Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen una cobertura especial por desempleo que contempla las siguientes ayudas:
En este artículo vamos a hablar de los beneficiarios y los requisitos que se han de cumplir para recibir la Renta Agraria.
¿Qué requisitos se ha de cumplir?
- Haber residido y estar empadronado un mínimo de 10 años en alguna localidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
- Estar inscrito en el censo del REASS de forma ininterrumpida en los 12 meses anteriores a la solicitud.
- Si es mayor de 45 años, es preciso haber permanecido inscrito en el REASS, a lo largo de toda su vida laboral, los siguientes períodos cotizados:
- De 45 a 51 años de edad: 5 años de inscripción en el SEASS.
- De 52 a 59 años de edad: 10 años de inscripción en el SEASS.
- – De 60 o más años de edad: 20 años de inscripción en el SEASS.
- Haber trabajado en el REASS en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo un mínimo de 35 jornadas reales cotizadas (en 2020 se requiere 20 jornadas según el Real Decreto aprobado el 25 de febrero de 2020).
- Tener extinguido el subsidio agrícola o el REASS anterior y haber transcurrido al menos un año desde su nacimiento.
- Carecer en el momento de la solicitud y durante su percepción de rentas individuales de cualquier naturaleza que en cómputo anual no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluidas dos pagas extraordinarias (950€ mensuales en 2020).
- Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
¿Cuál es la duración de la ayuda?
Con carácter general la ayuda es de 180 días, salvo para mayores de 52 años que pueden disfrutar de 300 días.
¿Cuándo se paga la renta?
- Se inicia al día siguiente en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo se coloque o participe en acciones de inserción laboral, en cuyo caso se inicia al día siguiente de su finalización.
- El número máximo de días de percepción mensual será igual a la diferencia entre 30 y el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal o maternidad/paternidad.
¿Cuál es la cuantía de la renta?
Se calcula en función del número de jornadas reales cotizadas, cantidad que se actualiza anualmente (2020):
- De 35 a 64 jornadas: 430,27€.
- De 65 a 94 jornadas: 457,16€.
- De 95 a 124 jornadas: 489,43€.
- De 125 a 154 jornadas: 516,32€.
- De 155 a 179 jornadas: 543,22€.
- Desde 180 jornadas: 575,49€.
Además el servicio de empleo se encarga de abonar el importe de la cuota del REASS.
¿Cuál es límite familiar?
Cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad familiar (solicitante, cónyuge e hijos mayores de 16 años y menores de 26 años o mayores con discapacidad), únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de las de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, a los límites de acumulación de recursos siguientes:
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Ola yo tengo un subsidio aprobado hace 4 años no lo he consumido de todo y no se si eso sí no lo agotas te lo anulan o no
Se puede suspender la ayuda durante un máximo de 12 meses.
Salu2.
Holacuantas veces se puede cobrar la renta agraria hay algún límite?, gracias
No hay límite.
Hola me dieron de baja por no presentar días trabajados durante un año , estos últimos meses he podido trabajar y ya me he podido dar de alta en la renta agraria he estado tres meses de baja cuando puedo solicitar la renta agraria
Cuando lleves 12 meses dado de alta.
Salu2.
hace año y medio mas omenos ke deje de pagar el sello agrario y no se ke derechos tengo openalizacion si vuelvo a empezar tengo 45años
Para poder volver a cobrar la renta agraria, tienes que estar 12 meses de alta.
Para entrar de nuevo en este régimen, hasta de trabajar 30 peonadas.
Salu2.
Hola me gustaría saber.. Llebo 7 años seguidos cobrando la renta agraria debería de aberka solicitado en septiembre me dieron de baja en junio de la seguridad social porque e dejado dejados dos sellos consecutivos sin pagar de los cuales ya estoy al día y tengo mis 35 jornadas podría solicitarla ahora en noviembre si me diera de alta?
Imagino que al haber pagado todas las cuotas, aunque te dieron de baja, esa baja no fue efectiva, así que creo que no habría problemas para que te concedan la ayuda.
Pregunta en SEPe.
Salu2.
Entonces no me afectaría.. Aver estado 4 meses de baja.. ? Porque claro aún que me haya puesto al corriente esos 4 meses e estado sin estar de alta … Hay un salto de junio a octubre.. No se si se pierde antigüedad o vale qe lleve 7 años cotizados seguidos espero no influya
Como indico, pregunta en SEPE. Lógicamente tienes que pagar esos 4 meses y debe de figurar que esos 4 meses estabas dado de alta.
Salu2.
Hola estuve cobrando renta agraria, después dejé de pagar sello como puedo volver a pagar sello y solicitar de nuevo
Sí, claro.
Pero para poder volver a pagar sellos, has de hacer al menos 30 peonadas.
Salu2.
hola buenas tardes yo llevo desde 2007 empatronada en Granada pero en 2010 me mude en Huelva.los años que llevo empatronada en Granada se acumulan?
Claro, piden residencia en Andalucía… y ambas ciudades están dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Salu2.
Buenas noches he estado 15 días trabajando en el ayuntamiento de mi pueblo le di de baja a la renta agraria y a los 15 días la volví a reanudar.Este mes tenia que haber pagado sello por los días que he estado trabajando pero se me ha pasado.Cobraré la renta agraria el dia 10?o me quitaran ese mes por no pagar el sello?yo de todas formas voy a ir a pagarlo mañana.Pero quería información para más seguridad.Gracias
Acude a la Seguridad Social y pregunta.
Salu2.
Hola, tengo 43 años y estoy en la renta agraria. Llevo varios años sin derecho a cobrar, ya q me paso de dinero, pago el sello mensualmente. Mi pregunta es, tengo que trabajar alguna peonada al año??o no es obligatorio?
Para que no te excluyan del régimen agrario has de realizar al menos 30 peonadas al año.
Salu2.
tengo 49 años y a punto de cumplir los 50 .me voya sacar el seguro agrario .puesto que trabajo todos los años mas de 35 peones . que tendria que hacer y en cuanto tiempo empezaria a cobrar la renta agraria .gracias
Si es mayor de 45 años, es preciso haber permanecido inscrito en el REASS, a lo largo de toda su vida laboral, los siguientes períodos cotizados:
De 45 a 51 años de edad: 5 años de inscripción en el SEASS.
De 52 a 59 años de edad: 10 años de inscripción en el SEASS.
– De 60 o más años de edad: 20 años de inscripción en el SEASS.
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