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15 de marzo de 2011

La Renta Agraria

Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen una cobertura especial por desempleo que contempla las siguientes ayudas:

En este artículo vamos a hablar de los beneficiarios y los requisitos que se han de cumplir para recibir la Renta Agraria.

¿Qué requisitos se ha de cumplir?

  • Haber residido y estar empadronado un mínimo de 10 años en alguna localidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
  • Estar inscrito en el censo del REASS de forma ininterrumpida en los 12 meses anteriores a la solicitud.
  • Si es mayor de 45 años, es preciso haber permanecido inscrito en el REASS, a lo largo de toda su vida laboral, los siguientes períodos cotizados:
    • De 45 a 51 años de edad: 5 años de inscripción en el SEASS.
    • De 52 a 59 años de edad: 10 años de inscripción en el SEASS.
    • – De 60 o más años de edad: 20 años de inscripción en el SEASS.
  • Tener extinguido el subsidio agrícola o el REASS anterior y haber transcurrido al menos un año desde su nacimiento.
  • Carecer en el momento de la solicitud y durante su percepción de rentas individuales de cualquier naturaleza que en cómputo anual no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluidas dos pagas extraordinarias (950€ mensuales en 2020).
  • Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Cuál es la duración de la ayuda?

Con carácter general la ayuda es de 180 días, salvo para mayores de 52 años que pueden disfrutar de 300 días.

¿Cuándo se paga la renta?

  • Se inicia al día siguiente en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo se coloque o participe en acciones de inserción laboral, en cuyo caso se inicia al día siguiente de su finalización.
  • El número máximo de días de percepción mensual será igual a la diferencia entre 30 y el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal o maternidad/paternidad.

¿Cuál es la cuantía de la renta?

Se calcula en función del número de jornadas reales cotizadas, cantidad que se actualiza anualmente (2020):

  • De 35 a 64 jornadas: 430,27€.
  • De 65 a 94 jornadas: 457,16€.
  • De 95 a 124 jornadas: 489,43€.
  • De 125 a 154 jornadas: 516,32€.
  • De 155 a 179 jornadas: 543,22€.
  • Desde 180 jornadas: 575,49€.

Además el servicio de empleo se encarga de abonar el importe de la cuota del REASS.

¿Cuál es límite familiar?

Cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad familiar (solicitante, cónyuge e hijos mayores de 16 años y menores de 26 años o mayores con discapacidad), únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de las de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, a los límites de acumulación de recursos siguientes:

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2.185 comments to La Renta Agraria

  • manuel

    hola.voy a empezar a cobrar una pension que se llama de supervivencia por aberme quedado solo,,,mi pregunta es,, se puede cobrar esta pension y la renta agraria a la vez¬¬¬¬gracias

  • antoñi

    voy a cobrar la renta agraria el primer mes pero mi pregunta y duda es: si yo page el sello el dia 31 de agosto ellos me ingresan el importe del mismo junto con la renta? el 10 de septiembre

    • Según indican, ellos se hacen cargo de los sellos los meses que tienes derecho a la renta agraria; eso es, ellos te pagan directamente el sello los meses que tienes derecho a la ayuda.

      Salu2.

  • enrique

    Hola. Vivo Cádiz. Pareja de hecho inscrita junta andalucia , sin hijos. Tengo q sumar los ingresos de mi pareja para ver si me paso?. En el folleto pone cónyuges pero no sé si en Andalucía cuenta también los de tu pareja de hecho. Gracias.

    • Si indica que cónyuges, tiene que ser fruto de un matrimonio legal. Las parejas de hecho no son considerados como cónyuges.

      De todas formas, antes de solicitar consultalo en SEPE.

      Salu2.

  • enrique

    Hola. Soy de Cádiz. Querría saber si tengo q dar los ingresos de mi pareja de hecho. No tenemos hijos. He entendido en una respuesta q no pero en sepe me ha dicho el funcionario q sí. Sin embargo en folleto sólo dice del cónyuge. Gracias

  • juan manuel barba roldan

    Este mes día 10 de septiembre no e cobrado la renta agraria cuando estuve trabajando hasta el día 6 de agosto me pueden decir por Ke no e cobrado los 25 días Ke me corresponde de paro gracias

  • juan manuel barba roldan

    Y me quedan 84 días que cobrar de la renta agraria

  • juan manuel barba roldan

    Y en la oficina de empleo me dijeron Ke no tenia Ke renovar la renta cuando kede parado el día 6 de agosto solo sellar la cartulina y eso e echo sellarla

  • Miguel

    Hola. El año pasado solicité la renta agraria el 30 de octubre y la entrevista me la hicieron el 12 de noviembre. Empecé a cobrar añ partir del 13. ¿Cuándo me pertenece solicitarla este año? ¿A partir del 30 de octubre, cuando solicité la última, o a partir del 12 de noviembre, cuando se inició el derecho de cobro? Todo esto suponiendo que me quede en desempleo, claro.

    • Indican que:

      Tener extinguido el subsidio agrícola o el REASS anterior y haber transcurrido al menos un año desde su nacimiento.

      Así, que entiendo que puedes pedirlo seguramente a partir del 30 de octubre.

      Salu2.

  • Juan Jose

    Me han denegado la RENTA AGRARIA por superar los limites de renta, ya que el año pasado cobré el PARO AGRICOLA CONTRIBUTIVO, que es la primera vez que lo he cobrado.
    Me dicen que ese paro SI me cuenta para el limite de rentas y por eso me paso.

    Es así o puedo alegar que esa prestación no debe tenerse en cuenta??

  • Silvia

    Hola, el día 28 de septiembre tengo que ir a solicitar la renta agraria, ¿tengo que llevar el justificante de ingresos de 12 meses anteriores y donde lo pido?

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