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28 de febrero de 2011

¿Separación de bienes o gananciales?

Antes de la formalización de un matrimonio, y decidir entre la separación de bienes o bienes gananciales, conviene conocer las diferencias y derechos de uno y otro régimen económico. Cómo se repartirían los bienes en caso de disolución, qué ocurre con las herencias, qué bienes se considerarían propiedad de cada uno y que pasaría en caso de tener deudas.

¿Qué diferencias existe?

En régimen gananciales, los bienes que adquiera y deudas que contraigan durante el matrimonio son de ambos cónyuges y al 50% mientras que en separación de bienes, cada uno es dueño de sus cosas:

  • Los obtenidos por el trabajo o la empresa de cualquiera de los cónyuges.
  • Los frutos o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  • Los comprados o adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, independientemente de que se hayan adquirido para uno de los esposos o para la sociedad de gananciales.
  • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  • Las empresas o establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad de gananciales por cualquiera de los cónyuges a expensas de bienes comunes.

Los bienes adquiridos antes del matrimonio son siempre privativos de sus dueños e independientemente del régiment matrimonio, salvo que tenga cargas durante el matrimonio (vivienda con hipoteca). En tal caso, si se casan en régimen gananciales el otro cónyuge puede exigir la parte proporcional del bien en función de la hipoteca pagada durante el matrimonio.

¿Qué cosas no cambia?

Independientemente del régimen matrimonial, existen determinados bienes que son siempre privativos:

  • Las indemnizaciones por daños y perjuicios que se concedan a uno de los cónyuges.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no tengan un valor extraordinario.
  • Los materiales o herramientas empleados para ejercer una profesión o empleo. Con excepción de que pertenezcan a una empresa común de los dos cónyuges o hayan sido adquiridos con fondos gananciales, en cuyo caso se repartirían al 50% o se desembolsaría la mitad parte correspondiente.
  • Los bienes de las herencias que obtenga uno de los cónyuges.
  • Las cantidades que cualquiera de los contrayentes obtenga del cobro de créditos que sean privativos para alguno de ellos.
  • Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes del matrimonio se considerarán siempre privativos, aunque se paguen total o parcialmente con dinero ganancial, salvo cuando éstas compras se refieran al la vivienda o ajuar familiar.
  • Los bienes que se adquieran para sustituir alguno de los bienes privativos que estamos comentando.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y que no se pueden transmitir entre personas vivas.

¿Por qué casarse en separación de bienes?

A parte de lo obvio, separar los bienes de cada cónyuge en los casos de gran diferencia de ingresos y/o patrimonio de los 2 cónyuges, existen otro motivo que sirve para proteger parte de los bienes de la pareja en casos de que uno de ellos soliciten una financiación o préstamo.

  • En separación de bienes, ante una deuda sólo tiene que responder con los bienes del deudor, quedando a salvo los bienes del otro cónyuge.
  • En gananciales, la deuda es de ambos cónyuges salvo que adquiera una deuda privativa. En tal caso, tendrá que responder con los bienes privativos y además con el 50% de los bienes gananciales.

Esto es típico de una pareja en la que uno de ellos se dediquen a los negocios y su los riesgos de dicha empresa: préstamos, acreedores, etc.

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75 comments to ¿Separación de bienes o gananciales?

  • Gabi

    Elle ya tenía un pisó antes de casarnos yo nunca trabajé pr hacer cargo d los niños y de la casa adquirimos otros bienes o sea yo no he tenido la oportunidad pr hacer bienes o sea si me separo salgo cn una mano delante otra atrás?

  • adrina

    hola! soy estudiante de derecho y me dejaron una tarea en la cual nos dan un caso donde una pareja que contrae matrimonio adquieren bienes durante su convivencias ademas ellos tenían bienes antes del matrimonio entonces en la solución nos piden como liquidar la sociedad conyugal y como se repartirían los bienes me gustaría que por favor me ayuden gracias 🙂

    • Lo bienes adquiridos durante el matrimonio, a medias y los bienes adquiridos antes de matrimonio, privativos.

      Cuidado con los bienes adquiridos antes de matrimonio, si se paga durante el matrimonio.

      Salu2.

  • J.Miguel

    Hola,
    Estoy separado desde hace tres años, pero sin legalizar la situación en el Juzgado. Vivo con mi hija en un domicilio distinto al de mi mujer con la cual tengo separación de bienes y capitulaciones matrimoniales desde hace 25 años. He solicitado el subsidio para mayores de 55 años, (tengo 58) y se empeñan en el Servef en que aporte la nómina de mi mujer la cual no pertenece a mi unidad familiar, ¿es esto posible o tengo que separarme legalmente?

  • Ana

    Si estás casado con separación de bienes, si fallece tu marido tienes derecho a cobrar la pensión de viudedad igual que si estuvieras a bienes compartidos?????muchas gracias

  • lola

    Hola, hace 3 años me separé y ahora estamos pensando volver a casarnos pero en regimen de separación de bienes . tendremos derecho a la pensión dde viudedad igual que si no nos hubiesemos separado?. hasta el 2014 estuvimos casados 34 años y tenemos dos hijos ya independientes.
    muchas gracias por la respuesta

    • Sí, la pensión de viudedad es independiente del régimen matrimonial. Sólo fija de quién son los bienes que se genera durante el matrimonio.

      Salu2.

  • Joaquin ramos

    Me cAse separacion de bienes. Nos fuimos a mi piso. Si me divorciarA de nuevo, ¿ tendria problema en que ella saliera?

  • Eva

    Hola buenas, en separaciones de bienes..Para poder cobrar el paro desempleo, me cuenta los ingresos de el…Gracias

    • Da igual el régimen.

      Para cobrar la prestación contributiva, no cuenta si tienes ingresos o ingresos familiares.

      Para los subsidios (casi todos, menos el de 55 años), cuenta los ingresos de la unidad familiar.

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