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17 de noviembre de 2010

Preguntas frecuentes sobre la ley antitabaco y el lugar de trabajo

A raíz de la entrada en vigor de la nueva ley antitabaco, vamos a recuperar un artículo publicado en 20minutos sobre las preguntas frecuentes que respondió la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas en referencia al tabaco en el lugar de trabajo, y lo adecuaremos a la nueva legislación.

¿Pueden preguntarme si fumo en una entrevista de trabajo?

Condicionar una contratación por ser o no ser fumador sería contrario a los derechos fundamentales de la Constitución. Vulneraría el derecho a la intimidad y al trabajo. Lo que haga el empleado en su vida privada no es asunto del empresario mientras no afecte a su trabajo, si bien éste puede advertir en la oferta y en el contrato que está prohibido fumar en el trabajo.

¿Es posible fumar en las terrazas, balcones o patios de la oficina?

La ley sólo permite fumar en las zonas que estén al aire libre, salvo que la empresa lo prohíba. Teóricamente, si las terrazas y balcones están bajo techado no se podría fumar, mientras que el patio, al no estar techado, podría ser considerado un espacio al aire libre.

¿Llegará el tabaco a ser un motivo de despido?

Sí, siempre y cuando el trabajador incumpla reiteradamente la prohibición de fumar o empiece a ausentarse de forma injustificada por su adicción. Estas conductas acabarán incluyéndose en los convenios colectivos como infracciones laborales, pero actualmente podrían constituirse como incumplimiento del deber de obediencia a las instrucciones del empresario.

¿Podrán negociarse descansos para echar un pitillo?

En principio, no hay obstáculo para que en la negociación colectiva se pacten descansos para los trabajadores que fumen. Aunque, para evitar agravios, se deberá compensar a los no fumadores con los mismos descansos o reducciones en las nóminas de los fumadores.

Pero hasta que estas negociaciones no se incorporen a los convenios colectivos, hoy por hoy, ningún trabajador tiene derecho a reclamar estos descansos para fumar.

¿Qué pasaría si un policía encuentra a un cliente fumando en mi floristería, aunque yo le avisara de que no podía?

Su tienda es un local comercial abierto al público y un centro de trabajo en los que existe una prohibición absoluta de fumar. Como empresario, saldrá perjudicado si alguien fuma dentro. Al cliente podrán sancionarle con 30 €, pero cometería una infracción grave sancionada desde los 600 a los 10.000 €. Además, puede ser denunciado por un policía, un cliente o un inspector que puede aparecer sin aviso.

¿Es conveniente especificar en un currículo si no se es fumador?

Si se especifica en su historial profesional la condición de fumador o no, se está facilitando a la empresa una posible vulneración de derechos fundamentales, pues podrá filtrar a aquellos que no especifiquen su condición de no fumador. Sería como si una trabajadora especificase en su currículum vítae que es estéril y no tiene ninguna intención de adoptar hijos en un futuro.

¿Está prohibido sólo el tabaco? ¿Se puede fumar otra cosa?

La ley prohíbe el consumo de productos del tabaco: los que, teniendo tabaco, aunque sólo sea en parte, son fumados, inhalados, chupados o masticados. Esta ley no prohíbe fumar otras sustancias, pero hay otras que prohíben el consumo de ciertas sustancias, sean fumadas o no.

Trabajo para fumadores que no lo van a dejar ¿Qué puedo hacer?

Tus jefes cometen una ilegalidad y si alguien descubriera que en tu centro de trabajo se fuma abiertamente y con su autorización, podría suponer incluso el cierre de la empresa. Tú o cualquiera puede denunciarlo, incluso un mensajero que fuera a hacer una entrega. Cabría la posibilidad de que interpongas una demanda por incumplimiento grave del empresario y de ganarla obtendrías la indemnización de 45 días por año.

¿Es legal que no nos permitan fumar en el recinto de mi fábrica, ni siquiera en el parking?

Los titulares de cualquier espacio pueden prohibir fumar, por lo que si el propietario de la fábrica ha prohibido fumar en todo el recinto, le ampara la ley.

Las denuncias que se puedan hacer a compañeros de trabajo o a tu propio jefe por fumar en sus puestos ¿son anónimas?

En algunas comunidades autónomas, como Cantabria o Baleares, existe un teléfono para denuncias anónimas. En las que no es así, hay que hacer una denuncia indicando el nombre del denunciante, pero no por ello se notificará al infractor quién le ha denunciado.

¿Se puede fumar en un centro comercial? ¿Y vender tabaco un estanco en su interior?

No se puede fumar en ellos salvo en espacios al aire libre, aunque el estanco, al ser una expendeduría de tabaco, sí puede vender.

Si hay una inspección en la que no se pilla a nadie fumando in fraganti, pero se nota el olor a tabaco, ¿se puede sancionar? Si se va a sancionar, hay que probar que se ha infringido la ley. ¿Es suficiente con el olor a humo?

Eso dependerá de cada inspector. Si éste decide sancionar sin pillar a nadie in fraganti, será más difícil demostrar la infracción y el responsable de ésta, pero no imposible.

¿Puede el empresario prohibirme fumar en la cabina o sancionarme por ser mi puesto de trabajo?

En principio, sí puedes fumar, ya que oficialmente la cabina del camión no es un centro de trabajo. Ahora bien, el titular del camión puede prohibir fumar en su interior. Si el empresario es el titular del vehículo, sí puede prohibírtelo.

Nuestra empresa dispone de vehículos de renting. ¿Pueden fumar los empleados dentro?

Se puede fumar en estos vehículos si no son colectivos y de uso exclusivo. Además, se podrá fumar siempre y cuando no lo prohíba su titular, que es la empresa.

¿Si alguien fuma en los andenes del Metro u otro lugar prohibido, a quién me quejo?

La norma dice que se podrá denunciar el incumplimiento de la ley ante los órganos administrativos y judiciales de cualquier orden. Así, se puede denunciar la infracción, por ejemplo, a la Policía.

Presido una peña deportiva y nos reunimos en el local para ver los partidos de nuestro equipo.Tenemos socios menores de edad y quisiera saber si debemos prohibir fumar en el local

Una peña deportiva es una asociación de carácter privado, así que la decisión de si se puede o no fumar correspondería a los miembros de la peña, de manera democrática deberán decidir si se fuma o no en su local.

A las 6 de la mañana descargo un camión en una zona descubierta de un centro público donde prohiben fumar. ¿Dentro del camión puedo fumar, aunque esté dentro de sus instalaciones? Pero el camión es del jefe

Si estaciona el camión en unas instalaciones donde no se puede fumar, obviamente no podrá fumar aunque esté dentro de la cabina. Respecto al segundo tema, será el empresario para el que trabaja el que determine si permite fumar o no dentro del camión, y el trabajador deberá acatar estas órdenes.

Trabajo como médico en una central de coordinación de emergencias. ¿Me pueden prohibir fumar en la terraza de la escalera de emergencias?

En principio, si no está techada, se podría considerar espacio al aire libre y entender que se puede fumar, el problema esque la ley prohíbe expresamente fumar en centros sanitarios, y no incluye «salvo en los espacios al aire libre», así que podría entenderse como algo prohibido.

Si el centro de trabajo se ubica en un piso de un inmueble, ¿alcanza la prohibición de fumar a hacerlo en el rellano de la escalera?

Si el inmueble es también de viviendas, será la comunidad de vecinos la que determine si permite o no fumar en la misma, puesto que el rellano ya no se considera tu centro de trabajo.

Como presidente de mi comunidad me gustaría saber si puedo poner un aviso de prohibido fumar en el ascensor y si algún vecino o persona ajena a la comunidad puede denunciar y multar a la comunidad si se infringe la ley

En el ascensor está prohibido fumar y, si se está incumpliendo, no dudes en poner un cartel. En la comunidad debéis llegar a un acuerdo sobre dejar fumar o no y hacerlo cumplir. Aunque vosotros en principio no tenéis potestad de sancionar, sí podéis denunciar a quien incumpla la norma.

Mi oficina da a un portal, ¿está permitido fumar en él?

Si la oficina está en una finca, la posibilidad de fumar o no en el portal dependerá de la voluntad de la comunidad de propietarios al respecto, ya que el portal es propiedad privada.

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52 comments to Preguntas frecuentes sobre la ley antitabaco y el lugar de trabajo

  • Nuria

    Trabajamos en un centro sociosanitario, en el cual antes de esta ley antitabaca absurda, podiamos fumar en un patio interior al aire libre, en el cual nadie nos veia…. Ahora a raiz de esto nos lo han prohibido, nosotras queremos preguntar hasta que punto esto es legal y si podriamos seguir fumando en nuestro espacio habilitado???
    Muchas Gracias

  • david

    ¿se puede fumar dentro de un bar cuando éste ya haya bajado las persianas o haya cerrado el acceso al público?

  • giuseppe

    Se puede fumar en un patio interior de un restaurante,cuio acceso sea solo desde el restaurante,no tiene techo,y en los estatutos ponga que es uso y disfrute del local,hay mesas,previo acuerdo con los vecinos,aunque la ley no
    contempla una terraza autorizada en un patio de una comunidad…
    Si dejo fumar,me multarian por dejar fumar o solo para poner mesas en un lugar donde no se puede,asimismo hay muchos locales que meten mesas en la calle sin autorizacion,fumando,les multaran para meter mesas donde no se puede solo,o tambien para dejar fumar,estando al aire libre de todas formas.

  • agustin

    en un centro comercial, el patio es una finca registral, osea un local más, puede fumarce en este espacio.

  • agustin

    En un patio central, de un centro comercial de negocios y oficinas, hay una guarderia infantil en el primero y unico piso, puede fumarce en este patio.-

    • Imagino que el patio está aislado y bien separado de la zona infantil. En tal caso creo que no hay problemas.

      Pero si lo que está pensando es abrir una terraza en este patio, para poder fumar allí, solo se podrá fumar si como mucho, tiene dos paredes y un techo.

      Salu2.

  • braco222

    en un local de comparsa de moros y cristianos, no constituida legalmente, si no como grupo de amigos, se puede fumar ???

  • Andrés

    pertenezco a una peña deportiva y cual es mi sorpresa, cuando pregunto a Diputacion General de Aragon, Sobre si se permite fumar en el local y me dice que esta prohibido.

    Mientras que por otro lado estoy leyendo en vuestro foro, que al ser un local privado, tiene que ser decision de los socios.

    A quien debo hacer caso… al organo sancionador ( dga ), a vosotros que me dais un argumento valido???

    Me podeis echar una mano.

    gracias.

    • Según la ley:

      Art. 7/x: prohibido fumar en «En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.»

      Definición de lo que se considera a fectos de esta ley un espacio público:

      Art. 2/e: «Espacios de uso público: lugares accesibles al público en general o lugares de uso COLECTIVO, con independencia de su titularidad pública o PRIVADA. En cualquier caso, se consideran espacios de uso público los vehículos de transporte público o colectivo»

      En los locales de las peñas y colectivos constituidos legalmente, no se puede fumar, salvo en los clubs de fumadores.

      Salu2.

  • carlos

    preisdo una asociacion privada, en la cual los amigos no reunimos para ver los partidos y cenar. no tenemos serviciod ede camareros ni personal asalariado.
    podemos fumar en nuestra instalaciones. (el uso de las instalaciones es de uso solo para los socios y sus inbitados)

    me podeis sacar de la duda.
    muchas gr<acias

  • javi

    un compeñero trabaja de noche un una residencia de abuelos puede fumar en su descanso..hay patio al aire libre ?

  • mari

    en mi trabajo pusieron camaras de vigilancia pero mi jefe lo mira minuto por minuto cuando biene y encima en su casa y siempre nos pregunta ha esta hora que hacias por que eso por que lo otro yo se que hago bien mi trabajo pero me siento mal es como si me agobiaran es normal eso.

    • Aquí existe 2 puntos enfrentadas, por un lado el derecho del dueño a instalar cámaras en su negocio para fines de vigilancia y contro de la actividad del trabajador y por otro lado la intromisión a la dignidad del trabajador.

      Actualmente, sobre este respecto, desde el punto normativo, encontramos, por un lado, el artículo 20 del Real Decreto – Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), en cuya virtud, será posible adoptar medidas tendentes al control de la actividad del trabajador, siempre que se respete su dignidad humana.

      Por otra parte, el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre el Derecho al Honor, la Intimidad y la Propia Imagen considera intromisión ilegítima en el citado derecho constitucional la instalación de filmación de la vida íntima de las personas. Por último, y aunque no sea de directa aplicación al caso que nos ocupa, el artículo 18 ET establece el principio de inviolabilidad del trabajador en relación con el registro de sus efectos personales. Sobre este asunto, se han dictado últimamente sentencias que mantienen criterios diversos (así, en diciembre de 2000 se ha dictado sentencia por un Juzgado de Tarragona que declara ilegal la instalación de cámaras de vigilancia en los centros de trabajo, mientras que el Juzgado de lo Penal número 3 de Barcelona, en una reciente sentencia, también de diciembre de 2000, admite como prueba la filmación realizada en un centro de trabajo.

      Por otra parte, también el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado en un Auto del año 2000 la legalidad de la instalación de las cámaras).Sin embargo, dado que en este caso la finalidad del establecimiento de las cámaras es la de la vigilancia del centro de trabajo y no de sus trabajadores, en principio, podría procederse a ello, consultando, como al parecer se ha hecho, con los representantes de los trabajadores. Un uso posterior de dichas cámaras de vídeo, distinto del de la vigilancia del centro de trabajo, con el fin de seguir, controlar y, en su caso, detectar y sancionar infracciones de los trabajadores en el desempeño de sus funciones, podría dar lugar a la declaración judicial de lesión del derecho a la intimidad del trabajador afectado, así como en su caso, de la nulidad del despido por vulneración de los derechos fundamentales (art. 55.5 ET), lo que tendría como consecuencia la readmisión del trabajador y la indemnización por la vulneración de tal derecho.

      En definitiva, es un asunto muy sensible, y si consideras que está violando tus derechos, acude a CCOO para que te asesoren y quizás denunciarlo ante inspección de trabajo. Pero que sepas, que una vez iniciado el procedimiento de denuncia, la relación con tu jefe empeoará y es posible que le fuerce a tu despido.

      La mejor solución sería que os pusierais de acuerdo todos los empleados y nombrar a un representante y hablar con jefe.

      Suerte

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