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31 de enero de 2011

Anteproyecto de ley de reforma de la pensión de jubilación 2011

Después de un largo tiempo de debate y negociación, por fin tenemos un anteproyecto de ley de la reforma de la pensión de jubilación que se pretende que entre en vigor a partir del año 2013.

Esta reforma afectará básicamente sobre 2 puntos, la edad de jubilación y el periodo a tener en cuenta para el cálculo de la pensión de la jubilación.

Edad de jubilación

Se ampliará la edad de jubilación desde los 65 hasta los 67 años y se hará de forma progresiva, comenzando desde el año 2013 y se termina este periodo transitorio en 2027.

Se contempla algunos supuestos que hace posible jubilarse antes de esa edad:

  • Tratamiento específico en atención a las características personales y profesionales de determinados colectivos. En este caso se incluye a madres que hayan interrumpido su vida laboral para cuidar de sus hijos y que podrán adelantar la edad de jubilación hasta un máximo de dos años cuando cumplan determinados requisitos de cotización. Se contempla, asimismo, la jubilación antes de los 67 años de los trabajadores que realicen trabajos de especial peligrosidad o penosidad.
  • Se mantiene la posibilidad de jubilación a los 65 años con el 100 por 100 de la pensión cuando se acredite un periodo de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y seis meses. También podrán jubilarse a partir de los 65 años quienes no reúnan este período de cotización aunque se aplicará un coeficiente reductor a la cuantía de la pensión.
  • Se permite la jubilación anticipada a partir de los 63 años con coeficiente reductor siempre que se acredite un mínimo de cotización de 33 años. Excepcionalmente, en situaciones de crisis, los trabajadores se podrán jubilar a partir de los 61 años cuando hayan cotizado al menos 33 años.
  • Se mantiene la jubilación parcial a los 61 años, si bien la cotización será íntegra tanto para el trabajador relevista, como para el relevado.
  • Se elimina el supuesto de jubilación especial a los 64 años.
  • Se incrementan los incentivos para la prolongación voluntaria de la vida laboral.

En principio la modificación de la edad de jubilación anticipada no iba a afectar a los que extinguieron su relación laboral antes del 2 de febrero de 2011, fecha en que se firmó el acuerdo de la reforma de las pensiones con patronal y sindicatos, pero finalmente se retrasa hasta el 25 de marzo de 2011, fecha de aprobación del proyecto en Consejo de Ministros y enviado al parlamento.

Asimismo, la norma especifica las condiciones que permitirán a madres o padres que hayan interrumpido su carrera laboral para cuidar a sus hijos, y a becarios, sumar hasta dos años a sus carreras de cotización.

¿A qué se refiere con situación de crisis?

Para poderse prejubilar a los 61 años, el cese en el trabajo tiene que ser como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral. A estos efecto, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:

  • El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
  • El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
  • La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
  • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.

Cuantía de la pensión

Se amplia el periodo utilizado para el cálculo de la pensión de jubilación: de los actuales 15 años se pasará gradualmente a 25 años.

Se realiza también el incremento sin olvidar la necesidad de paliar las consecuencias negativas experimentadas por los trabajadores de más edad expulsados prematuramente del mercado laboral, de modo que estas personas afectadas por dichas situaciones negativas, incluidos los trabajadores autónomos, puedan optar, hasta el 31 de diciembre de 2016, por la aplicación de un periodo de cálculo de 20 años, sin sujetarse a normas transitorias, cuando ello pueda resultar más favorable.

Otras consideraciones

¿Cuál será el tiempo mínimo cotizado para percibir la pensión de jubilación?

Actualmente es de 15 años a lo largo de la vida y al menos 2 años durante los últimos 15.

El anteproyecto de ley no cambia este punto,  y por lo tanto, tampoco influirá a la condición para percibir el subsidio para mayores de 52 años.

 

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