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3 de marzo de 2011

Prestación por desempleo para los trabajadores eventuales agrarios

Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen una cobertura especial por desempleo que contempla las siguientes ayudas:

En este artículo vamos a hablar de los beneficiarios y los requisitos que se han de cumplir para recibir la Prestación por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios.

¿Qué requisitos se han de cumplir?

  • Tener cotizados 360 días o más en los últimos 6 años, salvo que se hayan utilizado por otra prestación anterior.
  • Si de forma inmediatamente anterior, estuvo de alta en la Seguridad Social como autónomo, debe de tener cotizado por un periodo mínimo de 720 días.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, que como regla general es de los 65 años. En caso de no tener derecho a la jubilación a esa edad, sí que se puede cobrar la prestación.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Cuál es la duración de la prestación?

Se calcula en función de las cotizaciones realizadas en los últimos 6 años, siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación anterior.

Si el cese en el trabajo es posterior al 16 de julio de 2006, se aplica la siguiente escala.

Periodo Cotizado (en días) Duración (en días)
Desde   360 hasta   539 120
Desde   540 hasta   719 180
Desde   720 hasta   899 240
Desde   900 hasta 1079 300
Desde 1080 hasta 1259 360
Desde 1260 hasta 1439 420
Desde 1440 hasta 1619 480
Desde 1620 hasta 1799 540
Desde 1800 hasta 1979 600
Desde 1980 hasta 2159 660
A partir de 2160 720

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

Es el resultado de dividir entre 180 días la suma de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días.

El importe diario de la prestación por desempleo es el 70% de la base reguladora durante los 6 meses de derecho, y el 60% a partir de dicho periodo.

Si inicia la prestación en el año 2011, la cuantía de la misma, así calculada en ningún caso, podrá ser inferior o superior a los siguientes importes:

Cuantía sin hijos 1 hijo 2 ó más hijos
mínima 497,00€ 664,74€ 664,74€
máxima 1.087,20€ 1.242,52€ 1.397,83€

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151 comments to Prestación por desempleo para los trabajadores eventuales agrarios

  • Krab

    Hola . La prestación de paro regimen agrario son 270 jornadas 4 meses de derecho y 404 jornadas reales 6 meses de derecho . Cada jornada real se multiplica po 1,337

    • Efectivamente, una cosa son jornadas reales trabajados y otros, los días asegurados.

      El efector de 1,337, incluye la parte proporcional de domingos, festivos y vacaciones anuales.

      Si sabes las jornadas, obtienes los días: 360,1.

      Vas a la tabla de arriba y obtienes que tienes 4 meses de ayuda.

      Si 404 jornadas, sería 540 días, y según la tabla, 6 meses de ayuda.

      Saludos.

  • Jose

    Buenos días, para solicitar el subsidio de mayores de 55 años una de las condiciones es haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años,mi pregunta es la siguiente las jornadas reales por lo agrario o lo que sería lo mismo el trabajo que se realice valdría para solicitar este tipo de ayuda?es decir sería también cotización por desempleo? gracias

  • almudena

    hola mi pregunta es la siguiente.
    tengo 180 dias de prestacion contributiva por acumalcion de peonas… el sello agrario el que estoy pagando me lo descuentan de la prestacion o debo pagarlo aparte esque en mi prestacion me descuentas 1,16 por cada dia cobrado y pone aportaciones a la seguridad social ???? es que como estoy pagando el sello agrario hasta que no termine estos 180 dias no podre solicitar el agrario con mis jornadas trabajadas yaque las tengo un saludo gracias

  • En el 2018 e trabajado 160 peonadas reales me han despedido el día 2 enero del 2019 y me quiero pagar el sello ¿me contaría los meses trabajados del año anterior o arrancaría de cero por a ver cambiado de año? Es una duda que tengo …a ver si me lo podéis aclarar un saludo

  • Manuela

    Hola estoy apunto de agotar la renta agraria,he ido a informarme y tengo 375 jornadas reales dsd marzo de 2013,tendría derecho a una contributiva tras terminar de cobrar la renta agraria,gracias

    • Me temo que esas cotizaciones lo has utilizado para el reconocimiento de la Renta Agraria, pero pregunta en SEPE para por si acaso.

      El requisito es:

      «Tener cotizados 360 días o más en los últimos 6 años, salvo que se hayan utilizado por otra prestación anterior.»

      Pero claro, ¿la Renta Agraria se considera una prestación?

  • Jose A.

    Hola,he trabajado en el régimen agrario unos 4 meses, pero ahora estoy en otra que es del régimen general cuando me quedé parado,que paro podré cobrar se pueden juntar las dos cotizaciones aunque sean de distintos regímenes o tendré que elegir la prestación agraria o prestación del régimen general?

  • Víctor

    Buenas e echado la contributiva agraria me a pertenecido cuatro meses después cuando termine puedo echar la renta Agraria que es lo que siempre echo o tiene ke esperarte un año

  • La espera de 1 año es entre 2 rentas agrarias.

    Salu2.

    • Victor

      Eso entre dos rentas agrarias pero al ser contributiva;cobro la contributiva y acto seguido echo la renta agraria y cobro mis 6meses de renta agraria,es decir10meses seguidos cobrando 4de contributiva y 6 de renta agraria

    • Existen 4 ayudas agrarias. Una es Renta Agraria, y otra la prestación agraria, tal y como se enumera arriba.

      A tu pregunta, no es impedimento cobrar una prestación y la renta agraria seguidas.

      Salu2.

  • María Jesús

    Hola, no he pagado nunca el sello agrario pero tengo 350 peonadas… Me gustaría saber si podría solicitar la contributiva sin necesidad de haber pagado sellos,gracias .

    • Si tienes peonadas, es que has pagado los sellos.

      Mientras se trabaja, el empresario te lo paga por ti.

      El problema es que exigen 360 días o más en los últimos 6 años…

  • María fernanda

    Hola he ido ha echar la Renta Agraria y me dice que tengo 400 días y que tengo que echar la de contributiva de fijos discontinuos cuando acabe de cobrarla tendría que tener otra vez 35 peonadas para solicita la Renta agraria

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