Después de un largo tiempo de debate y negociación, por fin tenemos un anteproyecto de ley de la reforma de la pensión de jubilación que se pretende que entre en vigor a partir del año 2013.
Esta reforma afectará básicamente sobre 2 puntos, la edad de jubilación y el periodo a tener en cuenta para el cálculo de la pensión de la jubilación.
Edad de jubilación
Se ampliará la edad de jubilación desde los 65 hasta los 67 años y se hará de forma progresiva, comenzando desde el año 2013 y se termina este periodo transitorio en 2027.
Se contempla algunos supuestos que hace posible jubilarse antes de esa edad:

- Tratamiento específico en atención a las características personales y profesionales de determinados colectivos. En este caso se incluye a madres que hayan interrumpido su vida laboral para cuidar de sus hijos y que podrán adelantar la edad de jubilación hasta un máximo de dos años cuando cumplan determinados requisitos de cotización. Se contempla, asimismo, la jubilación antes de los 67 años de los trabajadores que realicen trabajos de especial peligrosidad o penosidad.
- Se mantiene la posibilidad de jubilación a los 65 años con el 100 por 100 de la pensión cuando se acredite un periodo de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y seis meses. También podrán jubilarse a partir de los 65 años quienes no reúnan este período de cotización aunque se aplicará un coeficiente reductor a la cuantía de la pensión.
- Se permite la jubilación anticipada a partir de los 63 años con coeficiente reductor siempre que se acredite un mínimo de cotización de 33 años. Excepcionalmente, en situaciones de crisis, los trabajadores se podrán jubilar a partir de los 61 años cuando hayan cotizado al menos 33 años.
- Se mantiene la jubilación parcial a los 61 años, si bien la cotización será íntegra tanto para el trabajador relevista, como para el relevado.
- Se elimina el supuesto de jubilación especial a los 64 años.
- Se incrementan los incentivos para la prolongación voluntaria de la vida laboral.
En principio la modificación de la edad de jubilación anticipada no iba a afectar a los que extinguieron su relación laboral antes del 2 de febrero de 2011, fecha en que se firmó el acuerdo de la reforma de las pensiones con patronal y sindicatos, pero finalmente se retrasa hasta el 25 de marzo de 2011, fecha de aprobación del proyecto en Consejo de Ministros y enviado al parlamento.
Asimismo, la norma especifica las condiciones que permitirán a madres o padres que hayan interrumpido su carrera laboral para cuidar a sus hijos, y a becarios, sumar hasta dos años a sus carreras de cotización.
¿A qué se refiere con situación de crisis?
Para poderse prejubilar a los 61 años, el cese en el trabajo tiene que ser como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral. A estos efecto, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:
- El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
- El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
- La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
Cuantía de la pensión
Se amplia el periodo utilizado para el cálculo de la pensión de jubilación: de los actuales 15 años se pasará gradualmente a 25 años.
Se realiza también el incremento sin olvidar la necesidad de paliar las consecuencias negativas experimentadas por los trabajadores de más edad expulsados prematuramente del mercado laboral, de modo que estas personas afectadas por dichas situaciones negativas, incluidos los trabajadores autónomos, puedan optar, hasta el 31 de diciembre de 2016, por la aplicación de un periodo de cálculo de 20 años, sin sujetarse a normas transitorias, cuando ello pueda resultar más favorable.
Otras consideraciones
¿Cuál será el tiempo mínimo cotizado para percibir la pensión de jubilación?
Actualmente es de 15 años a lo largo de la vida y al menos 2 años durante los últimos 15.
El anteproyecto de ley no cambia este punto, y por lo tanto, tampoco influirá a la condición para percibir el subsidio para mayores de 52 años.
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Buenos días. Tras año y medio de realizaros múltiples consultas, el pasado 11 de Julio me jubilé con 61 años, pues la Ley antigua y mis 47 años de cotización me lo permitía (he sido penalizado logicaménte con el 24%).
Mi pregunta ahora es la siguiente: Si pudiera acceder de nuevo a un puesto de trabajo hasta que cumpliera mi edad legal de jubilación(65 años y pico) ¿PODRÍA INTERRUMPIR LA JUBILACION Y RETOMARLA POSTERIORMENTE DENTRO DE CUATRO AÑOS CON EL 100% DE LA PENSION?
Creo que ésta si será mi última consulta.GRACIAS POR TODO.
Pues no te puede asegurar, pero desde luego sí que cobrarías más pensión (o menos dependiendo de la nueva base de cotizaciones), o al menos más porcentaje de tu nueva base.
Salu2.
Tengo 63 años cumplidos el 02 de Abril. Mi pregunta es puedo jubilarme el 31 de Diciembre del 2012. Cotizado desde septiembre de 1968. Cómo me afecta si lo hago.
Gracias.
Te puedes jubilar a partir de enero de 2013 que es cuando entra las jubilaciones voluntarias a los 63.
Salu2
Cumplo los 63 años en agosto de 2014, que requisitos necesito para poder jubilarme?
Si tienes más de 33 años cotizados, te puedes jubilar a los 63 años a partir del 2013.
- http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Salu2.
Soy autonomo he cotizado mas de 40 años cumplo los 63 años en septiembre del 2012 SI ME PUEDO JUBILAR EN ENERO DEL 2013
La jubilación voluntaria a los 63 entra en vigor a partir del 2013.
- http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Salu2.
hola, en junio del 2013 cumplire 61 años, me puedo prejubilar con 39 años cotizado
Sí, si perdiste el empleo por causa de la crisis:
- http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Salu2.
Hola.
El 12 de septiembre pasado, presento en el Servicio Público de Empleo Estatal una solicitud de reincorporación al Programa de Renta Activa de Inserción, no alta inicial, repito, reincorporación primera al Programa.
La funcionaria que me atendió me dijo que la RAI tenia modificaciones en los requisitos por los recortes, pero que desconocía si se aplicaban sólo a las altas iniciales entregadas a partir de julio 2012 o a todos sin discriminación, es decir altas nuevas y reincorporaciones al Programa.
La funcionaria de todas formas me recepcionó la documentación y la solicitud, a pesar de no cumplir con uno de los nuevos requisitos y a esperar.
¿Puede usted asesorarme al respecto?.
Si lo que yo presento el 12-09-12 es una solicitud de reincorporación al Programa de RAI, no un alta inicial al Programa, ¿se me aplica la reforma?.
Gracias.
Si es una reanudación de las ayudas, no te afectan al menos la condición de que tengas que haber recibido alguna prestación o subsidio.
En cuanto a las condiciones económicas que han cambiado, sí que te afectarán.
Salu2.
Vaya por delante mi agradecimiento por su atención.
De lo que se desprende de su respuesta, no debo tener ningún problema para la aprobación de la solicitud en cuestión, dado que se cumplen todos los requisitos excepto el que usted dice que no vengo obligado a ello o que no me afecta, es decir, el “que previamente se haya agotado la prestación contributiva o subsidio por desempleo”, ¿es correcto?.
Sin embargo, en el hipotético caso de que la solicitud me sea rechazada, ¿en qué decreto o normativa puedo basar el
recurso que sin duda tendría que hacer?.
Muchas gracias.
Por qué nos vamos a adelantar acontencimientos…?
mi marido cumple 64 años en noviembre de2012 y tiene más de 42 años cotizados ¿qué descuento tendrá si se juvila cuando los cumpla?
muchas gracias
http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Bueno, tiene razón, no hay que curar la herida antes de cortarse, pero no confio en la Administración y tal y como estan las cosas…..
Esperaré a la resolución de la solicitud, que ahí me deberan indicar en qué se basan para no aprobarla en caso de que lo hagan.
Piense que a ellos no les cuesta nada pleitear y recurrir, lo pagamos todos.
Gracias.
Efectivamente, te lo tienen que indicar, y a partir de su resolución puedes recurrir.
Salu2.
Buenas tardes:
Se confirmaron mis sospechas en relación a mis anteriores consultas del 14, 15 y 18.09.12 donde le exponia que se habia solicitado una reincorporación al programa de renta activa, la primera, pero que me indicaron el cambio de requisitos.
Usted el 15.09.12 me dijo que si se trataba de una reanudación de las ayudas, como es el caso, no me afectaba el que tenga que haber recibido alguna prestación o subsidio.
Bueno, pués en la resolución que he recibido hoy día 24 me la deniegan exclusivamente por ese motivo, entrecomillado dice “se ha de haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial”.
Citan la redacción que el art. 21 del R.D.Ley 20/2012 ha dado a la letra c) del apartado 1 del art. 2 del R.D. 1369/2006, de 24 de noviembre, salvo en los supuestos previstos en las letras b) y c) del apartado 2 de ese mismo precepto.
En conclusión, que sólo por incumplir el único precepto que no estoy obligado a cumplir, según usted, deniegan el RAI.
Deme su opinión al respecto y qué puedo hacer.
Gracias.
Yo creo que no tienen la razón.
Vete a una asosoría laboral y pide ayuda para que te redacten unas alegaciones motivadas en ley.
Salu2.