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18 de enero de 2011

Deducciones de la cuenta vivienda en 2011

Desde enero de 2011 se ha introducido cambios en las deducciones de la vivienda habitual, que afectan también a las deducciones de la cuenta vivienda.

En este artículo vamos a resolver las preguntas frecuentes relativas a los cambios introducidos en el 2011 que afecta a las cuentas vivienda.

¿Que cambios ha habido?

  • El máximo deducible es de 9.040€ anuales.
  • Sólo se podrá deducir esta cantidad las personas que tengan rentas inferiores a 17.707€
  • Las rentas entre 17.707€ y 24.107€, el máximo deducible será: 9.040 – (Rentas Anuales – 17.707)* 1,4125.
  • Las rentas superiores a 24.107€ no tendrá derecho a deducción alguna.

¿Qué pasa con las cuentas vivienda abiertos en años anteriores?

Seguirán teniendo el plano inicial de 4 años para invertir en una vivienda habitual, pero si se tiene rentas superiores a 24.107€ anuales, ya no podrán deducirse en los años que les quedan de plazo.

¿Sigue existiendo la prórroga de los 2 años para invertir?

No. La prórroga que el gobierno dieron en 2008 y debido a la crisis afectaban exclusivamente a las cuentas vivienda que tenía la fecha de vencimiento entre 2008 y 2010, a los cuales se les concedieron una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2010 para realizar la inversión.

Todos los que no hicieron la inversión en dicho plazo tendrán que devolver lo deducido más los intereses de demora, que son de aproximadamente un 5% anual por todo el tiempo que haya tenido el dinero de las deducciones.

He decidido no comprar, ¿cómo devuelvo el dinero?

Si finalmente no se adquiere la vivienda, para la Agencia Tributaria, se produce una pérdida del derecho a una deducción practicada en años anteriores y así se ha de dejar reflejado en la próxima declaración de la renta.

Las casillas que se ha de rellenar a tal efecto son los 722 y siguientes, donde te permite introducir lo deducido cada año y el programa “PADRE” calcula automáticamente los intereses de demora.

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199 comments to Deducciones de la cuenta vivienda en 2011

  • dani

    hola,abrí una cuenta vivenda a finales de diciembre de 2008, por lo que voy a tener que devolver.He estado utilizadno como cuenta vivienda diversos depósitos y cuentas de distintos bancos,,,que tengo que hacer para devolver el dinero lo antes posible para pagar los menos intereses? por favor, si me lo podeis especificar lo más concretamente posible, os lo agradecería,,,gracias

  • cristóbal

    Hola, en junio del 2008 empecé hacer aportaciones en una cooperativa, entre licencia y otros problemas ha habído retraso en la construcción de los pisos. El caso que este año firmó hipoteca, consuerte antes del verano. Me he estado desgravando todos los años el máximo, pero que pasaría ahora?.La cooperativa nos ha dado un certificado con todos los problemas que hubo para pedir una prórroga.

    • Tenías de plazo hasta junio de 2012 para escriturar… tendrías que haber solicitado una prórroga.

      Me temo que es posible que os toque devolver todo lo deducido.

      De todas formas, acude a una asesoría fiscal… a ver qué os dicen.

      Salu2.

  • JAVIER TRUJILLO

    Hola,a ver si m podeis ayudar; en 2009 empece a aportar dinero para una vivienda que compre sobre planos y que en marzo de 2012 me deberian de haber entregado,he estado aportando estos tres años y desgrabandomelo en la declaracion,por problemas con la constructora estas viviendas a dia de hoy todavia no nos han sido entregadas,y pronto m cumpliran los cuatro años de plazo que tenia para adquirir la vivienda,mi pregunta es podria ampliar este plazo con una prorroga o voy a tener que devolver el dinero que me ha dado hacienda estos tres años,
    No se si m he explicado bien
    Un saludo y gracia por la respuesta

  • INES

    En el año 1.997 compré un piso de protección oficial por valor de 5.783.466 pesetas (34.760,00 €).
    Lo vendí el pasado 07-11-2.012 por valor de 42.000,00 €.

    No tengo hipoteca, tengo un préstamo personal.

    Leí que «están exentas en 50% las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de inmuebles urbanos»

    preguntas:
    1. Cómo y dónde tengo que reflejarla en la renta.
    2. Qué dirección tengo que poner en la renta ??. Actualmente vivo en un piso de alquiler.

    Muchas gracias,

    • Estarán exentas en un 50 por ciento las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2012 (entró en vigor el 12 de mayo de 2012) y hasta el 31 de diciembre de 2012.

      Me temo que no te lo puedes aplicar.

      ¿Cómo hacer la declaración? te recomiendo acudir a una asesoría fiscal. Por poco dinero te lo harán bien para evitar problemas.

      Hay que incluir estos ingresos en ganancias patrimoniales.

      Salu2.

  • Cristina

    Hola,nuestro caso es el siguiente: nos abrimos una cuenta vivienda en el año 2006, en el año 2007 nos compramos una vivienda a través de una cooperativa. Por lo que en los años, 2007,2008,2009,2010 me desgravé por las cantidades aportadas, que ascienden a 63000 euros.El problema es que esta vivienda nunca llegará a construirse por problemas con el plan de urbanismo. Y por tanto, en 2010, presenté un documento en Hacienda, en el cual constaba que las viviendas no se habían construido por problemas con el plan. Mi pregunta es la siguiente: tengo que devolver las cantidades desgravadas? si me meto en otra vivienda, no tengo que devolver esta cantidad de dinero? o esta desgravación es únicamente para esta vivienda que no está construida?tendría que devover el dinero con sanción, o con intereses? o por el contrario, todavía estoy a tiempo de devolverlo sin intereses? y si es así, cuándo prescribe? muchas gracias.

  • Alvaro

    Hola.
    Yo me deducía por compra de vivienda, peor mi cooperativa ha quebrado y la aseguradora nos ha devuelto el dinero. A pesar de nos ser mi culpa tengo que devolver todo y pagar lso intereses? Si lo invierto en una primera vivienda, no tendría que hacerlo? Gracias

  • Luis

    Me abri cuenta vivienda en 2006 y firme contrato compraventa en plano haciendo todas las aportaciones mensuales durante la obra (capital no de la cuenta vivienda), ese piso no se entrego en fecha, y entonces comencé tramite judicial. En 2012 compro otra vivienda(de la cuenta vivienda) y en 2013 sale favorable la sentencia a mi favor. Ahora me pide hacienda el dinero de los cuatros años de la cuenta vivienda 2006-2010. Podria justificarse ese dinaro entregado a cuenta? Si ahora me toca devolver el dinero, podría solicitar la parte que no me he desgravado de los años 2010-2012? gracias

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