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15 de marzo de 2011

La Renta Agraria

Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen una cobertura especial por desempleo que contempla las siguientes ayudas:

En este artículo vamos a hablar de los beneficiarios y los requisitos que se han de cumplir para recibir la Renta Agraria.

¿Qué requisitos se ha de cumplir?

  • Haber residido y estar empadronado un mínimo de 10 años en alguna localidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
  • Estar inscrito en el censo del REASS de forma ininterrumpida en los 12 meses anteriores a la solicitud.
  • Si es mayor de 45 años, es preciso haber permanecido inscrito en el REASS, a lo largo de toda su vida laboral, los siguientes períodos cotizados:
    • De 45 a 51 años de edad: 5 años de inscripción en el SEASS.
    • De 52 a 59 años de edad: 10 años de inscripción en el SEASS.
    • – De 60 o más años de edad: 20 años de inscripción en el SEASS.
  • Tener extinguido el subsidio agrícola o el REASS anterior y haber transcurrido al menos un año desde su nacimiento.
  • Carecer en el momento de la solicitud y durante su percepción de rentas individuales de cualquier naturaleza que en cómputo anual no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluidas dos pagas extraordinarias (950€ mensuales en 2020).
  • Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Cuál es la duración de la ayuda?

Con carácter general la ayuda es de 180 días, salvo para mayores de 52 años que pueden disfrutar de 300 días.

¿Cuándo se paga la renta?

  • Se inicia al día siguiente en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo se coloque o participe en acciones de inserción laboral, en cuyo caso se inicia al día siguiente de su finalización.
  • El número máximo de días de percepción mensual será igual a la diferencia entre 30 y el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal o maternidad/paternidad.

¿Cuál es la cuantía de la renta?

Se calcula en función del número de jornadas reales cotizadas, cantidad que se actualiza anualmente (2020):

  • De 35 a 64 jornadas: 430,27€.
  • De 65 a 94 jornadas: 457,16€.
  • De 95 a 124 jornadas: 489,43€.
  • De 125 a 154 jornadas: 516,32€.
  • De 155 a 179 jornadas: 543,22€.
  • Desde 180 jornadas: 575,49€.

Además el servicio de empleo se encarga de abonar el importe de la cuota del REASS.

¿Cuál es límite familiar?

Cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad familiar (solicitante, cónyuge e hijos mayores de 16 años y menores de 26 años o mayores con discapacidad), únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de las de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, a los límites de acumulación de recursos siguientes:

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2.185 comments to La Renta Agraria

  • Carmen

    Ola buenas mira mi pregunta es exe la renta agraria el 21 d junio y el mes d julio me ingresaron ciento y pico asta hay bien ,, debo pagar este mes el sello agrícola o ya se lo cobraron? Se k cuando esta cobrando no se paga pero al no cobrar el mes completo ya me puse a dudar ,,gracias d antemano

  • inma

    Ola muy buenas, este mes de julio he cobrado 99.00€ de la renta agraria. queria saber si ellos me pagan el sello o lo tendria que pagar yo espero la respuesta y gracias de ante mano….

  • purificacion

    Me deniegan la renta agraria por los ingresos, yo junto s la solicitud acompañe la dec.renta (individual)mi marido no la hace, yo los únicos ingresos que tengo es de cuando trabajo en la coopeerativa y el paro y mi marido cobra una pension de 1064 /mes.
    Díganme si puedo recurrir y como.
    Gracias

  • purificacion

    Para este año 2016 los ingresos para dos miembros son 15724 € y la pension de mi marido son 1064×12 <excluyo las dos pagas)…12768 y con las 14 pagas 14896 €

  • Nestor

    Hola, mi pregunta es si trabajo tres o cuatro meses o mas en el ayuntamiento seguido, pagando los sellos todo el año cuando acabe el ayuntamiento puedo volver a echar peonadas y cobrar la lenta agraria.Gracias

    • Entre las condiciones indican que si llevas 12 meses consecutivo en el REASS puedes pedir la ayuda.

      Lo que no sé, si te permite seguir en el REASS mientras estás dado de alta en otro régimen.

      Pregunta en la Seguridad Social

  • Sonia

    He empezado a cobrar la renta agraria, pero trabajo cada mes de 4 a 6 jornadas, q tengo que hacer con la demanda, cuando tendría q renovarla, todos los meses,me paralizan la renta agraria, si trabajo todos los meses esas jornadas,tengo q pasar la demanda

  • Enri

    Hola mi consulta es la siguiente: solicité renta agraria por primera vez el dia 19 de julio,me ha llegado resolución aprobada a partir del dia 20 de julio pero pone fecha inicio de cobro el 10 de noviembre. Hasta noviembre no cobraría y por que?

    • Tienes derecho a la ayuda desde el día 20 de julio.

      La comunicación te habrá llegado ahora, con las transferencias de pago del día 10 de agosto ya emitida.

      Así, que cobrarás como muy pronto el 10 de septiembre.

      Lo que no entiendo es que pongas el 10 de noviembre. ¿seguro que pone eso?

      Salu2

  • Gines

    Buenas estoy trabajando en régimen general y pago el sello en 15 de septiembre se me acaba el contrato y tengo cotizado 1 año en el régimen general y me pertenecen 4 meses de paro a la misma vez tengo las 35 peonadas para cobrar 6 meses de renta agraria. Mi pregunta es se puedo cobrar lis 4 meses de paro en el régimen general y luego los 6 meses de renta agraria o directamente pierdo los 6 meses de renta agraria y solo puedo cobrar los 4 meses de régimen general

    • Yo creo que debes de coger primero el paro.

      Después si tienes cargas familiares, te darán un subsidio de desempleo cuya duración será de 18 meses o si no tienes cargas familiares, pero con más de 45 años, tendrás derecho a 6 meses de subsidio de desempleo.

      En caso de no cumplir ninguna de las 2 condiciones anteriores, creo que tendrían que permitirte coger la renta agraria. Pregunta en SEPE.

      Salu2.

  • Lola rodriguez

    Yo le di de baja a la cartilla agrícola en el 2002 llevaba cotizando 13 años le e vuelto a dar de alta en julio 2016 . tengo 46 años ..y no e cobrado nunca la renta agraria pero el paro agricola antiguo si..mi pregunta.. tengo q estar pagando 12 meses el sello agricola para poder tener derecho a solicitar la rente agraria??

  • Miguel

    Me confirmaron la renta el 18 julio,presentando 39 jornadas,mi pregunta es cuando empezaria a percibirla,y cuanto tiempo mas o menos de renta me daran,un saludo

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