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10 de noviembre de 2010

Los embargos de la Agencia Tributaria a los morosos

Que la recaudación de la Agencia Tributaria ha bajado en los últimos años no es ningún secreto, por lo que últimamente están intentando “pillar” dinero donde pueden.

Uno de los medios que ahora emplean es el embargo de bienes a los morosos del fisco; hasta ahora los principales método de recaudación eran mediante el bloqueo de las cuentas bancarias, depósitos a plazo y las nóminas, pero ahora intentan incluso ir a por los fondos de inversión.

¿Qué pueden embargar Hacienda?

Hasta ahora los productos que solían embargar eran:

  • Nómina y salarios: pero sólo después de un procedimiento judicial y sólo una parte para permitir la subsistencia del afectado.
  • Otros bienes: vehículos, vivienda …

Pero recientemente, la Agencia Tributaria se ha puesto las pilas y embargan incluso los fondos de inversión que hasta ahora estaban salvaguardados de estas intervenciones.

¿Cómo ocultar el dinero de la Agencia Tributaria para evitar embargos?

La forma más fácil para evitar embargos es cumplir con las obligaciones tributarias y no ser moroso de la agencia tributaria, pero en caso de necesidad se podría ocultar el dinero de las siguientes formas:

  • Si se quiere contratar algún producto de inversión hay que ponerlo a nombre de una persona libre de sospecha y que lo gestione por ti en calidad de autorizado, aunque conlleva ciertos problemas fiscales para dicha persona.
  • No sacar el dinero a la luz.

¿Qué ocurre si el moroso comparte una cuenta bancaria con otro titular?

Hacienda tiene potestad para embargar hasta 20.000€ por contribuyente, pero en caso de las cuentas compartidas, habría que establecer el titularidad del dinero y sólo podrá embargar lo que le corresponda al moroso.

En principio, la Agencia Tributaria presupone, salvo prueba en contra, que el dinero de las cuentas bancarias corresponde a partes iguales a todos sus titulares, así si una cuenta tiene 2 titulares, cada uno poseerá el 50% del dinero.

Pero si se puede aportar prueba en contra, y demuestrar que el dinero pertenece sólo a uno de los titulares y siempre que éste no tenga deudas fiscales, Hacienda no podrá tocar dicha cuenta.

¿Cómo recurrir si te embargan?

Los recursos contra embargos de la Agencia Tributaria son muy complejos y se recomienda siempre acudir a un especialista en estos temas, el cual mediante una simple entrevista telefónica del caso, podrá aconsejarle sobre seguir o abandonar el proceso.

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181 comments to Los embargos de la Agencia Tributaria a los morosos

  • Joaquin

    Hola, tengo un embargo de alrededor 3,500€ por lo cual tengo sueldo y cuenta embargada, ahora preciso darme de alta como autónomo, y mi pregunta es ¿me tienen que cobrar la cuota en mi cuenta? ¿hay alguna forma de tramitar un pago a plazos, y tener mi cuenta mas o menos controlada? mi preocupación es que al tener que pagar la cuota de autonomos, voy a tener que ingresar el dinero, y puede que me lo embarguen antes de poder pagarlo, y esto es todos los meses! gracias

  • alfredo

    Hola queria decir una pregunta y la pregunta es, si una persona esta cotizado de curso de formacion tiene derecho apuntarse en la agencia tributaria.

  • Sonia

    Hola, tengo una trasferencia retenida por el ordenante porque dicen que tengo un embargo de un organismo publico, no me dicen cual, sobre mi DNI. Esto puede ser? Gracias

    • Sí es posible.

      La administración cuando tiene un deudor, envía notificaciones a los posibles pagadores de dicho deudor para retenerle el dinero y pagar a la administración.

      Lógicamente, esta persona o empresa, debe de comunicarte a quién le está pagando el dinero.

      Salu2.

  • Miriam

    Hola, yo soy una chica que llevo 3 años en paro, apuntada al inem, sellando cada 3 meses etc.
    debo una multa de trafico de 1.200 euros. Que no pagué porque no tengo trabajo etc. De esto hace 2 años.

    Hace 2 meses, me concedieron el inem una pequeña ayuda de 6 meses de 400 euros.
    Bien pues éstos de la agencia tributaria desde que comence a cobrar esa miseria para subsistir me embargan cada mes 180 euros. osea la mitad. Y no hay derecho, yo les escribi este verano para ver si podia hacer un pago de 40 euros mensuales y me dijeron que nó. Que eso era muy poco!
    ¿¿Poco para quien??
    Que falta de ética.

    Puedo hacer algo?, o ir a la oficina de la agencia tributaria y explicar que por favor no me embarguen en este mal momento náda!

    Muchisimas gracias de antemano

    • Me temo que nada de nada, y da gracias a que te hayan dado la ayuda teniendo pendiente una deuda con la administración. El país funciona así.

      Para la próxima vez, intenta no cometer infracciones de tráfico y te ahorrarás todos estos problemas.

      Salu2.

  • Erik

    Buenas. Tengo una deuda desde hace varios años con la agencia tributaria a raíz de un negocio que no funcionó. Actualmente estoy trabajando y me ha llegado una Notificación de Diligencia de Embargo. Debo dos mil euros y pone que me embargan la cuenta. al mes cobro unos 900 euros. ¿Eso quiere decir que todo lo que cobre se lo van a quedar? Porque yo necesito el dinero para poder ir a trabajar, comer y esas cosas…

    Gracias por la ayuda.

  • Funktion

    Debo 570 eur en concepto de IRPF a la Agencia tributaria. Como me quedé sin trabajo, no lo pude pagar. Solicité el fraccionamiento y ahora la cuantía es de 740 eur a pagar en «cómodos plazos». El primer plazo vence en Enero y sigo sin tener trabajo, por lo que me han indicado que me van a embargar. Parece que no me dan opción a volver a aplazar los pagos. ¿Eso es así, verdaderamente la administración no te da opción a retrasarlo?
    No tengo bienes ni dinero en mi cuenta bancaria. Si consigo un trabajo, ¿le van a informar a mi empleador que estoy embargada? ¿Cual es el porcentaje del sueldo que me embargan?

    Gracias!

  • Jose

    tengo una discapacidad del 73%, pension bruta de 1.300 euros con un embargo de 200 desde hace un año y medio, me embargaron el coche y una moto de mi hijo que tengo a mi nombre, una deuda con aeat de 10.000 euros que este mes me han dejado sin los 641 euros que me quedaban en la cuenta. Las preguntas son: ¿es posible que simultaneamente me embargen 200 e. de la pension y el dinero de la cuenta? ¿Es posible que por esa cantidad me embarguen tantas cosas?. Por favor, indiquenme toda la informacion que me sea de utilidad. Muchas gracias.

  • Pepe

    Me han derivado una deuda de una empresa Sl de la q yo y cuatro mas eramos administradores solidarios ( 100.000 € ).Ninguno de los administradores tiene nada a su nombre. Yo tengo un piso al 50°/° con mi señora , el piso tiene una hipoteca mayor de su valor.En caso de q me metan en mi 50 la carga. Me han dicho q estará cuatro años y a los cuatro no suelen renovarla.
    Es esto cierto o las suelen renovar?

  • maria del mar

    tengo una deuda con la seguridad social de hace algunos años me case hace un año y a mi marido le an retenido la devolucion del irpf si la deuda es mia de hace algunos años con la seguridad ocil le pueden embragar a mi marido la devolucion de hacienda espero respuesta pronto un saludo

    • La deuda es privativa. Pero los ingresos de la unidad familiar son bienes gananciales.

      Estrictamente, sólo podrían embargar el 50% de dicha devolución.

      Podrías alegar, pero creo que es mejor que vayas pagando la deuda, ya que en el futuro querrás pedir alguna pensión o ayuda, y mientras tengas esa carga te pondrán problemas.

      Salu2.

  • Miguel

    La empresa para la que trabajo debe a la seguridad social y recibio un emplazamiento de embargo y posteriormente acudir por lo contencioso administrativo.A mi me adeudan parte del sueldo, me comentan su intención de pagar, y en el último mes estoy comprando el genero con mi dinero para salir adelante y hablando con el casero para ponerlo a mi nombre, si proceden al embargo antes de realizar el cambio, notificarían la orden previamente, ó pueden presentarse y proceder al mismo, mi intencion es esperar a agosto para hacer el cambio ya que el cambio de titularidad demoraría el alta más de un mes que tendría que cerrar

    • Me temo que eso sería un delito: alzamiento de bienes.

      Si ya está en proceso de embargo, todos los bienes suyos a fecha del inicio del proceso son embargables; y si se cambia de titular sin una justificación válida se considera delito.

      Salu2.

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