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15 de marzo de 2011

La Renta Agraria

Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen una cobertura especial por desempleo que contempla las siguientes ayudas:

En este artículo vamos a hablar de los beneficiarios y los requisitos que se han de cumplir para recibir la Renta Agraria.

¿Qué requisitos se ha de cumplir?

  • Haber residido y estar empadronado un mínimo de 10 años en alguna localidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
  • Estar inscrito en el censo del REASS de forma ininterrumpida en los 12 meses anteriores a la solicitud.
  • Si es mayor de 45 años, es preciso haber permanecido inscrito en el REASS, a lo largo de toda su vida laboral, los siguientes períodos cotizados:
    • De 45 a 51 años de edad: 5 años de inscripción en el SEASS.
    • De 52 a 59 años de edad: 10 años de inscripción en el SEASS.
    • - De 60 o más años de edad: 20 años de inscripción en el SEASS.
  • Haber trabajado en el REASS en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo un mínimo de 35 jornadas reales cotizadas.
  • Carecer de rentas propias superiores a 7.696,80 € anuales y no superar el límite familiar de rentas establecido.
  • Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Cuál es la duración de la ayuda?

Con carácter general la ayuda es de 180 días, salvo para mayores de 52 años que pueden disfrutar de 300 días.

¿Cuándo se paga la renta?

  • Se inicia al día siguiente en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo se coloque o participe en acciones de inserción laboral, en cuyo caso se inicia al día siguiente de su finalización.
  • El número máximo de días de percepción mensual será igual a la diferencia entre 30 y el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal o maternidad/paternidad.

¿Cuál es la cuantía de la renta?

Se calcula en función del número de jornadas reales cotizadas, cantidad que se actualiza anualmente:

  • De 35 a 64 jornadas: 426,00€.
  • De 65 a 94 jornadas: 452,63€.
  • De 95 a 124 jornadas: 484,58€.
  • De 125 a 154 jornadas: 511,20€.
  • De 155 a 179 jornadas: 537,83€.
  • Desde 180 jornadas: 569,78€.

Además el servicio de empleo se encarga de abonar los 2,87 € diarios por el importe de la cuota del REASS.


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489 comments to La Renta Agraria

  • maria

    Alguien me podria informar sobre Salario Minimo Interprofesional en una familia de tres miembros, en la cual una de ellos es menor.

  • marta

    Hola yo estuve dada de alta en el regimen agrario desde el 2007 pero sigo pagando desde entonces la cuota agraria unos 87 euros mensuales, empece a trabajar en una empresa de informatica en diciembre y segui pagando cuota agraria, ahora mismo esoty desempleada, era necesario seguir pagando para no perder derechos? es que no entiendo muy bien gracias.

  • pepi

    he estado en diciembre2011 dado de alta 4 dias, y en enero del 2012 5 dias. Me dicen que tengo una deuda con la seguridad social y que tengo que pagar los sellos hasta mayo. Como me afecta la nueva ley?

  • raquel

    hola,tengo 33 años,soy madre soltera y me han aprobado la renta agraria.ayer me ofrecieron un trabajo de unas horas sueltas trabajando en un bar y me han dicho que dejan de pagarme.Eso es cierto o me pagarán arreglo a las horas que trabaje?

  • josefa

    hola tengo 55 años y estoi inscrita en el censo agrario desde el dia 1 de abril del 2012 hasta el año que viene sobre el dia 1 de abril de 2013 no puedo pedir la renta agraria ademas anteriormente tengo mas de 15 años cotizados en el agricola lo que pasa es que monte un negocio y me di de alta de autonoma y me tuve que dar de baja en el agricola sobre el 2003 he estado de autonoma desde el 2003 hasta 2011 y este año 2012 vuelvo a estar en el censo agrario ya que tuve que cerrar el negocio por la crisis he irme al campo a trabajar la pregunta es: ¿me daran la renta agraria el año que viene 2013? es que dicen algo de tener mas de 10 años cotizados en censo agrario ¿seguido o en toda la vida laboral? gracias

  • MARIA

    HOLA, ESTOY DADA DE ALTA EN EL REGIMEN AGRARIO Y COBRANDO EL PARO AGRARIO 426 € QUERIA SABER SI ME DABA DE ALTA COMO LIMPIADORA, SI EL PARO AGRARIO ME LO GUARDAN PARA CUANDO ME DE DE BAJA COMO LIMPIADORA, Y SI TENGO QUE CONTINUAR PAGANDO EL SELLO AGRARIO. GRACIAS

  • CARMEN

    HOLA ME PROBLEMA ES EL SIGUIENTE EN FEBRERO HICE UN AÑO DADA DE ALTA EN EL REGUIEMEN AGRARIO EL AÑO PASADO TRABAJE 3 MESES EN UN ALMACEN Y ESTE AÑO OTROS 3 MESES EL RETO DEL AÑO NADA,Y NO HE PODIDO PAGAR MUCHOS SELLOS MI PREGUNTA¿AUNQUE DEVA SELLOS PUEDO SOLICITAR LA RENTA AGRARIA?GRACIAS

  • sabor andaluz

    hola haber si alguien me puede responder a la duda que tengo me gustaria saber si con 22 dias trabajado en el mes se paga sello

  • lucia

    he trabajado en el campo,llevo empadronada enAndalucia 12 años,he pagado el sello hasta un año atras pero trabajo actualmente en servicio domestico con contrato y llevo un año de atraso de pago de sello…si me doy de baja en el sello agrario ahora me afectara en lo posterior si en algun momento tengo que pedir el paro agrario..por favor les ruego me lo aclaren o pierdo todos los derechos

  • macarena

    hola me ha llegado una carta diciendome que tengo que abonar toda la renta agraria por tener 2 sellos sin pagar me podeis decir si pagando los 2 sellos no tengo que devolver nada y si los pago cobrare este ultimo mes que me queda gracias

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