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27 de octubre de 2010

Procedimiento o providencia de apremio. Embargo de bienes

Tener deudas tributarias o administrativas, puede suponer recibir en cualquier momento una notificación por carta del inicio del procedimiento de apremio y el embargo de los bienes.

Indicamos cómo paralizar esta providencia de apremio y evitar el embargo, o los pasos que seguirá la Administración para cobrar la deuda pendiente.

La recaudación de las deudas tributarias podrá liquidarse de dos formas:

  1. En periodo voluntario, mediante el pago o cumplimiento de la obligación tributaria en los plazos requeridos.
  2. En periodo ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario o sino, a través del procedimiento administrativo de apremio.

¿En caso de no pagar en el plazo voluntario, cuándo comienzaría el periodo ejecutivo de liquidación?

El periodo ejecutivo se inicia de forma automática el día siguiente de la finalización del periodo voluntario de pago sin que sea necesaria ninguna notificación.

El periodo ejecutivo no se iniciará si se produce alguno de los siguientes hechos:

  • Presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario.
  • Interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción. De forma general, se interpondrá en el plazo de un mes contado a partir de la notificación.

¿Qué ocurrirá una vez que la Administración inicie el periodo ejecutivo para el pago de la deuda?

Una vez que comience el periodo ejecutivo de pago, se producirá lo siguiente:

  • La Administración tributaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del ciudadano o entidad obligado al pago. Para ello le notificará dicha providencia de apremio.
  • Habrá que liquidar también los intereses de demora del periodo ejecutivo, los recargos del periodo ejecutivo y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio (como por ejemplo, la factura pagada al registrador de la propiedad por la inscripción de una anotación preventiva de embargo).

¿Qué es el procedimiento de apremio?

Es el procedimiento mediante el cual la propia administración pública, sin intervención de los tribunales de justicia, se encarga del cobro de las deudas dinerarias, llegando al embargo de cuentas corrientes o bienes del deudor si fuera necesario.

La vía de apremio es un procedimiento exclusivamente administrativo y su competencia corresponde únicamente a la Administración tributaria.

¿En caso de tener abiertos varios procedimientos de recaudación de deudas, como procederán?

En caso de que el procedimiento de apremio concurra con otros procedimientos de ejecución, no se acumularán.

En caso de coincidir con otros procedimientos de recaudación de deudas o procedimientos de ejecución se establecerán las siguientes reglas de preferencia para el cobro de las deudas:

  • Concurrencia con procedimientos singulares de ejecución: será preferente el embargo más antiguo. A estos efectos, lo relevante será la fecha de la diligencia de embargo.
  • Concurrencia con procedimientos concursales o universales de ejecución: el procedimiento de apremio será preferente siempre que la providencia de apremio se hubiera dictado con anterioridad a la fecha de declaración de concurso.

¿En qué casos se podría suspender el procedimiento de apremio?

Sólo se suspendería en los supuestos previstos en la normativa tributaria que indicamos a continuación:

  • Cuando el interesado demuestre que se ha producido en su perjuicio error material, aritmético la determinación de la deuda o que ésta se ha extinguido (por ingreso, condonación, compensación o prescripción), ha sido aplazada o está suspendida.
  • Tercerías. Cuando un tercero solicite el levantamiento del embargo por entender que le pertenece el dominio del bien embargado con preferencia a la Hacienda pública. Para ello deberá plantear una reclamación de tercería ante el órgano competente: esta reclamación sólo suspenderá el procedimiento cuando se trate de una tercería de dominio. En la tercería de mejor derecho el procedimiento seguirá hasta la realización de los bienes, consignándose el importe obtenido.
  • En los casos previstos en la normativa de los recursos y reclamaciones económico-administrativas y demás previstos en la normativa tributaria (básicamente, artículos 224 y 233 de la LGT).

¿Cómo y cuándo se inicia el procedimiento de apremio para la liquidación de la deuda?

El procedimiento de apremio se inicia mediante la notificación al obligado tributario de la providencia de apremio en la que se identifica la deuda pendiente, se liquidan los recargos del periodo ejecutivo y se le requiere para que efectúe el pago.

Una vez finalizado el plazo para el pago voluntario, el periodo ejecutivo se inicia automáticamente al día siguiente.

Una vez iniciado el periodo ejecutivo, la Administración podrá iniciar el procedimiento de apremio. Para ello deberá notificar la providencia de apremio al obligado al pago de la deuda.

La providencia de apremio tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial para proceder contra el patrimonio del obligado tributario.

Una vez notificada la providencia de apremio, ¿Qué pasos seguirán para cobrar la deuda?

Una vez notificada la providencia de apremio se dispone de un nuevo plazo de ingreso para el pago de la deuda.

La diferencia entre realizar el pago de la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio o después de finalizar el plazo indicado en la misma será el tener que abonar también:

  • el recargo de apremio ordinario
  • los intereses de demora por la cantidad adeudada
  • y las costas del procedimiento de apremio.

Una vez transcurrido el plazo para el pago de la deuda pendiente indicado en la providencia de apremio sin haberse realizado la liquidación de la misma, la Administración tributaria podrá ejercer su poder para el cobro de la deuda pendiente, mediante la ejecución de las garantías y la práctica de embargos.

EJEMPLO: Con fecha 10 de septiembre de 2005, el señor García recibe una liquidación provisional de IRPF por 2.000 euros.
Supuestos:
1. Con fecha 30 de octubre realiza el ingreso de la deuda tributaria. El ingreso se ha producido en periodo ejecutivo sin que se haya notificado la providencia de apremio, por lo que corresponde un recargo del 5% sin intereses de demora.
2. Con fecha 2 de noviembre de 2005 recibe la notificación de la providencia de apremio.
En este caso deberá realizar el ingreso de la deuda pendiente hasta el 20 de noviembre de 2005 (en total, 2.200 euros como suma de los 2.000 euros no ingresados en periodo voluntario más el propio recargo del 10%: 200 euros).
3. El obligado no ingresa en el plazo del artículo 62.5 de la LGT. A partir del 21 de noviembre la Administración podrá ejecutar las garantías o embargar sus bienes y derechos; si el señor García quiere pagar deberá abonar la deuda pendiente (2.000 euros), el recargo de apremio ordinario (20%: 400 euros), los intereses de demora del periodo ejecutivo y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio.

¿Qué motivos podrían alegarse para recurrir la providencia de apremio?

Unicamente serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

  1. Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
  2. Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión.
  3. Falta de notificación de la liquidación.
  4. Anulación de la liquidación.
  5. Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o la deuda apremiada.

¿Qué es la Ejecución de garantías?

Una vez notificada la providencia de apremio, el obligado tributario podrá realizar el pago en el plazo indicado en la misma. Finalizado este plazo, la Administración podrá proceder contra el patrimonio del deudor.

En el caso de que la deuda estuviera garantizada se procederá en primer lugar a ejecutar la garantía (antes de embargar) a través del procedimiento de apremio.

Existen dos supuestos en que la Administración podría embargar bienes aunque existan garantías constituidas:

  • cuando la garantía no sea proporcionada a la deuda garantizada
  • o cuando el obligado lo prefiera solicitándolo y señalando los bienes a embargar.
EJEMPLO
La entidad X tiene concedido aplazamiento de pago hasta el 20 de octubre de 2005 de una deuda por importe de 250.000 euros, garantizándose con una hipoteca que grava un inmueble valorado en 100.000 euros. La entidad X no realiza el pago el 20 de octubre ni tras la notificación de la providencia de apremio el 5 de noviembre de 2005.
Notificada la providencia de apremio, el obligado tributario deberá realizar el ingreso de la deuda apremiada hasta el 20 de noviembre (artículo 62.5 de la LGT), a partir del 21 de noviembre de 2005 deberán ejecutarse las garantías constituidas: en este caso, la hipoteca sobre el inmueble.
No obstante, la garantía tiene un valor muy inferior a la deuda pendiente (no es proporcionada), por lo que la Administración podrá embargar otros bienes y derechos de la entidad X en la parte no cubierta por la garantía.

Embargo de los bienes. ¿En qué orden embargarían los bienes?

Existen unos criterios que determinan el orden a seguir en el embargo:

  • Acuerdo con el obligado tributario. A solicitud del obligado tributario se podrá alterar el orden de embargo siempre que los bienes señalados garanticen el cobro con la misma eficacia y prontitud y sin perjuicio de terceros.
  • Si no hubiera acuerdo se embargarán los bienes teniendo en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el obligado.
  • En su defecto se seguirá el siguiente orden:
    • Dinero en efectivo o depositado en entidades de crédito.
    • Derechos y valores realizables a corto plazo. Aquellos que pueden realizarse en plazo no superior a seis meses.
    • Sueldos, salarios y pensiones.
    • Bienes inmuebles.
    • Intereses, frutos y rentas.
    • Establecimientos mercantiles e industriales.
    • Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
    • Bienes muebles y semovientes.
    • Derechos y valores realizables a largo plazo (realizables en más de seis meses).

Los bienes y derechos conocidos se embargarán según el orden anterior hasta que se presuma cubierta la deuda. No obstante, existen dos reglas especiales:

  • Se embargarán en último lugar aquellos bienes y derechos para los que sea necesaria la entrada en el domicilio del obligado tributario, como puedan ser obras de arte depositadas en el domicilio del obligado tributario.
  • No se podrán embargarán los bienes declarados inembargables por las leyes. Por ejemplo, los derechos consolidados en un fondo de pensiones, los útiles con que se ejerza el oficio, etcétera. Especial relevancia tiene la parte inembargable del sueldo o salario.

¿Cómo y a qué personas relacionadas con el deudor notificarán el embargo?

Las actuaciones de embargo se realizan mediante la notificación de diligencia de embargo. Esta notificación la harán llegar primero a la entidad relacionada con el bien a embargar (por ejemplo, a la sucursal bancaria si se va a embargar una cuenta de crédito) y posteriormente al obligado tributario, así como a otros terceros, cotitulares o al cónyuge si son bienes gananciales.

Una vez notificada la diligencia de embargo, se puede recurrir o reclamar sobre ella, pero sólo aludiendo a alguno de los siguientes motivos:

  1. Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
  2. Falta de notificación de la providencia de apremio.
  3. Incumplimiento de las normas del embargo contenidas en la LGT.
  4. Suspensión del procedimiento de recaudación.

¿Cuándo finalizaría el procedimiento de apremio?

El procedimiento de apremio terminaría:

  • Con el pago de la cantidad debida: que será la suma de la deuda no ingresada, recargos, intereses y costas. En el caso de pagar sólo una parte de la deuda tributaria el procedimiento de apremio, seguirá adelante por la cantidad aún pendiente.
  • O terminaría en el caso de declararse la deuda total o parcialmente incobrable, una vez que se declaran fallidos todos los obligados al pago debido a que la Administración ignore la existencia de bienes o derechos embargables o realizables para el cobro de la deuda.

Si no se dispone de bienes ni dinero a embargar, ¿qué ocurriría?

En el caso de que la deuda se declare incobrable no se elimina la deuda tributaria.

Sólo se extinguirá la deuda en caso de que prescribiera el derecho a exigir el pago, salvo que con anterioridad se reanude de nuevo el procedimiento por tener conocimiento de la existencia de nuevos bienes o cantidades dinerarias.

Si los bienes conocidos sólo alcanzaran a cubrir una parte de la deuda se considerará fallido parcial, quedando el resto pendiente hasta que prescriba o se dispongan de nuevos bienes.

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385 comments to Procedimiento o providencia de apremio. Embargo de bienes

  • Pedro

    Me ha llegado una carta de notificación de valor del bien embargado por una serie de impagos de iba, multas de tráfico y basuras. Me gustaría saber si pagando esas deudas no me embarcarán.

  • antonio ramon cabrera rodriguez

    Mi pregunta es:Puede un ayuntamiento incluirme en un listado de morosos por una deuda que mantengo con ellos,y que ya la están cobrando con descontarme mensualmente parte de mi nomina para saldarla???

  • Mª José

    Buenos días.
    En enero de 2014 me notificaron providencia de apremio por una comprobación de valores respecto a un impuesto de sucesiones y lo pagué.
    Ahora me he enterado que el año pasado salió una sentencia del Tribunal Supremo en la que modificaba una forma de valorar unos terrenos y que ha hecho que se modifique la ley. ¿Podría aplicarlo a mi caso? ¿Podría presentar algún tipo de recurso o cualquier otro procedimiento para que se me revisase? La comunicación de inicio del procedimiento de valores de fue a finales de 2012.
    He visto en la Ley General Tributaria que existe la devolución de ingresos indebidos, ¿podría solicitarla en mi caso?

  • yolanda

    Hola, tengo una deuda aplazada a 12 meses con hacienda, la voy pagando con un mes de retraso con lo que pago un 10% más, pero la voy liquidando. Mi consulta es si es posible volver a aplazar las 5 cuotas que me quedan o si una vez que está así ya no se puede volver a aplazar lo que me resta. Me resulta una cantidad muy alta y cuando cobro se me va prácticamente todo el sueldo. Gracias

    • Acude a la Agencia Tributaria y plantea la solicitud… a ver si tienes suerte.

      Si no te lo concede, intenta pagarlo en plazo, ese recargo del 10% es una pasada… la mayoría de los préstamos personales sale más barato.

  • Susana

    Hola, en julio se nos notificó el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria. Presentamos recurso de reposición en contra del acuerdo sancionador. Nos contestan con un acuerdo de inadmisión por extemporaneidad de actuaciones a lo cual recurrimos al TEA puesto que no estamos conformes con dicha extemporaneidad. Estamos esperando la resolución del TEA y nos llega ahora en Enero una providencia de apremio reclamando el importe de la sanción.
    ¿Es esto correcto? ¿Qué podemos hacer?

  • Ariane

    Hola, navegando por la web he encontrado mi nombre en el BOB del 7/11/2005. Esto es lo que aparece: Citación de comparecencia a contribuyentes. No habiéndose podido notificar de forma expresa la diligencia de embargo y/o el requerimiento para la entrega del vehículo de su propiedad correspondiente a los expedientes administrativos de apremio que a continuación se reseñan…
    ¿Debería informarme de que trata o mejor dejarlo en el olvido? aún así,¿habría prescrito el plazo del derecho para reclamar el pago o todavía podrían reclamármelo?

    • Hola

      Si no aparece nada más al respecto en ningún BOB ni te han notificado nada, podría haber prescrito por haber transcurrido más de 4 años desde la última notificación sobre el tema…

      Puedes acudir a Tráfico y solicitar el Historial del mismo para ver si ahí figura algo pendiente del coche o en qué situación legal está..

      Y por lo demás, creemos que lo dejaríamos tal cual….pero eso ya lo decides tú 😉

      Salu2

  • María Gómez

    Hola:
    Mi padre falleció en el año 2001 y nos dejó unas viviendas en herencia a las hijas y otras a la iglesia. Ayer fuimos a pagar el ibi de un garaje que nos dejó pero no aparecía con nuestros datos. Cuando la chica de hacienda introduce los datos de mi padre aparece una deuda de 30.000 euros del año 2004 y que se supone está en fase de ejecución. No sabemos de qué es esa deuda, pero los abogados que hemos consultado nos dicen que no hagamos nada hasta que prescriba.
    Todas las propiedades siguen a nombre de mi padre, a pesar de que hicimos todos los trámites y pagamos todos los impuestos correspondientes a la herencia. Nos han dicho que no paguemos el ibi del garaje para que no nos reclamen la deuda de 30.000 euros.
    La verdad es que no sabemos qué hacer. No nos ha llegado ninguna notificación y tampoco aparece en ningún boletín oficial. Qué podemos hacer? Muchas gracias por su tiempo y su atención.

  • Maria Nieves Lopez Garcia

    Buenos días:
    Me ha llegado providencia de apremio por impuesto de tracción mecánica, creo que enero15_diciembre15 fecha de prov.de apremio 04/15 he dado baja al vehículo el 03/12/2015 además de tener certificado de discapacidad. No se si estoy a tiempo de evitar el pago. Tengo fecha el día 11/02/2016 con la agencia tributaria . Que puedo hacer? Gracias.

    • Buenas tardes

      No hay remedio salvo que dispongas el justificante de que ese impuesto está abonado y se trate de un error de la administración..

      Aunque tengas minusvalía te toca pagarlo, salvo que solicites la exención de ese impuesto en el ayuntamiento..

      No tienes la exención solicitada? Si fuera así también valdría para evitar su pago..

      Que hayas dado el coche de baja sólo sirve ya para que no se siga generando el impuesto desde este año.

      Salu2 y ya nos contarás.

  • amaia

    hola, tengo una multa que pagar de unos 360 euros que me ha venido por la agencia tributria que dice que tengo un embargo con ellos. me encuentro actualmente en paro y cobro los 400 euros.. he leido por ahi, que al cobrar menos de 645 del salario minimo estoy exenta de pagarlo. pero me gustaria saber que pasos debo de seguir para presentar en hacienda y que documentacion tengo que presentar para justificar el impago.. y si tengo que hacer un recurso de alzada. o tengo que poner algo mas.
    gracias

  • Célia

    Soy Célia, Presidenta de una Comunidad de Propietarios y me han entregado una Notificación de Embargo a nombre de la Comunidad por unos recibos de IBI y Tasas Municipales impagados emitidos, erroneamente, a nombre de la Comunidad que, como tal, no tiene titularidad de propiedad ninguna, correspondientes a un local situado en el sótano de la misma finca propiedad de varios titulares independientes que lo destinan a garage, muchos de los cuales ni son Propietarios de ningun departamento del edificio ni forman parte de la Comunidad. Que tendría que hacer para que anularan esta Orden de Embargo y de todo el Procedimiento en curso, porque el Organismo de Recaudación no atiende a razones y dice que, si no se paga, no suspenderá el Procedimiento. Gracias

    • Buenos días

      Contra la orden de embargo, ya sólo serían admisibles los motivos de oposición siguientes:

      – Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
      – Falta de notificación de la providencia de apremio.
      – Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo que contiene la Ley General Tributaria.
      – Suspensión del procedimiento de recaudación.

      Lo mejor es que consulteis con un asesor fiscal especializado para que os indique la mejor forma de proceder viendo vuestro caso en concreto.

      Salu2

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