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15 de marzo de 2011

La Renta Agraria

Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen una cobertura especial por desempleo que contempla las siguientes ayudas:

En este artículo vamos a hablar de los beneficiarios y los requisitos que se han de cumplir para recibir la Renta Agraria.

¿Qué requisitos se ha de cumplir?

  • Haber residido y estar empadronado un mínimo de 10 años en alguna localidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
  • Estar inscrito en el censo del REASS de forma ininterrumpida en los 12 meses anteriores a la solicitud.
  • Si es mayor de 45 años, es preciso haber permanecido inscrito en el REASS, a lo largo de toda su vida laboral, los siguientes períodos cotizados:
    • De 45 a 51 años de edad: 5 años de inscripción en el SEASS.
    • De 52 a 59 años de edad: 10 años de inscripción en el SEASS.
    • – De 60 o más años de edad: 20 años de inscripción en el SEASS.
  • Tener extinguido el subsidio agrícola o el REASS anterior y haber transcurrido al menos un año desde su nacimiento.
  • Carecer en el momento de la solicitud y durante su percepción de rentas individuales de cualquier naturaleza que en cómputo anual no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluidas dos pagas extraordinarias (950€ mensuales en 2020).
  • Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Cuál es la duración de la ayuda?

Con carácter general la ayuda es de 180 días, salvo para mayores de 52 años que pueden disfrutar de 300 días.

¿Cuándo se paga la renta?

  • Se inicia al día siguiente en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo se coloque o participe en acciones de inserción laboral, en cuyo caso se inicia al día siguiente de su finalización.
  • El número máximo de días de percepción mensual será igual a la diferencia entre 30 y el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal o maternidad/paternidad.

¿Cuál es la cuantía de la renta?

Se calcula en función del número de jornadas reales cotizadas, cantidad que se actualiza anualmente (2020):

  • De 35 a 64 jornadas: 430,27€.
  • De 65 a 94 jornadas: 457,16€.
  • De 95 a 124 jornadas: 489,43€.
  • De 125 a 154 jornadas: 516,32€.
  • De 155 a 179 jornadas: 543,22€.
  • Desde 180 jornadas: 575,49€.

Además el servicio de empleo se encarga de abonar el importe de la cuota del REASS.

¿Cuál es límite familiar?

Cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad familiar (solicitante, cónyuge e hijos mayores de 16 años y menores de 26 años o mayores con discapacidad), únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de las de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, a los límites de acumulación de recursos siguientes:

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2.185 comments to La Renta Agraria

  • Maria

    Buenas noches, yo estaba cobrando la renta agraria y me han llamado para un trabajo en el régimen general q no llega a 500€al mes, y me dijeron que si me sacaba una mejora de empleo podría seguir cobrando la renta agraria y trabajar, de echo en el inrm me lo han conpatibilizado,pero he buscado por Internet y leo que no se puede compatibilizar, q es una infracción muy grave.

    • Por regla general la renta agraria será incompatible con la realización simultánea de un trabajo por cuenta propia o ajena.

      Cuando así lo establezca un programa de fomento al empleo podrán compatibilizar, voluntariamente, la Renta Agraria con el trabajo por cuenta ajena los trabajadores mayores de 52 años, beneficiarios de dicha renta en los términos siguientes:

      # Si el trabajo está encuadrado en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal abonará al trabajador el 50% del importe de la Renta Agraria.

      # Si el trabajo está encuadrado en un Sistema o Régimen distinto al Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios de la Seguridad Social, se abonará el 50% de la Renta Agraria. Si la realización del trabajo exige traslado de residencia (dentro de Andalucía y Extremadura), se podrá solicitar el abono, en un pago único, de tres meses de subsidio.

      Salu2.

  • david

    que tal una duda e solicitado la renta agraria pone aprobada y en situacion pone baja y en causa de la baja pone esto RENTA AGRARIA BAJA EN ESPERA DE LA DETERMINACIÓN DE LA FICHA DE INICIO DEL DEVENGO podriais decidme que quiere decid y perdonad mi ignorancia gracias

  • En principio no es necesario, porque cuando te dan de alta, aumáticamente te dan de baja de la demanda de empleo.

    Pero vamos, es siempre mejor comunicar en exceso (no pasa nada) que por falta (conlleva sanciones o al menos tener que andar alegando. Imagínate que no se dan cuenta y te siguen pagando… luego hay que devolver el dinero poner unas alegaciones, etc, etc.).

  • Jose Antonio

    He trabajado antes en el campo en campañas de mas de 6 meaes consecutivos y me he dado de alta en el regimen agrario en julio del año pasado y llevo desde dicho mes pagando sellos es la primera vez que pago sellos mi pregunta es si puedo solicitar la renta agraria antes de terminar el año de pagar los sellos u obligatoriamente hasta no pagar 12 cuotas consecutivas del sello agrario no lo puedo solicitar.

  • ana

    Holo,tengo un problema similar como Carlos (18 octubre 2016).
    Solisite la renta agraria el dia 16/12/2016 y me aprobaron dia 19/12/2016.Tengo consedidos 300 dia desde 17/12/2016 hasta 16/10/2017, pero me indica fecha de inicio del pago dia 10/04/2017.
    Mi pregunta es porque tengo que esperar hasta 4 meses que me pagan una ayuda que tengo derecho cobrar. Y quieria tambien preguntar cuanto me pagaran en el abrir ? todo tiempo que tengo detrasado una vez? esto sera 100 dias o mas para pagar!? Esto es un absurdo completo, como se puede dejar un pobre sin ninguna ayuda hasta 4 meses. Porfavor expliqueme este problema porque no entiendo como hacen cosa ultimamente a veo que no soy unica que tiene esta respueste de INEM.
    Otra cosa porque teniendo mas de 55 anos me obligan trabajar minimo 35 dias.Tengo sello agricola pagado 13 anos y todo este tiempo vivo y trabajo en Andalucia. Espero respuesta gracias

    • 1. Pues no sé decirte…

      2. Es porque no cumples los requisitos de dicho subsidio. Para cobrar esa ayuda no hay que tener sólo 52 años, sino también cumplir otros requisitos.

      Salu2.

  • carmen

    hola estoy cobrando a renta agraria y e empezado a trabajar tengo que comunicar a la oficina mi baja de la renta o ya ellos le dan de baja solo sin comunicarlo yo?

  • maria dolores

    Fui a echar la renta agraria el 15de diciembre que me tocaba y no pude porque me habian dado de baja en agosto del seguro por no presentar 30jornales he vuelto a incorporarme ala.seguridad social con fecha 1/1/2017pero ahora no tengo pagados 12 meses y no puedo solicitarla no

  • jesus a

    hola buenos dias;

    mi consulta es mucho mas sencilla que todas la anteriores.
    estoy en desempleo de rama general, y ahora con la aceitunera he estado trabajando durante 28 dias.
    me pregunto, tengo bastantes dias para poder empezar a pagar el cupon????
    cuentos necesitaria???
    cuando puedo empezar a pagarlo, al mes siguiente de la ultima peonada trabajada???
    gracias,espero su respuesta, ya que me urge para ver si puedo empezar a pagar ya en el mes de enero.

    saludos y felices año 2017

  • Luci

    Buenas Dias! me aprobaron renta agraria en el diciembre con fecha de inicio del pago en 10 abril 2017, y escriben abajo que : «Salvo que, antes de dicha fecha,se coloque o participe en alguna accion de insercion laboral, en suyo casola fecha de pago sera el dia 10 del mes sigiente al de finalizacion de la colocacion o al del inicio de la accion de insercion.» Mi pregunta es :que tengo que hacer? tengo que ir a INEM apuntarse o solicitar algo ? tampoco se que pasa con entrevista – INEM me va a llamar solo o tengo que ir a preguntar. Gracias por responderme

  • Carolina

    Buenas.
    Empecé a cobrar la ayuda en octubre y por parte de la Seguridad Social se cobraron una parte del sello correscondiendo supongo a los últimos días que me faltaban por pagar.
    Pues hasta este último mes de diciembre se han ido cobrando el sello en su totalidad y a veces un porcentaje más pequeño, y a la vez he cobrado en su total la cuantía de la ayuda.
    ¿Es esto compatible? ¿Puede haber algún fallo?
    He de comentar que empecé a trabajar unas 5 horas semanales en régimen general cuando empecé a cobrar la ayuda y me dijeron que era compatible
    Gracias

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