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16 de febrero de 2011

Se pone en marcha la nueva ayuda de 400 euros a parados sin cobertura

Los parados que agoten su prestación por desempleo o subsidio a partir de hoy podrán solicitar la nueva ayuda de 400 euros hasta un máximo de seis meses, que estará vinculada a la formación y que contará con una dotación de 400 millones de euros, que correrán a cargo del Estado.

La ayuda, que sustituirá a los 426 euros, beneficiará a unos 80.000 desempleados, muchos menos que los 198.000 beneficiarios del Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción (PRODI) registrados en el último periodo de la ayuda.

¿A quíen va destinado?

  • y carezcan de rentas (se tienen en cuenta las rentas de la unidad familiar): 75% del SMI: 481,05€ para el 2011.

¿Qué beneficios tiene derecho?

  • Ayudas económicas de acompañamiento: 75% IPREM mensual (399,38 euros), de 5 meses de media y un máximo de 6 meses.
  • Formación y recualificarse en sectores emergentes y con mayor potencial de crecimiento. A través de diagnóstico individual e itinerario personalizado con los promotores de empleo.

¿Es incompatible con otras ayudas que previamente hayamos recibido?

Sí, la ayuda es para nuevos desempleados que no tenga derecho a ninguna otra ayuda del servicio de empleo y que no haya tenido disfrutado de laguna de las siguientes ayudas:

  • Que no hayan cobrado el PRODI
  • Que no tenga derecho a la RAI (renta activa de inserción) ni las haya percibido.
  • Que no hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

¿Compatibilidades?

  • Será compatible con ayudas sociales que dan las CCAA, con el límite total entre las dos del 75% del SMI. En este caso de dos ayudas, la estatal será sólo por la diferencia hasta el límite del 75% del SMI.

¿Cuál es el plazo de solicitud?

  • La ayuda será para las personas que agoten su prestación entre el 16 de febrero de 2011 hasta el 15 de agosto de 2011.
  • La ayuda se puede solicitar en el plazo de 60 días naturales desde el naciemiento del derecho.

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