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15 de marzo de 2011

La Renta Agraria

Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen una cobertura especial por desempleo que contempla las siguientes ayudas:

En este artículo vamos a hablar de los beneficiarios y los requisitos que se han de cumplir para recibir la Renta Agraria.

¿Qué requisitos se ha de cumplir?

  • Haber residido y estar empadronado un mínimo de 10 años en alguna localidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
  • Estar inscrito en el censo del REASS de forma ininterrumpida en los 12 meses anteriores a la solicitud.
  • Si es mayor de 45 años, es preciso haber permanecido inscrito en el REASS, a lo largo de toda su vida laboral, los siguientes períodos cotizados:
    • De 45 a 51 años de edad: 5 años de inscripción en el SEASS.
    • De 52 a 59 años de edad: 10 años de inscripción en el SEASS.
    • – De 60 o más años de edad: 20 años de inscripción en el SEASS.
  • Tener extinguido el subsidio agrícola o el REASS anterior y haber transcurrido al menos un año desde su nacimiento.
  • Carecer en el momento de la solicitud y durante su percepción de rentas individuales de cualquier naturaleza que en cómputo anual no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluidas dos pagas extraordinarias (950€ mensuales en 2020).
  • Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Cuál es la duración de la ayuda?

Con carácter general la ayuda es de 180 días, salvo para mayores de 52 años que pueden disfrutar de 300 días.

¿Cuándo se paga la renta?

  • Se inicia al día siguiente en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo se coloque o participe en acciones de inserción laboral, en cuyo caso se inicia al día siguiente de su finalización.
  • El número máximo de días de percepción mensual será igual a la diferencia entre 30 y el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal o maternidad/paternidad.

¿Cuál es la cuantía de la renta?

Se calcula en función del número de jornadas reales cotizadas, cantidad que se actualiza anualmente (2020):

  • De 35 a 64 jornadas: 430,27€.
  • De 65 a 94 jornadas: 457,16€.
  • De 95 a 124 jornadas: 489,43€.
  • De 125 a 154 jornadas: 516,32€.
  • De 155 a 179 jornadas: 543,22€.
  • Desde 180 jornadas: 575,49€.

Además el servicio de empleo se encarga de abonar el importe de la cuota del REASS.

¿Cuál es límite familiar?

Cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad familiar (solicitante, cónyuge e hijos mayores de 16 años y menores de 26 años o mayores con discapacidad), únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de las de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, a los límites de acumulación de recursos siguientes:

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2.185 comments to La Renta Agraria

  • sandra

    Necesito contestación urgente puesto q me van a dar los 21 dias q me faltan y no quiero perder ni la antigüedad ni por supuesto el derecho a cobrar la prestación por maternidad

    • Si trabajas los 21 días, cobrarás un subsidio de desempleo. Eso sí, cuando nazca tu bebé y sigues cobrando el subsidio, podrás cambiarlo por la de tener cargas familiares que tiene mayor duración.

      Salu2.

    • Sandra.m

      Hola, haber si me puede resolver una duda, yo estoy pagando el sello desde diciembre de 2014 y tengo 84 peonadas, no estoy cobrando ninguna ayuda puesto k hasta finales de noviembre no lo puedo solicitar, he encontrado en una cafeteria, yo quiero seguir pagando el sello pero mi pregunta es ¿ Puedo trabajar en regimen general pagando sello?¿Si llega noviembre que es cuando tengo que solicitar la renta agraria y sigo trabajando en la.cafeteria, pierdo la renta agraria? Espero pueda ayudarme. Un saludo.

    • Según el ministerio de empleo:

      Se excluye del régimen agrario en los siguientes casos:

      – Solicitud voluntaria del trabajador.

      – Por decisión del trabajador por encontrarse de alta en otro régimen o situación asimilada a la de alta computable para las prestaciones de este Sistema Especial.

      – De oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social en los siguientes supuestos:
      — Cuando el trabajador no realice un mínimo de 30 jornadas de labores agrarias en un período continuado de 365 días.
      — Por falta de abono de las cuotas correspondientes a períodos de inactividad durante dos mensualidades consecutivas.

  • Paola

    Hola. He trabajado 30 días en la rama agrícola y quería saber si pagando el sello tendría derecho a la baja maternal. Me han comentado q como mínimo tengo q pagarlo 6 meses. Esto es así? Gracias

    • Exige cotizaciones para la baja maternal:

      Tener cubierto un período de cotización de:

      Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.

      Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:

      90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
      180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
      Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:

      180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,

      360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

  • ine

    Hola tengo una duda, yo he trabajado en el campo el mes de julio, 21 jornadas, y quisiera saber si todavia puedo pedir la renta agraria, por las 20 jornadas que entraron en vigor en vez de 35. Estuve en el inem el dia 14 de agosto, pero he tenido que pedir documentacion y tengo que volver a darme de alta en el censo para poder solicitar la ayuda. Pero leyendo por internet he visto que se puede solicitar con 20 jornadas en los 6 meses siguientes a la entrada en vigor del decreto pero en la oficina del inem me dijeron que no había fecha para presentarlo pero por lo que leo en internet ya estoy en duda, y como me tengo que volver a dar de alta, quisiera estar segura que aun puedo solicitarlo, ya que el dinero de los sellos lo tengo que pedir prestado y no sea que lo pague y luego no tenga derecho a nada. Y esa es mi duda, hasta cuando exactamente se puede solicitar la ayuda de las 20 jornadas. gracias y un saludo

  • mari

    hola , tengo 47 años y llevo 2 años sin poder solicitar la renta agraria porque no tengo peonadas desde entonces , tengo cotizado anteriormente del regimen general 8 años , me han dicho que puedo solicitar la rai ya que llevo mas de 12 meses en paro al corriente del sellado , en mi domicilio somos 3 personas , yo , mi marido y mi hija con 14 años y no tenemos ningun ingreso ,puedo solicitar la rai ?el sello agricola lo tengo tambien al corriente

  • mariangeles

    Hola estoy trabajando en el campo estoy cotizando todos los días del mes y quisiera saber cuando tengo que tener cotizado para alguna ayuda yo estoy media jornada y mi marido la jornada entera y me An dicho que pronto nos quedamos parados

  • mari

    es compatible cobrar la rai con la renta agraria? estoy pagando el sello de la renta agraria pero no tengo peonadas desde hace un año , tengo 45 años y he cobrado el paropor el regimen geneal varias veces

  • mariangeles

    Hola estamos trabajando en el campo yo estoy a media jornada y mi marido la jornada entera nos An dicho que pronto nos quedamos parados y quisiera saber si tenemos derecho a alguna ayuda que tiempo debemos tener yo llevo 6 meses y mi marido9 estamos cotizando todo el mes

  • eva maria

    tengo 37 años estoy desempleada de la rama genera voy a trabajar en renta agrícola 21 días mis preguntas
    ¿me tengo que dar de alta en rama agrícola yo o la empresa?

  • Guillermo Navarro

    Buenos dias.
    Solicité la renta agraria en Marzo de 2015 y me concedieron 6 meses.Empezé a cobrar en Abril y también a trabajar en un semillero.Llamé a un teléfono avisando de que empezaba a trabajar y me dijeron que no hacia falta avisar,que como era de la misma rama agraria,se iría alargando el periodo de renta que me concedieron.
    Me han estado pagando la renta agraria hasta Agosto,unos 1200 euros en total en 5 meses,mientras he estado trabajando,me despidieron 15 días en Agosto y me han vuelto a contratar en el mismo semillero,el 1 de Septiembre.De repente,este mes no me han pagado nada de la renta agraria,ni me han cobrado el sello.Mi pregunta es,¿porque no me han pagado nada este mes si me dijeron que cobraria en total unos 2400 euros y solo me han pagado 1200?No me han avisado por escrito de nada,que tengo que hacer?

    Muchas gracias por su atención.Guillermo.

  • VANESSA

    Buenas, os quería pedir ayuda. Llevo trabajando en el campo 5 años y cobrando la renta agraria para trabajadores agrarios protección por desempleo en varias ocasiones, lo hecho cada año. Este año he trabajado desde enero a julio, y en julio me han contratado en la obra en el régimen general, pero he seguido pagando mis sellos, por que me informaron que si no me pasaba de los 7.743€ anuales tenia derecho a mi prestación por desempleo agrario. Y esa es mi pregunta, si actualmente estoy cotizando en el régimen agrario y pagando mis sellos, puedo cobrar mi desempleo??

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