entidad X en la parte no cubierta por la garantía.

Embargo de los bienes. ¿En qué orden embargarían los bienes?

Existen unos criterios que determinan el orden a seguir en el embargo:

  • Acuerdo con el obligado tributario. A solicitud del obligado tributario se podrá alterar el orden de embargo siempre que los bienes señalados garanticen el cobro con la misma eficacia y prontitud y sin perjuicio de terceros.
  • Si no hubiera acuerdo se embargarán los bienes teniendo en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el obligado.
  • En su defecto se seguirá el siguiente orden:
    • Dinero en efectivo o depositado en entidades de crédito.
    • Derechos y valores realizables a corto plazo. Aquellos que pueden realizarse en plazo no superior a seis meses.
    • Sueldos, salarios y pensiones.
    • Bienes inmuebles.
    • Intereses, frutos y rentas.
    • Establecimientos mercantiles e industriales.
    • Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
    • Bienes muebles y semovientes.
    • Derechos y valores realizables a largo plazo (realizables en más de seis meses).

Los bienes y derechos conocidos se embargarán según el orden anterior hasta que se presuma cubierta la deuda. No obstante, existen dos reglas especiales:

  • Se embargarán en último lugar aquellos bienes y derechos para los que sea necesaria la entrada en el domicilio del obligado tributario, como puedan ser obras de arte depositadas en el domicilio del obligado tributario.
  • No se podrán embargarán los bienes declarados inembargables por las leyes. Por ejemplo, los derechos consolidados en un fondo de pensiones, los útiles con que se ejerza el oficio, etcétera. Especial relevancia tiene la parte inembargable del sueldo o salario.

¿Cómo y a qué personas relacionadas con el deudor notificarán el embargo?

Las actuaciones de embargo se realizan mediante la notificación de diligencia de embargo. Esta notificación la harán llegar primero a la entidad relacionada con el bien a embargar (por ejemplo, a la sucursal bancaria si se va a embargar una cuenta de crédito) y posteriormente al obligado tributario, así como a otros terceros, cotitulares o al cónyuge si son bienes gananciales.

Una vez notificada la diligencia de embargo, se puede recurrir o reclamar sobre ella, pero sólo aludiendo a alguno de los siguientes motivos:

  1. Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
  2. Falta de notificación de la providencia de apremio.
  3. Incumplimiento de las normas del embargo contenidas en la LGT.
  4. Suspensión del procedimiento de recaudación.

¿Cuándo finalizaría el procedimiento de apremio?

El procedimiento de apremio terminaría:

  • Con el pago de la cantidad debida: que será la suma de la deuda no ingresada, recargos, intereses y costas. En el caso de pagar sólo una parte de la deuda tributaria el procedimiento de apremio, seguirá adelante por la cantidad aún pendiente.
  • O terminaría en el caso de declararse la deuda total o parcialmente incobrable, una vez que se declaran fallidos todos los obligados al pago debido a que la Administración ignore la existencia de bienes o derechos embargables o realizables para el cobro de la deuda.

Si no se dispone de bienes ni dinero a embargar, ¿qué ocurriría?

En el caso de que la deuda se declare incobrable no se elimina la deuda tributaria.

Sólo se extinguirá la deuda en caso de que prescribiera el derecho a exigir el pago, salvo que con anterioridad se reanude de nuevo el procedimiento por tener conocimiento de la existencia de nuevos bienes o cantidades dinerarias.

Si los bienes conocidos sólo alcanzaran a cubrir una parte de la deuda se considerará fallido parcial, quedando el resto pendiente hasta que prescriba o se dispongan de nuevos bienes.

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385 comments to Procedimiento o providencia de apremio. Embargo de bienes

  • javi

    1. ¿Pueden acumularse en una misma providencia de apremio varias deudas?
    2. ¿Es competente la Agencia Tributaria para apremiar una multa de tráfico?

  • sandra

    Buenas tardes, con fecha 03/08/2015 me manda el Ayuntamiento de Madrid una notificaciones de apremio con una serie de multas efectuadas por no respetar las señales en vìa de circulación restringida, las infracciones son de 03/07/2012, 05/07/2012, 07/07/2012 y 11/07/2012 de un vehículo que vendí el 28/05/2012. No he recibido ninguna notificación anterior a los largo de estos 3 años.Me han suplantado la identidad usando mis datos para vender dicho vehículo a un tercero y así demorar el cambio de titularidad con un plazo de demora de 2 meses.
    Como puedo frenar el embargo?
    Como puedo recurrir para que me devuelvan el dinero (699.66€)?
    Como puedo demostrar que el conductor no fui yo?

  • MaríaR

    Hacienda me ha embargado y ya ha sacado a subasta y a adjudicación directa varias propiedades que están sin dividir de una herencia, mi parte en casi todas ellas corresponde a un 16%, mi madre tiene en propiedad y usufructo el 50% de las mismas y quiere venderlas ¿puede obligar a Hacienda a venderlas, incluida mi parte?

    • Sí que lo puede hacer:

      La disolución de la cosa común la encontramos recogida en el artículo 400 del Código Civil al establecer que ningún copropietario está obligado a permanecer en Comunidad. Cada uno podrá pedir en cualquier momento la división de la Cosa Común, ya el Código Civil establece como formula válida que la división se haga por amigables componedores. Es decir de forma consensuada.

      En esta línea, si el bien es divisible el problema es menor, ya que se reparte entre partes iguales. El problema se complica cuando es indivisible, como puede suceder con un bien o en la mayoría de los casos un piso, tierra o vehículo.

      En este caso surge la pregunta de cómo realizar esta operación cuando el bien es indivisible. La fórmula nos lo va a decir el artículo 404, ya que o bien se le adjudica a un condueño indemnizando al resto o bien se vende y se reparte el precio.

  • sandra

    Buenos días, sí, tengo el contrato de compra y venta del día 28/05/2012 y he realizado la denuncia por suplantación de identidad aportando pruebas.el problemas es que me quitan el dinero no tendré para pagar mis dos hipotecas.

  • sandra

    ok, muchas gracias!

  • Virginia

    Buenos días, he recibido con fecha 5 de Agosto Providencia de apremio con acumulación, de varias multas de tráfico (años 2013 y 2014) de las que no había tenido notificación hasta ahora. Se indica que han intentado entregar cartas pero no había nadie en casa. Sabiendo la dirección, no entiendo por qué no se dejó en el buzón la notificación o carta a correos. Lo curioso es que vienen 2 hojas distintas, con distintas multas, y un total principal distinto, pero al final después de aplicar el apremio, costas e intereses de demora los importes finales de ambas son idénticos: 493,66. Hay alguna manera de interponer algún tipo de reclamación o es mejor pagar las multas directamente? Otra pregunta es si , no pagando las multas el importe del apremio se seguiría incrementando (también los intereses de demora y las costas) o hay algún tope fijado por la ley. Muchas gracias, Virginia

  • Inma

    Buenos días,
    he recibido el embargo parcial de una multa de trafico, por una sancion cometida el 03/07/2013. Sanción que no me fue notificada nunca.
    Tampoco la notificación de apremio, en el Ayto (emisor de la multa), me dicen que el domicilio es el del permiso de circulacion, pero allí no ha llegado.
    El banco no sabe tampoco porqué el embargo ha sido parcial. Me queda pendiente una parte y no sé si cancelar la deuda, o esperar al resto del embargo.
    cómo reclamo la información que me falta?

    • Es posible que lo hayan publicado la multa en algún boletín oficina, y se da por notificado.

      El tema del embargo, tienes que acudir a la Agencia Tributaria que es el organismo de la administración que se encarga de realizar los embargos.

      Salu2.

  • Marta

    Buenos días,
    ha llegado una notificación del juzgado para el embargo de un piso ,parte de la deuda ha sido saldada con el embargo de unas cuentas corrientes, y la cantidad que queda por saldar es bastante inferior al valor del inmueble. ¿Se podría paralizar el embargo del piso si se pagase directamente la parte de la deuda que queda?

    Gracias de antemano,

    un saludo

  • Maria

    Buenos días,

    en Marzo de 2015 me llego una providencia de apremio por acumulación de multas de tráfico. A partir de ahí, presenté un escrito solicitando un fraccionamiento del pago de la deuda pero no he recibido contestación y directamente se me ha embargado una parte de mi cuenta bancaria. ¿Cual es el procedimiento a seguir? Una parte de las multas son de 2011, estas no están prescritas?

    Muchas gracias

    • Buenos días

      Sólo prescriben en el caso que durante 4 años no te hayan intentado reclamar o notificar nada sobre ellas. Pero es raro que la Administración «se olvide» por tanto tiempo de reclamar su pago..

      ¿Y si me reclamaran el pago de la multa vía apremio? ¿Podría pagarla a plazos o solicitar aplazamiento?

      En caso de no pagar la multa durante el periodo voluntario y llegar al periodo ejecutivo del cobro y reclamación del pago vía apremio a través de la Agencia Tributaria, de esa deuda sí que podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago ante la propia Agencia Tributaria conforme a la normativa.

      Acude a Hacienda a consultar sobre la resolución de tu escrito y por qué motivo no se te ha aplicado el fraccionamiento solicitado..

      Salu2

  • Mai

    Buenas, me ha llegado una carta donde dice que se presentarán en el domicilio y en el trabajo a embargar los bienes en dos semanas. La deuda es con la seguridad social a nombre de mi marido, el negocio es una comunidad de bienes de los dos, y el piso de alquiler. Pueden embargarme algo del negocio? Estamos en separación de bienes

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