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22 de noviembre de 2010

Delitos Seguridad Vial: exceso velocidad y conducción con alcohol o sin carnet

Conducir superando los límites, o sobrepasar los establecidos para la tasa de alcohol permitida para conducir, más allá de las sanciones o multas graves o muy graves, podrá considerarse delito estando castigado con penas de prisión, trabajos en beneficio de la comunidad y retirada del carnet por muy largo periodo de tiempo. Indicamos cuáles son esos límites y sus consecuencias concretas.

1.- Exceso de velocidad:

En caso de conducir un vehículo o un ciclomotor a velocidad superior en 60km/h en vía urbana o en 80km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con:

  • Pena de prisión de 3 a 6 meses
  • Multa de 6 a 12 meses
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días
  • En cualquier caso, a la retirada del Permiso de conducción de vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

En caso de conducir a una velocidad superior a la reglamentaria, pero sin superar los límites antes citados que constituirían delito, puede ver la sanción correspondiente y retirada de puntos en el siguiente enlace:

2.- Conducir bajo influencia de alcohol o drogas:

Con las mismas penas que para el exceso de velocidad anteriormente indicadas será castigado el que conduzca un vehículo o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.

  • Se considerará delito y sufrirá dichas penas el que conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2gr/l.
  • En caso de que la tasa de alcohol sea inferior a los niveles citados para constituir delito, pero superior a los legales establecidos que puede ver en el enlace siguiente, se considerará como Infracción muy grave con sanciones de 500€ y retirada de 4 a 6 puntos.

3.- Conducir con temeridad.

Conducir un vehículo o un ciclomotor con temeridad manifiesta y poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 2 años y a la privación del derecho a conducir por tiempo superior a 1 y hasta 6 años.

4.- Conducir temerariamente con exceso de velocidad e influencia de alcohol simultáneamente

Se considerará asimismo temeraria la conducción en la que concurran las circunstancias previstas en los puntos 1.- y 2.- anteriores.

En estos casos, si además hay manifiesto desprecio por la vida de los demás y se hubiera puesto en peligro la integridad de las personas será castigado con las penas de:

  • Prisión de 2 a 5 años,
  • Multa de 12 a 24 meses
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de 6 a 10 años.

Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de:

  • Prisión de 1 a 2 años,
  • Multa de 6 a 12 meses
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de 6 a 10 años.

5. Negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia y drogas tóxicas:

El conductor que se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, requerido por un agente de la autoridad, será castigado con:

  • Pena de prisión de 6 meses a 1 año
  • Privación del derecho a conducir vehículos y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

6.- Conducir con el permiso de circulación retirado

En caso de conducir un vehículo o ciclomotor habiendo perdido la vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos, será castigado con:

  • Pena de prisión de 3 a 6 meses
  • Multa de 12 a 24 meses
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

En caso de haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial será castigado con estas mismas penas en caso de conducción de vehículos.

Iguales penas para el que conduzca un vehículo o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. (art. 384 código penal)

7.- Obstaculizar la carretera

Será castigado con pena de prisión de 6 meses a 2 años o a las de multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días, el que origine un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:

  • Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
  • No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.

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113 comments to Delitos Seguridad Vial: exceso velocidad y conducción con alcohol o sin carnet

  • Shuco

    Hola, buenas:
    Hace unos días me pararon por circular a 192 km/h en carretera. Me dieron el boletín de denuncia normal y corriente y nada más. No me dijeron nada de delito penal, ni de juicio rápido ni nada por el estilo.
    Al poco tiempo y dentro del plazo con reducción, pagué la multa. Al dia siguiente, comprobé que ya me habían quitado los 6 puntos del carnet. Al poco tiempo, una pareja de la Guardia Civil (que no eran de tráfico) se personó en mi domicilio (yo no estaba). Aparte de darle un innecesario susto de mil demonios a mi madre, no aclararon mucho sobre el tema. Todo como muy informal y sin dejar ninguna notificación ni nada, aclarando que ya no molestarían más.
    ¿Qué debo hacer? ¿Me quedo quieto hasta que nadie me notifique legalmente algo? ¿Llamo a la Guardia Civil?…
    Raro, raro, raro.

    • Buenas

      Pues no tendrías que hacer nada. Te tienen que notificar fehacientemente si tienes que acudir a juicio.

      Pero no te pueden juzgar por las dos vías (administrativa y penal)

      Como ya pagaste la infracción vía administrativa, no creemos que vayan a notificarte nada más.

      Para que sea delito penal tienes que infringir por exceso de velocidad tal como indicamos en el artículo superior. Depende de por qué vía fueras a esa velocidad..

      Salu2

  • leidy johana restrepo gonzalez

    hola hiba en sentido contrario por autovía iuna tasa de alcolemia 0.98 no tengo antecedentes que me puede pasar

    • Hola.

      CIRCULAR POR LA
      IZQUIERDA EN UNA VÍA DE
      DOBLE SENTIDO DE LA
      CIRCULACIÓN EN SENTIDO
      CONTRARIO AL ESTIPULADO -> 500€ y 6 puntos

      Sobre la tasa de alcohol que has dado se considera delito penal y te pueden caer las penas que puedes ver en el artículo superior.

      Salu2

  • Michael

    hola ayer me di un choque con un coche aparcado me hicieron la prueba del alcoholemia di positivo con 1.6 me puede caer carcel y q multa me va a caer

    • Hola.

      Esa tasas se considera delito contra la seguridad vial y te pueden caer las penas que puedes ver en el artículo superior.

      Aparte tendrás que reparar el vehículo contra el que chocaste y tu seguro podría no cubrirte por haber dado tasa positiva. En ese caso te reclamarían a ti el abono de dicha reparación.

      Salu2

  • Maria

    Hace 15 días me comento un amigo que le habían quitado el carnet durante un año y 4000€ de multa
    Le cazaron haciendo una pirula,le hicieron soplar y dio 0,70.
    Pero el sigue cogiendo el coche y dice que tiene una copia del carnet,que solicitó por extravió del otro y luego apareció
    Mi pregunta es si hay alguna forma de saber si realmente le han retirado el carnet,porque cada vez que le veo con el coche me pongo enferma.

  • Isidro

    Buenas, me ha llegado una notificación para identificar al conductor por circular a 181 en autovía en un tramo limitado a 100kmh. ¿Me llegará notificación por delito penal si no identifico al conductor? o el mero hecho de no identificar se resuelve vía administrativa por el triple del importe? (1800€) en este caso. Al ser solo por 1kmh (entiendo que a 180kmh no hay delito penal) ¿hay alguna manera de saber si identificando solo irían vía administrativa?
    Gracias.

    • Buenas

      Estás justo en el límite de ser delito seguridad vial. No estamos seguros de cómo lo resolverán, pero si no identificas al conductor, como bien dices te tocaría pagar el triple de la cuantía.

      Puedes llamar a la Jefatura de Tráfico a ver qué te comentan.

      Salu2

    • Isidro

      Ok, suponiendo que no llegase vía penal, si me identifico y pago con descuento del 50% (300€), tendría retirada de 6 puntos del carné, como solo me quedan 6, ¿podría hacer un curso de recuperación antes de que se hiciese efectiva la sanción? ¿me daría tiempo en los plazos?

    • Puedes identificar a otra persona con la que te pongas de acuerdo para que le quiten los puntos a ella y no a ti, abonándo tú la sanción.

      Sino perderás el carnet por 6 meses..

      Salu2

  • Carlos

    Buenas tardes. Ayer me detuvo la policia local de mi pueblo. Al realizarme el test de alcoholemia di 0,63 en primera instancia y 0,64 en la segunda. Me entregaron una multa de 1000€ (500€ si se paga antes de 30 dias) y 6 puntos de carnet. No me inmolizaron el vehiculo puesto que me dejaron llamar a mi mujer y ella misma llevo el coche hacia casa. Mi pregunta es si a parte de la sanción administrativa que me aplicaron voy a recibir alguna citación judicial por superar 0,60. Puedo ser juzgado primero con una multa (administrativa) y luego con un juicio? Muchas gracias. Un saludo

    • BUenas tardes

      Sólo se juzga de una forma, o vía administrativa o vía penal.

      En tu caso habría correspondido vía penal por la tasa que diste. Pero si finalmente lo han tramitado por la administrativa no te citarán para juicio.

      Salu2

  • jhon

    ayer me pararon en calle conducía con la tasa de alcoholemia 0,84,que infracción tengo exactamente??, la retirada del carnet cuanto tiempo será, y la multa, cuanto podría hacer, es la primera vez que me detienen cometiendo esa infracion??

  • Mario

    Hola,
    Me ha llegado una notificación para ir a juicio por sobrepasar en 65 km/h la velocidad marcada en vía urbana.Al cabo de 15 días me ha llegado la multa de 500€.Mi pregunta es¿Si pago la multa quedo libre del juicio y por tanto de la sanción penal o aunque pague la multa el delito puede seguir por la vía penal?Gracias

    • Hola

      Sólo se puede juzgar de una forma, vía administrativa o vía penal..

      La multa que te han enviado suponemos que conlleva también retirada de puntos.. Si es así iría vía administrativa.

      Pero bueno, revisa y lee detenidamente todas las notificaciones que te están llegando y si es necesario acude a consultarlo a cada organismo.

      Salu2

  • Marin

    Ola mi pregunta es en el anyo 2011 he bevido y entre con el camion en un pueblo de navarra por una calle estrecha y proiebida de camiones y rose un balcon y 4 coches che estaban parados yo yame la policia. Cuando me puso soplar sople pero en las otras sople mal i me denunciaron che no sople bien ahora me retiran el carnet por 1 anyio y otra de 1 anyio y medio es posible eso che me condenen 2 vesesjuntas son 2 y medio gracias

  • Jorge

    Hola buenas tardes, me pillo un radar camuflado a 170 en via interurbana de 70. Tengo mañana el juicio, pero nunca me han quitado un solo punto ni tengo antecedentes. Cuanto podria ser la multa? Me quitaran el carnet 100%?

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