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29 de diciembre de 2010

Tipos de Infracciones de la nueva ley antitabaco del 2011

El 2 de Enero de 2011 entrará en vigor la nueva ley antitabaco que prohibirá fumar en zonas públicas cerradas, incluidos todos los bares y cafeterías, y se aplicará unas sanciones desde 300 a 600.000€ de multa en función de la gravedad de las infracciones.

En este artículo vamos a recoger los diferentes tipos de infracciones que se contempla en la anterior ley antitabaco. Algunas seguirán vigentes y otras dejarán de tener sentido.

Infracciones Leves

  • Fumar en los lugares en que exista prohibición total o fuera de las zonas habilitadas al efecto.
  • No disponer o no exponer en lugar visible en los establecimientos en los que esté autorizada la venta de productos del tabaco los carteles que informen de la prohibición de venta de tabaco a los menores de dieciocho años y adviertan sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco.
  • Que las máquinas expendedoras no dispongan de la preceptiva advertencia sanitaria o no cumplan con las características legalmente preceptivas.
  • No informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición o no de fumar, así como de la existencia de zonas habilitadas para fumadores y no fumadores o no cumplir el resto de obligaciones formales a que se refiere esta Ley.
  • No señalizar debidamente las zonas habilitadas para fumar (ya no tiene sentido)
  • La venta o comercialización de productos del tabaco por personas menores.

Infracciones Graves

  • Habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares donde no esté permitida su habilitación o que aquellas no reúnan los requisitos de separación de otras zonas, ventilación y superficie legalmente exigidas.
  • Permitir fumar en los lugares en que exista prohibicióntotal, o fuera de las zonas habilitadas al efecto.
  • La acumulación de tres infracciones por fumar en lugares donde están prohibido.
  • La comercialización, venta y suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural en unidades de empaquetamiento de venta inferior a 20 unidades, así como por unidades individuales.
  • La venta y suministro de cigarros y cigarritos provistos de capa natural por unidades en aquellos lugares en los que ello no esté permitido.
  • La entrega o distribución de muestras de cualquier producto del tabaco, sean o no gratuitas.
  • La instalación o emplazamiento de máquinas expendedoras de labores de tabaco en lugares expresamente prohibidos.
  • El suministro o dispensación a través de máquinas expendedoras de tabaco de productos distintos al tabaco.
  • La venta y suministro de productos del tabaco mediante la venta a distancia o procedimientos similares, excepto la venta a través de máquinas expendedoras.
  • La distribución gratuita o promocional, fuera de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, de productos, bienes o servicios con la finalidad o efecto directo o indirecto de promocionar un producto del tabaco.
  • La venta de productos del tabaco con descuento.
  • La venta o entrega a personas menores de dieciocho años de productos del tabaco o de productos que imiten productos del tabaco e induzcan a fumar, así como de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos del tabaco y puedan resultar atractivos para los menores.
  • Permitir a los menores de dieciocho años el uso de máquinas expendedoras de productos del tabaco.
  • Que las máquinas expendedoras no dispongan del mecanismo adecuado de activación o puesta en marcha por el titular del establecimiento.
  • La distribución gratuita o promocional de productos, bienes o servicios con la finalidad o efecto directo o indirecto de promocionar un producto del tabaco a menores de dieciocho años.
  • La comercialización de bienes o servicios utilizando nombres, marcas, símbolos u otros signos distintivos ya utilizados para un producto del tabaco en condiciones distintas de las permitidas.
  • La comercialización de productos del tabaco utilizando el nombre, la marca, el símbolo o cualquier otro signo distintivo de cualquier otro bien o servicio en condiciones distintas de las permitidas en esta Ley.
  • La venta, cesión o suministro de productos del tabaco incumpliendo las demás prohibiciones o limitaciones establecidas en esta Ley.
  • La distribución gratuita en las expendedurías de tabaco y timbre del Estado de bienes y servicios relacionados exclusivamente con productos del tabaco o con el hábito de fumar o que lleven aparejados nombres, marcas, símbolos o cualesquiera otros signos distintivos que sean utilizados para los productos del tabaco.

Infracciones muy graves

  • La publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco en todos los medios, incluidos los servicios de la sociedad de la información.

¿Estás de acuerdo con la nueva ley?

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12 comments to Tipos de Infracciones de la nueva ley antitabaco del 2011

  • FRANCISCO JAVIER

    QUE TIPO DE SANCION EXISTE EN CASO DE QUE UN TRABAJADOR INCUMPLA ESTA NUEVA LEY EN EL CENTRO DE TRABAJO.
    GRACIAS

    • Si eres el dueño del bar, y el empleado incumple la ley en su lugar de trabajo puede derivar incluso a un despido procedente.

      Preavisale que no debe de fumar ya que está prohibido hacerlo según la ley.

      Salu2.

  • Andy

    Hola,

    me gustaria saber a quien se puede quejar si un local sigue continuamente dejando sus cliente fumar pasando de la nueva ley. No se, un numero de telefon, correo electronico o una pagina web.

    gracias

  • julio

    hola, me gustaria saber, cmo se regula esta ley, en un centro para mayores de 18 años, en mi caso, de un salon de juegos, exclusivamente para mayores de 18 años, y en el que el 95% de sus clientes, fuman, y que ayer, primer dia de la nueva ley, ya note, la bajada de clientela en torno al 80%, quiero saber si esta ley, me protege de alguna manera, ya que como dueño de un salon de juegos, pago unos 80.000 € al año, solo en impuestos de las maquinas, y para pagar eso, necesito clientes, asi que me diga el gobierno que van a hacer, si suprimir los impuestos a las maquinas, o si permitiran fumar en salones de juegos, o salas exclusivamente para mayores de 18 años, AGRADECERIA MUCHISIMO CUALQUIER ACLARACION, MUCHAS GRACIAS.

  • montserrat fernandez del rio

    es increible a lo que llegamos ya no se que hacer tengo un local de menos de 60 m2 .el 97% fumaadores tengo un bajon diario de 130 e que diablos quiere el gobierno de mierda que tenemos en nuestro pais joder que proivan el jachis las drogas que controlen las giringillas y botellas de alcohol que aparecen alado de colegios e institutos que controlen lo que de verdad tienen que controlar que me cago en todo multan por estar en doble fil y joder no multan a los que estan en carga y descarga aparcados jodiendo a la dente que trabaja que miren por la gente mayor que hagan mas geriatricos y guarderias que eso si preocupa que ostias quieren que piensen los hosteleros tenngo un hijo de 6 meses asta al que hace menos de un mes le dava de comer sin problemas que hago ahora voi a robar llevo 45 dias en los que he perdido casi 600 e que cojo una pistola y empiezo a matar se que no es justo que los que no fuman lo sufran pero para eso ay caferteroias habilitadas bueno habia, bueno que quede claro que cuando vean que los locales cierran aumenta el paro los robos ya veremos que medidas toman valla mierda de sociedad pobre de nuestros hijos que van a tener que empezar a trabajar con 11 años o antes como en la guerra quien me da de comer para mi hijo con la gran cerdadad que nos acaban de hacer . piensen el+n los puestos de trabajo en las familias no en sus putos bolsillos que estan llenos de dinero sucio y robabo al ciudadano a las pequeñas empresas por favor que estamos en otro siglo el estado solo roba y roba egoistas vosotros teneis dinero de sobra para hacer le un regalo de reyes a vuestros hijos y nosotros no tendremos ni pa comer maldita sociedad sois sucios y repujnantes sinverguenzas atentamente montserrat

  • ismael

    ¡Hola! Hay un vecino de mi comunidad que por mucho que se le advierte, siempre fuma caliqueño dentro del ascensor y en el vestíbulo. Me gustaría saber qué puedo hacer y como lo pueden sancionar. Gracias.

  • pedrito

    no seais tan gentuza de denunciar por que alguien fume… eso es de personas a las que les apetece joder asi que dejar de ser tan cabrones y dejarnos en paz a los fumadores!!!!!!!

  • elena

    hola, me gustaria saver qe puedo hacer si en el bar de la misma calle donde yo lo tengo dejan de fumar con toda la libertad del mundo, se fuma y todo el mundo lo save, hasta los guardias, la policia pero nadie hace nada, el bar mio aun qe esta a un km aprox me dicen la jente k van alli qe los dejan de fumar y todos de la calle Oriente de Tomelloso nos qejamos pero nadie hace nada, qe hai qe hacer en este caso, qe dejemos todos qe se fume o como es esto qe justo no es?

  • Dani

    Hola.
    En la empresa (del sector sidero-metalúrgico de Barcelona) que trabajaba se permite fumar. Avisé tanto a los fumadores como al empresario de que me molesta y, según la ley, quería trabajar en un espacio libre de humos. No solo continuaron fumando sino que el empresario dijo que el nivel de molestia que podía sufrir era «mínimo». Tras recibir la denuncia por permitir fumar en el centro de trabajo, el empresario, tras 14 años, decidió despedirme alegando causas económicas. Que puedo hacer?

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