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15 de marzo de 2011

La Renta Agraria

Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen una cobertura especial por desempleo que contempla las siguientes ayudas:

En este artículo vamos a hablar de los beneficiarios y los requisitos que se han de cumplir para recibir la Renta Agraria.

¿Qué requisitos se ha de cumplir?

  • Haber residido y estar empadronado un mínimo de 10 años en alguna localidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
  • Estar inscrito en el censo del REASS de forma ininterrumpida en los 12 meses anteriores a la solicitud.
  • Si es mayor de 45 años, es preciso haber permanecido inscrito en el REASS, a lo largo de toda su vida laboral, los siguientes períodos cotizados:
    • De 45 a 51 años de edad: 5 años de inscripción en el SEASS.
    • De 52 a 59 años de edad: 10 años de inscripción en el SEASS.
    • – De 60 o más años de edad: 20 años de inscripción en el SEASS.
  • Tener extinguido el subsidio agrícola o el REASS anterior y haber transcurrido al menos un año desde su nacimiento.
  • Carecer en el momento de la solicitud y durante su percepción de rentas individuales de cualquier naturaleza que en cómputo anual no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluidas dos pagas extraordinarias (950€ mensuales en 2020).
  • Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Cuál es la duración de la ayuda?

Con carácter general la ayuda es de 180 días, salvo para mayores de 52 años que pueden disfrutar de 300 días.

¿Cuándo se paga la renta?

  • Se inicia al día siguiente en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo se coloque o participe en acciones de inserción laboral, en cuyo caso se inicia al día siguiente de su finalización.
  • El número máximo de días de percepción mensual será igual a la diferencia entre 30 y el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal o maternidad/paternidad.

¿Cuál es la cuantía de la renta?

Se calcula en función del número de jornadas reales cotizadas, cantidad que se actualiza anualmente (2020):

  • De 35 a 64 jornadas: 430,27€.
  • De 65 a 94 jornadas: 457,16€.
  • De 95 a 124 jornadas: 489,43€.
  • De 125 a 154 jornadas: 516,32€.
  • De 155 a 179 jornadas: 543,22€.
  • Desde 180 jornadas: 575,49€.

Además el servicio de empleo se encarga de abonar el importe de la cuota del REASS.

¿Cuál es límite familiar?

Cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad familiar (solicitante, cónyuge e hijos mayores de 16 años y menores de 26 años o mayores con discapacidad), únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de las de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, a los límites de acumulación de recursos siguientes:

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2.185 comments to La Renta Agraria

  • Ana

    Hola,yo presente los papeles para solicita la renta agraria en diciembre,me vino aprobada.pero antes de le me ingresara el primer mes presente un papel de una cooperativa agrícola,con lo que había cobrado .porque es mio el campo.me dijeron que si cobraba algún tipo de prestación y metía productos agrícola lo tenia que informar.y ha hora me viene un sello de 95 euros.si estoy cobrando no tengo por que pagar sellos.

  • sergio

    Hola de nuevo. En la seguridad social me han dixo que los 30 jornales obligatorios para que no te den de baja, afecta a los dados de alta a partir del 1012. Alguien me puede decir por que me ha llegado el selló a 94,94€?

  • tania

    Hola! Tengo una duda, yo hace años pagaba el sello, pero deje de pagarlo porque me fui al regimen general, ahora empesare a trabajar en el campo durante 3 meses y quisiera saber si empiezo a pagar el sello ya, cuando acabe los 3 meses y tenga mis jornales si puedo hechar el paro inmediatamente, o tengo que volver a pagar 1 año de sellos?

    • Si comienzas a trabajar, la empresa comenzará a pagarte los sellos… después puedes seguir pagándotelo tu mismo.

      Para la renta agraria, tienes que llevar 12 meses pagando sellos.

      Salu2.

  • luisa

    Yo cobro la renta agraria ase 6 año antes cobraba el paro pero lo perdi tengo 55 años cobro el 52 año meandicho en ccmo que no tengo que echar peonadas es asi por que en el sepe medicen que tengo que echar peonadas asta que tenga la edad de gubilarme es asi minonbre es luisa y tengo 30 años cotisado

  • Pepa

    buenas, he cotizado 38 jornadas reales. A la hora de pedir la renta agraria me piden el sello? Eso a quien corresponde a la empresa o a mi?

    • Durante el tiempo que trabajas, la empresa cotiza por ti.

      Durante la percepción de alguna ayuda de SEPE de la renta agraria, SEPE cotiza por ti.

      El resto del tiempo, te toca pagar de tu bolsillo.

      Salu2.

  • Eva cortes de los santos

    Voy ha echar la renta agraria y mi marido en el 2016 cogio un dinero de fogasa ppdre echar la renta?

    • Las rentas que se tiene en cuenta son los que se percibe mientras se cobra la ayuda.

      Como ese ingreso lo tuvo en 2016… no afecta a la ayuda que puedas percibir en 2017.

      Salu2.

  • Adrian

    Me gustaría saber que dia se cobra la renta agraria?

  • María Eugenia

    Hola buenas tengo una duda!! Estoy cobrando la renta agraria, y desde noviembre no he vuelto a trabajar en el campo, ¿es cierto que si en 6 meses no trabajas, no tienes peonadas , te dan de baja directamente en la seguridad social?

  • eli

    hola el sello agrario a subido y queria saber si la renta agraria tambien ? muchas gracias

    • La renta agraria sigue igual. Está referenciado al IPREM que no ha cambiado.

      El sello está referenciado al SMI, que sí que ha experimentado una gran subida en 2017; que ha favorecido a los asalariados, pero penaliza sobre los que pagan de su bolsillo las cotizaciones.

      Salu2.

  • Azahara

    Hola mi padre esta cobrando el subsidio agrario una ayuda mayor de 45años,? ese tipo de ayuda tiene que pagar sello?

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