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15 de marzo de 2011

La Renta Agraria

Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen una cobertura especial por desempleo que contempla las siguientes ayudas:

En este artículo vamos a hablar de los beneficiarios y los requisitos que se han de cumplir para recibir la Renta Agraria.

¿Qué requisitos se ha de cumplir?

  • Haber residido y estar empadronado un mínimo de 10 años en alguna localidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
  • Estar inscrito en el censo del REASS de forma ininterrumpida en los 12 meses anteriores a la solicitud.
  • Si es mayor de 45 años, es preciso haber permanecido inscrito en el REASS, a lo largo de toda su vida laboral, los siguientes períodos cotizados:
    • De 45 a 51 años de edad: 5 años de inscripción en el SEASS.
    • De 52 a 59 años de edad: 10 años de inscripción en el SEASS.
    • – De 60 o más años de edad: 20 años de inscripción en el SEASS.
  • Tener extinguido el subsidio agrícola o el REASS anterior y haber transcurrido al menos un año desde su nacimiento.
  • Carecer en el momento de la solicitud y durante su percepción de rentas individuales de cualquier naturaleza que en cómputo anual no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluidas dos pagas extraordinarias (950€ mensuales en 2020).
  • Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Cuál es la duración de la ayuda?

Con carácter general la ayuda es de 180 días, salvo para mayores de 52 años que pueden disfrutar de 300 días.

¿Cuándo se paga la renta?

  • Se inicia al día siguiente en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo se coloque o participe en acciones de inserción laboral, en cuyo caso se inicia al día siguiente de su finalización.
  • El número máximo de días de percepción mensual será igual a la diferencia entre 30 y el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal o maternidad/paternidad.

¿Cuál es la cuantía de la renta?

Se calcula en función del número de jornadas reales cotizadas, cantidad que se actualiza anualmente (2020):

  • De 35 a 64 jornadas: 430,27€.
  • De 65 a 94 jornadas: 457,16€.
  • De 95 a 124 jornadas: 489,43€.
  • De 125 a 154 jornadas: 516,32€.
  • De 155 a 179 jornadas: 543,22€.
  • Desde 180 jornadas: 575,49€.

Además el servicio de empleo se encarga de abonar el importe de la cuota del REASS.

¿Cuál es límite familiar?

Cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad familiar (solicitante, cónyuge e hijos mayores de 16 años y menores de 26 años o mayores con discapacidad), únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de las de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, a los límites de acumulación de recursos siguientes:

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2.185 comments to La Renta Agraria

  • maria laura

    Hola,he cobrado la renta agraria,hace un año y volvi a pagar sello segurida social hasta dicha dia para volver a poder solicitarla,el caso es que me contrataron en regimen general 5 meses y me di de baja regimen agrario,si vuelvo a darme de altas,necesitare otra ve a pagar 12,meses de sello pa solicitar o solo es por primera ve cuando te lo pide?

  • emilio

    en la nomina que cantidad es la que tengo calcular el tope en el salario base en el salario bruto en la base de cotizacion

  • eva

    Buenas yo estoy pagando el sello desde hace tres años este invierno no he ido y no tengo peonadas.
    En febrero del 2015 tube un bebe y cobre la maternidad hasta junio y quisiera saber hasta que fecha me cuentas los 365 días para que me quiten el sello antes de que consiga las 30 peonadas.

  • Javi Cardenas

    Hola tengo unas dudas a la hora de incluir datos en el apartado 3.3 de solicitud de renta agraria, mi duda es que mi hijo a cobrado una beca y no se si tengo que incluirla en las rentas de la familia, la otra es que en junio me pago el fogasa un dinero por que mi empresa me despidio y el fogasa me pago el finiquito entonces queria saber si tambien tendria que incluirlo. Gracias

  • Javi Cardenas

    Bueno en el comentario anterior olvide decir que la solicitud de renta es para mi mujer y no para mi

  • CARLOS

    Hola,tengo una duda,estoy cobrando la renta agraria y en mi nomina en deducciones me deducen dinero,al lado un codigo que sera la causa me imagino me podia explicar alguien esto o decirme donde puedo ver los codigo?Gracias.Un saludo

  • eva

    estoy desde noviembre cobrando renta agraria y el mismo tiempo trabajo.ahora me vino deuda de sello de seguridad social.quieria saber si ahora inem ya no paga sello?ahora debo pagar sola?ano pasado cuando cobrao renta me pagado ellos

    • Cuando se cobra la renta, SEPE se hace cargo del sello.

    • Maria

      Eva, tengo más o meno el problema tuyo, y no hago nada más k comerme la cabeza, estado trabajando y a la vez cobrando la renta agraria, pero este mes pasado de febrero solo trabaje tres días, y ahora hoy día 10 me han ingresado de renta agraria unos 480 euro, nose si me hayan podido dar de baja de los sellos o esk sea el último mes k lo cobro y se cobra más.. Aver si por favor me puedas ayudar. Un saludo

  • Cristina s.

    Hola! Yo marcharé a vivir a Andalucía en unos meses. Me gustaría saber cuántos año tendría que pasar para poder solicitar el paro agrario, por lo que he leído tendré que estar algunos años trabajando sin poder solicitarlo, eso es así. Gracias.

    • Las condiciones de las diferentes ayuda figuran en el artículo de arriba y los enlaces disponibles.

      Leaselo, y si tiene alguna duda más, no dude en consultar.

      Salu2.

  • cristina

    hola mi duda seria si tengo un sello de octubre que me excluieron de la rama agraria y quiero solicitar la renta agraria me influye para cobrar el desempleo gracias.

  • Ana

    Hola, en breve me van a contratar para realizar trabajos relacionados con el campo y no me queda muy claro si aún pagando el sello agrario durante 12′ meses, tras solicitar la prestación para los 6 meses debo de seguir pagando el sello durante estos 6 meses y después de ellos. Gracias por su ayuda.

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