Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen una cobertura especial por desempleo que contempla las siguientes ayudas:
En este artículo vamos a hablar de los beneficiarios y los requisitos que se han de cumplir para recibir la Renta Agraria.
¿Qué requisitos se ha de cumplir?
- Haber residido y estar empadronado un mínimo de 10 años en alguna localidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
- Estar inscrito en el censo del REASS de forma ininterrumpida en los 12 meses anteriores a la solicitud.
- Si es mayor de 45 años, es preciso haber permanecido inscrito en el REASS, a lo largo de toda su vida laboral, los siguientes períodos cotizados:
- De 45 a 51 años de edad: 5 años de inscripción en el SEASS.
- De 52 a 59 años de edad: 10 años de inscripción en el SEASS.
- – De 60 o más años de edad: 20 años de inscripción en el SEASS.
- Haber trabajado en el REASS en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo un mínimo de 35 jornadas reales cotizadas (en 2020 se requiere 20 jornadas según el Real Decreto aprobado el 25 de febrero de 2020).
- Tener extinguido el subsidio agrícola o el REASS anterior y haber transcurrido al menos un año desde su nacimiento.
- Carecer en el momento de la solicitud y durante su percepción de rentas individuales de cualquier naturaleza que en cómputo anual no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluidas dos pagas extraordinarias (950€ mensuales en 2020).
- Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
¿Cuál es la duración de la ayuda?
Con carácter general la ayuda es de 180 días, salvo para mayores de 52 años que pueden disfrutar de 300 días.
¿Cuándo se paga la renta?
- Se inicia al día siguiente en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo se coloque o participe en acciones de inserción laboral, en cuyo caso se inicia al día siguiente de su finalización.
- El número máximo de días de percepción mensual será igual a la diferencia entre 30 y el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal o maternidad/paternidad.
¿Cuál es la cuantía de la renta?
Se calcula en función del número de jornadas reales cotizadas, cantidad que se actualiza anualmente (2020):
- De 35 a 64 jornadas: 430,27€.
- De 65 a 94 jornadas: 457,16€.
- De 95 a 124 jornadas: 489,43€.
- De 125 a 154 jornadas: 516,32€.
- De 155 a 179 jornadas: 543,22€.
- Desde 180 jornadas: 575,49€.
Además el servicio de empleo se encarga de abonar el importe de la cuota del REASS.
¿Cuál es límite familiar?
Cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad familiar (solicitante, cónyuge e hijos mayores de 16 años y menores de 26 años o mayores con discapacidad), únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de las de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, a los límites de acumulación de recursos siguientes:
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Buenas quisiera saber qe beneficios tiene pagar el seguro del campo a la vez que se trabaja en la rama general gracias
Pues que podrás seguir aprovechando futuras ayudas de REASS si pierdes el empleo en la rama general.
Salu2.
es compatible el estar cobrando la renta agraria y al mismo tiempo estar dada de alta en el nuevo contrato de empleada de hogar por 20 horas al mes.
Si tienes trabajo te dan de baja de la demanda de empleo y por lo tanto no puedes cobrar ninguna ayuda para desempleados.
Salu2.
Hola! Si estoy trabajando en una fábrica de aceite durante la campaña de aceituna y al tercer año me hacen fijo discontinuo, puedo seguir cobrando la renta agraria? Gracias
Acude a SEPE y pide información. NO sé si por trabajar en la fábrica te sirve como peonadas.
Si fuera afirmativo, tendrías derecho a cobrar alguna prestación durante los periodos de inactividad.
Si el empleo fuera del régimen general, tendrías que pedir alguna ayuda de dicho régimen en los periodos de inactividad y lógicamente dependerá del tiempo cotizado que vayas acumulando.
Salu2.
Tengo Mi conyugue y yo tenemos separaciones de bienes, quisiera saber si para el computo de límite familiar, él cuenta? también él está empadronado en otra vivienda por motivos de trabajo
Da igual el régimen matrimonial.
Cuenta todos los ingresos de la unida familiar.
Salu2.
tengo 53 años y medio y 37 años de seguro de los cuales 17 son de agrario. Ahora estoy cobrando desempleo regimen general,Si cuando acabe el desempleo.Me paso al regimen agrario tengo que estar 12 meses pagando sellos, para cobrar la renta agraria o ya no por tener los 17 años de agrario pagados anteriormente
¿Has leído el artículo de arriba?
Se indica todas las condiciones.
Hola,tengo 52 años y estoy en la RENTA AGRARIA.Necesito las 35 peonadas para seguir cobrando los 10 meses de renta agraria?o es solo para el subsidio agrario.Gracias.
El subsidio agrario para mayores de 52 años no requiere peonadas pero claro, has de cumplir una serie de requisitos:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/21/subsidio-especial-de-los-52-anos-del-reass/
Salu2.
¿Cuánto tiempo es el máximo que puedo estar sin peonadas para que no me den de baja en el régimen agrícola?
1 año.
Para que te no te den de baja hasta de tener 30 peonadas cada año.
Hola el 10 de enero cumplo un año q eche la renta agraria ,mi pregunta es puedo esperar a echarlo de nuevo hasta febrero si acabo de juntar las peonadas? Tengo algun tiempo para q se me pase?
Exigen que tienes que esperar al menos 1 año para volverlo a pedir.
Al menos, pero si pasa más tiempo, no pasa nada.
Si alguien me pudiera contestar se lo agradeceria.
Quiero comenzar a cotizar por la renta agraria y me dicen que solo necesito 30 peonadas para comenzar a cotizar. Por otro lado me dicen que son 35. Quisiera saber si son necesarias 30 peonadas para comenzar a pagar y si las 35 peonadas son para cobrar el subsidio.
Gracias
Los trabajadores/as dados de alta en el Régimen Especial Agrario (REASS) para permanecer en este Régimen, han de tener trabajados como mínimo 30 jornadas durante los 365 días anteriores
Quisiera que por favor me contestaran con seguridad.Quiero comenzar a cotizar la renta agraria y no se si necesito 30 peonadas o 35 , peonadas ,es solo para cotizar no para cobrar ningun tipo de pretacion. Gracias.
30 peonadas.