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15 de marzo de 2011

La Renta Agraria

Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen una cobertura especial por desempleo que contempla las siguientes ayudas:

En este artículo vamos a hablar de los beneficiarios y los requisitos que se han de cumplir para recibir la Renta Agraria.

¿Qué requisitos se ha de cumplir?

  • Haber residido y estar empadronado un mínimo de 10 años en alguna localidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
  • Estar inscrito en el censo del REASS de forma ininterrumpida en los 12 meses anteriores a la solicitud.
  • Si es mayor de 45 años, es preciso haber permanecido inscrito en el REASS, a lo largo de toda su vida laboral, los siguientes períodos cotizados:
    • De 45 a 51 años de edad: 5 años de inscripción en el SEASS.
    • De 52 a 59 años de edad: 10 años de inscripción en el SEASS.
    • – De 60 o más años de edad: 20 años de inscripción en el SEASS.
  • Tener extinguido el subsidio agrícola o el REASS anterior y haber transcurrido al menos un año desde su nacimiento.
  • Carecer en el momento de la solicitud y durante su percepción de rentas individuales de cualquier naturaleza que en cómputo anual no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluidas dos pagas extraordinarias (950€ mensuales en 2020).
  • Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Cuál es la duración de la ayuda?

Con carácter general la ayuda es de 180 días, salvo para mayores de 52 años que pueden disfrutar de 300 días.

¿Cuándo se paga la renta?

  • Se inicia al día siguiente en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo se coloque o participe en acciones de inserción laboral, en cuyo caso se inicia al día siguiente de su finalización.
  • El número máximo de días de percepción mensual será igual a la diferencia entre 30 y el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal o maternidad/paternidad.

¿Cuál es la cuantía de la renta?

Se calcula en función del número de jornadas reales cotizadas, cantidad que se actualiza anualmente (2020):

  • De 35 a 64 jornadas: 430,27€.
  • De 65 a 94 jornadas: 457,16€.
  • De 95 a 124 jornadas: 489,43€.
  • De 125 a 154 jornadas: 516,32€.
  • De 155 a 179 jornadas: 543,22€.
  • Desde 180 jornadas: 575,49€.

Además el servicio de empleo se encarga de abonar el importe de la cuota del REASS.

¿Cuál es límite familiar?

Cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad familiar (solicitante, cónyuge e hijos mayores de 16 años y menores de 26 años o mayores con discapacidad), únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de las de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, a los límites de acumulación de recursos siguientes:

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2.185 comments to La Renta Agraria

  • Jordi

    Alguien me podria ayudar porfavorcomprar una casa y no se si puedo pedir todo el dinero junto de la renta agraria que me sirve para pagar, se podria cojer todo el dinero junto de la renta agraria para comprar una casa?? !porfavor ayudarme¡¡¡

  • Miguel

    Cobre la renta agraria en 2009 quiero cobrar otra vez que tendría que hacer

  • carlota

    Hola buenas tardes ,estoy pagando el sello desde hace un mes,en casa vivimos mi novio nuestra hija y yo, pero mi novio se pasa en la renta del limite establecido(estamos empadronados los tres juntos)mi pregunta es: me deberia empadronar con mi hija en otra vivienda para q esto no repercuta en el momento de solicitar el desempleo???y si es asi cuanto tiempo antes tengo q empadronarme???

    • Es que eso es fraude.

      Por mucho que te empadrone en otro sitio, si sigue viviendo contigo podría pillaros y sancioaros.

      Ten cuenta que no sólo vale el padrón, sino que realmente se resida en otra vivienda con pruebas como un contrato de alquiler o recibos de suministro de hogar a su nombre.

      Salu2.

  • maria

    estoy obligada a presentar los jornales realizados en francia para solicitar la renta agraria.esque con los que tengo realizados en españa me sobran pero no se si tengo que presentar lo trabajado en francia o es opcional

  • paqui

    Empecé a pagar el sello en mayo y se me ha olvidado darme de alta como demandante de empleo una vez acabe los jornales a finales de febrero. Mi pregunta es: ¿es necesario estar como demandante de empleo para pagar el sello agrario todos los meses? y si es así , ¿esto me influiría a la hora de recibir la prestación , una vez lleve un año pagando el sello?

    • La Seguridad Social no indica nada de tener que estar dado de alta en la demanda de empleo.

      Para recibir las ayudas de sEPE hay que estar dado de alta.

      Salu2.

  • David

    llevo 3 meses cobrando la renta agraria, el primer mes cobré 340 euros, el segundo 34euros y este ultimo 630euros.En este ultimo he pegado 21 jornales, es normal que me den los 630 euros aun trabajando?saludos

  • rafael

    hola buenas!! estaba cobrando la renta agraria cuando comencé de nuevo a trabajar y ahora me gustaría saber que tengo que hacer para reanudar el cobro, donde tengo que pedir cita y que apartado debo de seleccionar para la cita? gracias de antemano.

  • carmen

    Hola so soltera y no tengo cargas familiares las peonadas de per me sirven?

  • María

    Buenas tardes, llevo un mes cobrando la renta agraria y en agosto me caso, mi novio trabaja, si él ingresa al año entre el trabajo y olivar propio más de 15.487,20€ ya no tendría derecho a cobrar la renta agraria?
    Gracias

    • Lógicamente, nada más casarte tienes que comunicar tu nueva situación.

      Mirarán tus ingresos de la unidad familiar (tu y tu marido) y verán si cumples las condiciones económicas para seguir cobrando la renta agraria.

      Salu2.

    • Lógicamente, si entre los 2 se supera el límite establecido, pierdes la ayuda… es un inconveniente para vuestro matrimonio.

      Salu2.

  • María

    Muchas gracias por su respuesta, y una última pregunta, en ese límite de ingresos se cuenta las pagas extraordinarias o quedan excluidas?
    es que el SMI son 655.20€ al mes pero en 14 pagas.
    Gracias

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