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15 de marzo de 2011

La Renta Agraria

Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen una cobertura especial por desempleo que contempla las siguientes ayudas:

En este artículo vamos a hablar de los beneficiarios y los requisitos que se han de cumplir para recibir la Renta Agraria.

¿Qué requisitos se ha de cumplir?

  • Haber residido y estar empadronado un mínimo de 10 años en alguna localidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
  • Estar inscrito en el censo del REASS de forma ininterrumpida en los 12 meses anteriores a la solicitud.
  • Si es mayor de 45 años, es preciso haber permanecido inscrito en el REASS, a lo largo de toda su vida laboral, los siguientes períodos cotizados:
    • De 45 a 51 años de edad: 5 años de inscripción en el SEASS.
    • De 52 a 59 años de edad: 10 años de inscripción en el SEASS.
    • – De 60 o más años de edad: 20 años de inscripción en el SEASS.
  • Tener extinguido el subsidio agrícola o el REASS anterior y haber transcurrido al menos un año desde su nacimiento.
  • Carecer en el momento de la solicitud y durante su percepción de rentas individuales de cualquier naturaleza que en cómputo anual no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluidas dos pagas extraordinarias (950€ mensuales en 2020).
  • Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Cuál es la duración de la ayuda?

Con carácter general la ayuda es de 180 días, salvo para mayores de 52 años que pueden disfrutar de 300 días.

¿Cuándo se paga la renta?

  • Se inicia al día siguiente en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo se coloque o participe en acciones de inserción laboral, en cuyo caso se inicia al día siguiente de su finalización.
  • El número máximo de días de percepción mensual será igual a la diferencia entre 30 y el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal o maternidad/paternidad.

¿Cuál es la cuantía de la renta?

Se calcula en función del número de jornadas reales cotizadas, cantidad que se actualiza anualmente (2020):

  • De 35 a 64 jornadas: 430,27€.
  • De 65 a 94 jornadas: 457,16€.
  • De 95 a 124 jornadas: 489,43€.
  • De 125 a 154 jornadas: 516,32€.
  • De 155 a 179 jornadas: 543,22€.
  • Desde 180 jornadas: 575,49€.

Además el servicio de empleo se encarga de abonar el importe de la cuota del REASS.

¿Cuál es límite familiar?

Cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad familiar (solicitante, cónyuge e hijos mayores de 16 años y menores de 26 años o mayores con discapacidad), únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de las de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, a los límites de acumulación de recursos siguientes:

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2.185 comments to La Renta Agraria

  • Miguel

    Hola buenas quisiera hacer una pregunta,tengo 23 años y para cobrar 6 meses y 426€ necesito poner al menos 53 peonadas, me han dicho que al cuando cumpla 25 años con 35 peonadas me lo hacen.. es verdad

  • Karmen Velasco

    Ola buenas este mes no e cobrado la renta agraria x olvidarme de renovar la cartilla mi pregunta es el sello lo debo de pagar aparte como se suele cobrar con lo k ingrsa no se sitendre k pagarlo gracias

  • Antonio

    Buenas tardes a todos. Tengo una gran duda, yp empecé en septiembre del año pasado a pagar el sello, ahora rn octubre ya puedo solicitar mi renta agraria, y me han llamado para trabajar horas sueltas 3 meses en un despacho la duda viene ahora, pierdo mi antigüedad?, cuando me dejen parado puedo echar la renta o tebgo q volver a estar pagando un año completo? Espero q me apodáis solucionar mís dudas. Gracias de antemano

  • cris

    Hola termine de trabajar quince de mayo y estoy pagando los periodos de inactividad el primer mes que he pagado es junio, para poder echar renta agraria que me piden un año pagado de sellos, ¿puedo contar el mes de mayo aunque solo trabaje hasta el dia quince o desde junio que page el sello por inactividad?

  • Antonio

    Buenas otra vez!!vuelvo a tener otra duda y cada persona me dice una cosa. Empecé a estar de alta en el censo agrícola en octubre del año pasado, este año en septiembre hago mi año completo. Mi duda es ¿puedo solicitar el paro a principios de octubre? O tiene que ser cuando pague el sello de septiembre q es a finales de octubre?q ya lo tEndría q solicitar en noviembre. Espero q me hayas pedido entender. Un saludo y muchísimas gracias por tu ayuda

  • paco

    boy a empezar a trabajar debo parar la renta agraria.sinoes asin cuanto me descontarian por dia tabajado

  • Carla

    Como se paga el sello agrario? Tengo entendido que son 88 euros la cuota contributiva cada mes, y minimo una jornada cada seis meses.

    Cuando estoy en periodo de actividad y realizó 23 jornadas al mes de 8 horas , tengo que parar el sello? O directamente el empresario lo descuenta de mi nómina?

    Si las jornadas son 23 pero son de 4 horas, ese mes se considera de inactividad ?? Y debo pagar la totalidad del sello?

    Los sellos los envían por correo y debo pagarlos a mes vencido? Puedo domiciliar el pago?

    Espero su respuesta

  • pedro

    TanHola! Mí pregunta es sobre la paternidad.mi mujer dio a luz el 12 de Septiembre yo me encuetro en el sistema especial agrario periido de inactividad el día 15 se acabo el desempleo tengo mi mujer esta en el paro .tengo derecho a la paternidad y si tengo asta q fecha puedo pedirla gracias!

  • antonio

    Si yo tengo la renta agraria y he trabajado en hostelería puedo juntarlo todo para poder cobrar paro??

  • Oscar

    Buenas!estoy cobrando la renta agraria¿cuanto tiempo tiene que pasar para que vuelva a solicitarla cuando termine de cobrarla?gracias.

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