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15 de marzo de 2011

La Renta Agraria

Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen una cobertura especial por desempleo que contempla las siguientes ayudas:

En este artículo vamos a hablar de los beneficiarios y los requisitos que se han de cumplir para recibir la Renta Agraria.

¿Qué requisitos se ha de cumplir?

  • Haber residido y estar empadronado un mínimo de 10 años en alguna localidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
  • Estar inscrito en el censo del REASS de forma ininterrumpida en los 12 meses anteriores a la solicitud.
  • Si es mayor de 45 años, es preciso haber permanecido inscrito en el REASS, a lo largo de toda su vida laboral, los siguientes períodos cotizados:
    • De 45 a 51 años de edad: 5 años de inscripción en el SEASS.
    • De 52 a 59 años de edad: 10 años de inscripción en el SEASS.
    • – De 60 o más años de edad: 20 años de inscripción en el SEASS.
  • Tener extinguido el subsidio agrícola o el REASS anterior y haber transcurrido al menos un año desde su nacimiento.
  • Carecer en el momento de la solicitud y durante su percepción de rentas individuales de cualquier naturaleza que en cómputo anual no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluidas dos pagas extraordinarias (950€ mensuales en 2020).
  • Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Cuál es la duración de la ayuda?

Con carácter general la ayuda es de 180 días, salvo para mayores de 52 años que pueden disfrutar de 300 días.

¿Cuándo se paga la renta?

  • Se inicia al día siguiente en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo se coloque o participe en acciones de inserción laboral, en cuyo caso se inicia al día siguiente de su finalización.
  • El número máximo de días de percepción mensual será igual a la diferencia entre 30 y el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal o maternidad/paternidad.

¿Cuál es la cuantía de la renta?

Se calcula en función del número de jornadas reales cotizadas, cantidad que se actualiza anualmente (2020):

  • De 35 a 64 jornadas: 430,27€.
  • De 65 a 94 jornadas: 457,16€.
  • De 95 a 124 jornadas: 489,43€.
  • De 125 a 154 jornadas: 516,32€.
  • De 155 a 179 jornadas: 543,22€.
  • Desde 180 jornadas: 575,49€.

Además el servicio de empleo se encarga de abonar el importe de la cuota del REASS.

¿Cuál es límite familiar?

Cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad familiar (solicitante, cónyuge e hijos mayores de 16 años y menores de 26 años o mayores con discapacidad), únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de las de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, a los límites de acumulación de recursos siguientes:

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2.185 comments to La Renta Agraria

  • bruno

    mi pregunta es la siguiente….he parado en el campo, estoy cobrando la renta agraria y me han llamado para regimen general y sigo cobrando a la vez la renta agraria.tengo que llamar para pararlo o es asi legal cobrar las dos cosas ya que estoy pagando sello.??me haran devolver lo que me han pagado estando trabajando en regimen general? es la primera vez que lo solicito esto agrario y como no me cogen el telefono los del inem no tengo ni idea y no me puedo acercar para preguntar porque trabajo.gracias un saludo.

  • Raquel

    Buenas me gustaria saber si despues de cerca de tres año sin cobrar la renta agraria tendria q esperar un año para poder cobrarla o en el momento q tenga las peona puedo solicitarla

  • Samad

    Hola muy buenas tengo un par de preguntas por fi yo estaba cobrando la renta agraria y empeze a trabajar en septiembre en regimen general lo cual la renta la de de baja y la fecha de reanudacion me toca en julio y todavia tengo 5 meses pendientes de cobrar en este caso si llega su fecha pierdo lo de antes ? O me lo engresan ala vez? Y con la baja de rama general puedo reanudar la renta ?? Y gracias

    • 1. Para poder cobrar la Renta Agraria, debes de llevar 12 meses dato de alta, así me temo que lo de que tocaba el julio… Aunque es posible que por causa de un empleo de otro régimen no afecte.

      2. De cualquier forma, si el empleo no dura más de 12 meses, puedes reanudar los 5 meses pendientes de ayuda, y una vez agotada, has de esperar 12 meses para cobrar la siguiente ayuda.

      Salu2

  • Francisco

    Hola, muy buenas,tengo una pregunta; por favor alguien me podía ayudar,haber estoy cobrando la renta agraria y llevo casi tres meses trabajando por cuenta ajena en el régimen agrario ,y me han dicho que me pueden quitar la prestación por llevar tres meses trabajando en la misma empresa.

  • Virginia

    Buenas tardes, he estado más de 15 años inscrita en el subsidio agrario, pero lo deje un tiempo y ahora me he tenido que inscribir en la renta agraria para mayores de 52 años, que la acabo de solicitar. Mi pregunta es la siguiente: cobraría 10 meses al año y nose si al mismo tiempo de estar cobrando, podría trabajar las 35 peonadas? O también podría trabajarlas en los dos meses en los que no estoy cobrando la renta? Si he solicitado hoy la renta, cobraría algo el 10 de marzo, o tardaría en cobrarla 3 meses como he leído en internet? Muchas gracias y saludos!

    • Mientras trabajas, la ayuda se suspende, después lo reanudas.

      Solicitando la ayuda hoy, difícil que les de tiempo para resolver tu solicitud y pagarte el próximo día 10. Lo más probable es que te comience a pagar el siguiente mes.

      Sal2.

    • Virginia

      Gracias por su respuesta, pero hay una cosa que no me ha quedado del todo clara, entonces podría echar todas mis peonadas, si me surge la ocasión en los dos meses en los que no estoy cobrando? Es que así sería la única forma en la que no me podrían descontar las peonadas, saludos.

    • Yo creo que sí, pero vete a SEPE y asegúrate.

      Salu2.

    • Virginia

      De acuerdo, muchas gracias, saludos!

  • Antonio

    Buenos días, mi pregunta es respecto a la obligación de comunicar la interrupción de la prestación cuando estoy trabajando en el campo como eventual(jornadas reales). Hasta ahora no lo he hecho y directamente me lo paraban y después me lo reanudaban y ¿Con un contrato de fijo-discontinuo es lo mismo?.

  • Javi

    Donde hay que acudir para dar de baja el sello que te cobran al mes de la trenta agraria?

  • Virginia

    Buenas noches, me ha surgido otra duda respecto al pago del sello agrario, una vez que empieze a cobrar la renta, tendría que seguir pagandolo yo o me lo descontarían de la renta? Gracias.

  • jose javier leon del barco

    Buenos dias,estoy en la rama agraria en estos momentos no estoy cobrando el paro por que ya lo agote , pero me han dicho que si estoy trabajando mas de tres meses seguidos en la misma empresa me pueden sancionar .Es cierto, o al no tener ya paro no me pasaria nada.

  • Sacri

    Hola. Quería saber ,yo tengo mis peonadas para solicitar la renta agraria,tenía 15 días pero ya me e pasado por que debo unos sellos ,que me puede pasar ? Tengo que empezar de nuevo?e perdido esas peonadas? Tambien me a llegado la carta para trabajar en el PER los 15 días que empiezo el día 16 de este mes. Ayuda por favor!

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