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15 de marzo de 2011

La Renta Agraria

Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen una cobertura especial por desempleo que contempla las siguientes ayudas:

En este artículo vamos a hablar de los beneficiarios y los requisitos que se han de cumplir para recibir la Renta Agraria.

¿Qué requisitos se ha de cumplir?

  • Haber residido y estar empadronado un mínimo de 10 años en alguna localidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
  • Estar inscrito en el censo del REASS de forma ininterrumpida en los 12 meses anteriores a la solicitud.
  • Si es mayor de 45 años, es preciso haber permanecido inscrito en el REASS, a lo largo de toda su vida laboral, los siguientes períodos cotizados:
    • De 45 a 51 años de edad: 5 años de inscripción en el SEASS.
    • De 52 a 59 años de edad: 10 años de inscripción en el SEASS.
    • – De 60 o más años de edad: 20 años de inscripción en el SEASS.
  • Tener extinguido el subsidio agrícola o el REASS anterior y haber transcurrido al menos un año desde su nacimiento.
  • Carecer en el momento de la solicitud y durante su percepción de rentas individuales de cualquier naturaleza que en cómputo anual no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluidas dos pagas extraordinarias (950€ mensuales en 2020).
  • Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Cuál es la duración de la ayuda?

Con carácter general la ayuda es de 180 días, salvo para mayores de 52 años que pueden disfrutar de 300 días.

¿Cuándo se paga la renta?

  • Se inicia al día siguiente en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo se coloque o participe en acciones de inserción laboral, en cuyo caso se inicia al día siguiente de su finalización.
  • El número máximo de días de percepción mensual será igual a la diferencia entre 30 y el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal o maternidad/paternidad.

¿Cuál es la cuantía de la renta?

Se calcula en función del número de jornadas reales cotizadas, cantidad que se actualiza anualmente (2020):

  • De 35 a 64 jornadas: 430,27€.
  • De 65 a 94 jornadas: 457,16€.
  • De 95 a 124 jornadas: 489,43€.
  • De 125 a 154 jornadas: 516,32€.
  • De 155 a 179 jornadas: 543,22€.
  • Desde 180 jornadas: 575,49€.

Además el servicio de empleo se encarga de abonar el importe de la cuota del REASS.

¿Cuál es límite familiar?

Cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad familiar (solicitante, cónyuge e hijos mayores de 16 años y menores de 26 años o mayores con discapacidad), únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de las de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, a los límites de acumulación de recursos siguientes:

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2.185 comments to La Renta Agraria

  • francisco

    para la renta agraria ,hacen faltan las 35 peonadas para el año 2012

  • gaspar

    hola. desde finales de enero 2011 mi conyuge esta pagando las cuotas del REASS para solicitar la renta agraria el año que viene. he oido comentarios de la calle que a los 6 meses de estar pagando tienes que presentar algunas peonadas. ¿es esto cierto?, y si eso es así ¿cuantas peonadas hay que presentar? muchas gracias.

    • Le recomiendo que acuda al servicio de empleo y informese bien de todas las condiciones de esta ayuda.

      Lo que sabemos nosotros, lo hemos publicado en los artículos referente a las ayudas agrarias.

      Salu2.

  • pilar

    hola estoy cobrando la renta agraria si me llamar para trabajar en el regimen agrario tengo que parar la ayuda

  • encarni

    hola, e vivido en andalucia desde que naci y e cobrado alli dos años la renta agraria por aver trabajado en el campo. Ahora tengo 30 dias trabajado y me e venido a vivir a mallorca y no se si aqui puedo solicitar la renta agraria o esos dias trabajados ya no me sirven para nada.

  • Acude al servicio de empleo e infórmate.

    Salu2.

  • Mari Carmen

    Hola! pues mi duda es la siguiente, llevo pagando los sellos desde el 9 de dic de 2010 ininterrumpidamente, el caso es k soy fija discontinua en una cooperativa de aceite y este año me han pedido k curse una excedencia porque estoy embarazada y asi no perder mi puesto de trabajo, con lo cual el 9 de dic de 2011 hare el periodo de 12 meses y me gustaria solicitar la renta agraria o lo k pertenezca pero no se cual es el maximo para unidad familiar con 2 miembros (ya k la solicitaria antes de dar a luz).
    Otra duda es: si se basan en el ultimo año de los ingresos de la unidad familiar y mi marido esta dado de alta en su empresa pero lleva sin cobrar 3 meses (y sin expectativas de cobrarlo ya k los van a echar de la empresa) ¿¿se tiene en cuanta a la hora de superar o no los ingresos minimos??
    Muchas gracias

  • rosa

    Hola me gustaria conocer que parte de la nómina hay tener en cuenta para calcular la renta agraria y además saber si se debe incluir algún dato de la declaración de la renta.

  • Francisco

    Buenos dias,¿es cierto que solo se puede solicitar la renta agraria 6 veces?.
    Gracias Un saludo.

  • rocio

    Buenos días, mi duda es la siguiente. me he casado este año y tengo un hijo de dos años pero en mi domicilio hasta que me casé estaba empadronada mi madre y luego se quito y estamos mi marido mi hijo y yo. en cuanto al tema de los máximos de la unidad familiar a quien tienen en cuenta??? es que con los ingresos de mi madre se supera el máximo, sin embargo con mi marido y mi hijo no lo superamos. gracias y un saludo

  • mari

    tengo 55 años la renta agraria no se cobra sin peonadas,como el subsidio agrario alos 52, gracias

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