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15 de marzo de 2011

La Renta Agraria

Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen una cobertura especial por desempleo que contempla las siguientes ayudas:

En este artículo vamos a hablar de los beneficiarios y los requisitos que se han de cumplir para recibir la Renta Agraria.

¿Qué requisitos se ha de cumplir?

  • Haber residido y estar empadronado un mínimo de 10 años en alguna localidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
  • Estar inscrito en el censo del REASS de forma ininterrumpida en los 12 meses anteriores a la solicitud.
  • Si es mayor de 45 años, es preciso haber permanecido inscrito en el REASS, a lo largo de toda su vida laboral, los siguientes períodos cotizados:
    • De 45 a 51 años de edad: 5 años de inscripción en el SEASS.
    • De 52 a 59 años de edad: 10 años de inscripción en el SEASS.
    • – De 60 o más años de edad: 20 años de inscripción en el SEASS.
  • Tener extinguido el subsidio agrícola o el REASS anterior y haber transcurrido al menos un año desde su nacimiento.
  • Carecer en el momento de la solicitud y durante su percepción de rentas individuales de cualquier naturaleza que en cómputo anual no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluidas dos pagas extraordinarias (950€ mensuales en 2020).
  • Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Cuál es la duración de la ayuda?

Con carácter general la ayuda es de 180 días, salvo para mayores de 52 años que pueden disfrutar de 300 días.

¿Cuándo se paga la renta?

  • Se inicia al día siguiente en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo se coloque o participe en acciones de inserción laboral, en cuyo caso se inicia al día siguiente de su finalización.
  • El número máximo de días de percepción mensual será igual a la diferencia entre 30 y el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal o maternidad/paternidad.

¿Cuál es la cuantía de la renta?

Se calcula en función del número de jornadas reales cotizadas, cantidad que se actualiza anualmente (2020):

  • De 35 a 64 jornadas: 430,27€.
  • De 65 a 94 jornadas: 457,16€.
  • De 95 a 124 jornadas: 489,43€.
  • De 125 a 154 jornadas: 516,32€.
  • De 155 a 179 jornadas: 543,22€.
  • Desde 180 jornadas: 575,49€.

Además el servicio de empleo se encarga de abonar el importe de la cuota del REASS.

¿Cuál es límite familiar?

Cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad familiar (solicitante, cónyuge e hijos mayores de 16 años y menores de 26 años o mayores con discapacidad), únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de las de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, a los límites de acumulación de recursos siguientes:

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2.185 comments to La Renta Agraria

  • Gonzalo

    Hola, me gustaría saber cuanto me descuentan por peonada trabajada del cobro mensual de la renta agraria. Gracias.

  • Carlos

    Hola buenas.
    Si se esta trabajando por cuenta ajena en la aceituna, por supuesto dado de alta, hay que darse de baja, suspender el cobro de la renta agraria mientras estas dado de alta por cuenta ajena? O no hay porqué darse de baja de la renta agraria?
    Gracias.

  • Maria

    Buenas tardes, quiero solicitar la renta agraria, la empresa que me ha dado de alta es una sociedad limitada y uno de los socios es mi marido, siendo él autonomo,la empresa se dedica a diversos trabajos agricolas dando de alta en la seguridad social a los trabajadores y poniendoles las correspondientes peonadas y cobrando las mismas a los cliente incluyendola en la factura, mi duda es, para que las peonadas me sirvan para solicitar la renta agraria me las deberia de poner el titular de la finca o me servirian poniendomelas la empresa de mi marido?

  • Gonzalo

    Hola, cobro 15,23€ por día de renta agraria. El periodo de cobro del 1/10 al 30/10 30 días. A esto hay que restar 6 peonadas.
    24 días x 15.23= 365,52€ es lo que tendría que haber cobrado, sin embargo he recibido 289,53€ por que?, Gracias.

  • Belinda

    Hola por fin estoy de alta de nuevo pero sólo me an dejado pagar los sellos de mayo y junio… Por los que me causaron baja en seguridad social! Ahora en noviembre pagaría octubre.. Y tengo mis 35 jornadas me afectaría esta baja .. A pesar de estar cotizando en el agrario durante 7 años y cobrando renta 6 ?

  • Tariq

    Hola. Quero saber, tengo que sacar la tarjeta demanda despues de la baja de la empresa para seguir cobrando la renta agraria? Por ejemplo(voy a parar del trabajo el dia 28/11/2017 y dar de alta a otra empresa el dia 01/12/2017.) es necesario la tarjeta demanda…?

  • Jose

    Buenas Tardes,

    Empiezo a trabajar este año por primera vez en la campaña de la aceituna y me gustaria saber cuantas peonadas o cuando me manda los sellos para pagarlos mensualmente

    • Una vez que acumules 30 peonadas, podrás entrar en este régimen y seguir cotizando por tu cuenta durante el tiempo que no estés trabajando.

      Acude a la Seguridad Social e infórmate.

      Salu2

  • María Fátima

    BUENOS DÍAS,

    QUISIERA QUE ME EXPLICARAN; ¿CUANTAS PEONADAS, NECESITO PARA DARME DE ALTA, EN EL SELLO AGRARIO?
    ES QUE ME HAN DICHO QUE SON 30 PEONADAS PARA DARME DE ALTA, Y TENGO QUE PAGAR 1 AÑO, EL SELLO; Y PARA COBRAR LOS 6 MESES DE PARO, TENGO QUE JUNTAR 35 PEONADAS. TAMBIÉN QUIERO SABER SI DURANTE LOS 6 MESES QUE ESTE COBRANDO, YO TENGO QUE PAGAR EL SELLO, COMO SIEMPRE CADA MES O ME LO VAN DESCONTANDO DE LO QUE COBRO.

    ESPERO VUESTRA RESPUESTA, MUCHAS GRACIAS,
    UN SALUDO.

    • 30 peonadas para darte de alta.

      Para poder cobrar la renta agraria, tienes que llevar 12 meses de alta ininterrumpido y acumular 35 peonadas.

      Durante el periodo que se cobra la ayuda, SEPE se hace cargo del pago de la cuota de la Seguridad Social (sello).

      Salu2.

  • raul

    hola estoy actualmente cobrando la renta agraria y trabajando tb en el sector agricola tengo renta agraria hasta enero. dentro de un mes me voy de ese trabajo para empezar otra campaña de 6 meses. mi pregunta es si la empresa de ahora me da baja voluntaria por que me voy para el otro trabajo luego puedo seguir igual que ahora trabajando y cobrando mi renta agraria?? yo me marcho para trabajar pero no se si me afecta una baja voluntaria gracias (el otro trabajo que voy tambien es agricola)

  • Maria Eugenia

    Hola buenos dias!! Quisiera hacer una consulta…estoy cobrando la renta agraria y me han llamado para trabajar sólo un día, concretamente, mañana en el regimen general, unas 5 horas, que tengo que hacer¿¿ debo llamar a sepe para comunicarlo o no es necesario ya que se trata de un dia de trabajo y 5 horas. Espero su respuesta. Gracias.

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