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15 de marzo de 2011

La Renta Agraria

Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen una cobertura especial por desempleo que contempla las siguientes ayudas:

En este artículo vamos a hablar de los beneficiarios y los requisitos que se han de cumplir para recibir la Renta Agraria.

¿Qué requisitos se ha de cumplir?

  • Haber residido y estar empadronado un mínimo de 10 años en alguna localidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
  • Estar inscrito en el censo del REASS de forma ininterrumpida en los 12 meses anteriores a la solicitud.
  • Si es mayor de 45 años, es preciso haber permanecido inscrito en el REASS, a lo largo de toda su vida laboral, los siguientes períodos cotizados:
    • De 45 a 51 años de edad: 5 años de inscripción en el SEASS.
    • De 52 a 59 años de edad: 10 años de inscripción en el SEASS.
    • – De 60 o más años de edad: 20 años de inscripción en el SEASS.
  • Tener extinguido el subsidio agrícola o el REASS anterior y haber transcurrido al menos un año desde su nacimiento.
  • Carecer en el momento de la solicitud y durante su percepción de rentas individuales de cualquier naturaleza que en cómputo anual no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluidas dos pagas extraordinarias (950€ mensuales en 2020).
  • Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Cuál es la duración de la ayuda?

Con carácter general la ayuda es de 180 días, salvo para mayores de 52 años que pueden disfrutar de 300 días.

¿Cuándo se paga la renta?

  • Se inicia al día siguiente en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo se coloque o participe en acciones de inserción laboral, en cuyo caso se inicia al día siguiente de su finalización.
  • El número máximo de días de percepción mensual será igual a la diferencia entre 30 y el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal o maternidad/paternidad.

¿Cuál es la cuantía de la renta?

Se calcula en función del número de jornadas reales cotizadas, cantidad que se actualiza anualmente (2020):

  • De 35 a 64 jornadas: 430,27€.
  • De 65 a 94 jornadas: 457,16€.
  • De 95 a 124 jornadas: 489,43€.
  • De 125 a 154 jornadas: 516,32€.
  • De 155 a 179 jornadas: 543,22€.
  • Desde 180 jornadas: 575,49€.

Además el servicio de empleo se encarga de abonar el importe de la cuota del REASS.

¿Cuál es límite familiar?

Cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad familiar (solicitante, cónyuge e hijos mayores de 16 años y menores de 26 años o mayores con discapacidad), únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de las de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, a los límites de acumulación de recursos siguientes:

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2.185 comments to La Renta Agraria

  • José

    He pasado el año y no tengo las 35 peonadas supuestamente me darían la baja de la cartilla agraria pero me sigue cobrando el sello mi pregunta es por que me lo siguen cobrando puedo pedir el paro agricola

  • Manme Plaza Torres

    Hola buenas solicite la renta agraria y me la denegaron por ha verme pasado en 600 € en la declaración de la renta que puedo hacer

    • Si esas rentas ya no corresponde a los tuyos actuales, podrías intentar alegar presentando tus ingresos reales.

      Pero si no es así, no tienes nada que hacer.

      Salu2.

  • laura

    hola keria saber cuanto es si teniendo a mi novio ganando 1071 euros al mes y a mi hermano ganando 1100 euros al mes con estos ingresos y estando empadronao los 3 en el mismo domicilio me afestaria a mi para la renta agraria yo soi la unica k estoi en paro pero estoi cobrando la renta

  • sofia

    hola,este año por problemas personales no he puedo conseguir las peonadas correspondientes para cobrar la renta agraria,hoy me ha llegado una carta que me dan de baja en el régimen agrario,quisiera saber si para volver a cobrar la renta agraria necesito pagar otro año de sellos?

  • javier

    hola, me gustaria saber que tengo que hacer para empezar a pagar el sello agrario, tengo 43años

  • javier

    gracias, necesito algo mas, aparte de las 30 peonadas?

  • Natalia

    Hola.. Soy extranjera, llevo mas de 16 años en España .., tengo un hijo de nacionalidad española. Hice la tarjeta agraria, page mi sello y estube echando mis jornales, hasta ahora ( en total son mas de 183).. Fue al paro para solicitar la ayuda agraria. Y me piden cosas, que yo no entiendo por que .. Mi estado civil es soltera, mi hijo lleva apellido de su padre y el mio, pero nosotros ni estamos casados, ni estamos divorciados, ni separados, ni peleados ni nada de eso. Por que me piden una sentencia??? Resolucion judicial?? por que me piden libro de la familia, tenendo mi hijo su documento identificativo?? De ahi no entiendo nada , acaso hay que estar divorciada o metida en algun tipo de jucio, para tener el derecho de una renta agraria?? Despues de trabajar y pagar mas de un año.. Y yo sinceramente no se de donde voy a sacar todos estos papeles , si no tengo . Os lo agradeceria mucho, si me dieron algun consejo o alguna informacion y que se puede hacer. Tambien quisiera saber cual es la diferencia entre la renta agraria y el subsidio agrario . Un saludo y muchas Gracias.

    • Para saber si tu hijo está a cargo tuyo exclusivamente o a cargo de los 2 padres.

      La ayuda que se da es diferente y los requisitos también.

      En los casos normales, cuando el padre se hace cargo también del menor, es presentar los ingresos del padre y en función de dichos ingresos te darán o no la ayuda.

      Salu2.

    • Natalia

      A vale, muchas Gracias y un saludo .

  • Encarnacion

    Hola tengo la cartilla agricola un año pagando sellos , y me han dado de baja por no tener las 30 peonadas me han dicho que no puedo cobrar el paro . Tengo dos hijos tengo algun tipo de ayuda ??

  • Carmen gonzalez

    Hola,llevo 2años trabajando en una empresa agraria,mi pregunta es si estoy obligada a coger las peonadas a pesar de no llevar 10 años empadronada en Extremadura ni Andalucía.gracias

  • Fernando

    Hola tengo 48 años y me dicen que al ser mayor de 45 tengo que cotizar 5 años para poder cobrar la renta agraria ademas de tener un año cotizado por el regimen agrario…pero yo tengo cuando tenia 20 años 240 peonadas puedo echar la renta el año que viene si tengo las peonadas

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