Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen una cobertura especial por desempleo que contempla las siguientes ayudas:
En este artículo vamos a hablar de los beneficiarios y los requisitos que se han de cumplir para recibir la Renta Agraria.
¿Qué requisitos se ha de cumplir?
- Haber residido y estar empadronado un mínimo de 10 años en alguna localidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
- Estar inscrito en el censo del REASS de forma ininterrumpida en los 12 meses anteriores a la solicitud.
- Si es mayor de 45 años, es preciso haber permanecido inscrito en el REASS, a lo largo de toda su vida laboral, los siguientes períodos cotizados:
- De 45 a 51 años de edad: 5 años de inscripción en el SEASS.
- De 52 a 59 años de edad: 10 años de inscripción en el SEASS.
- – De 60 o más años de edad: 20 años de inscripción en el SEASS.
- Haber trabajado en el REASS en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo un mínimo de 35 jornadas reales cotizadas (en 2020 se requiere 20 jornadas según el Real Decreto aprobado el 25 de febrero de 2020).
- Tener extinguido el subsidio agrícola o el REASS anterior y haber transcurrido al menos un año desde su nacimiento.
- Carecer en el momento de la solicitud y durante su percepción de rentas individuales de cualquier naturaleza que en cómputo anual no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluidas dos pagas extraordinarias (950€ mensuales en 2020).
- Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
¿Cuál es la duración de la ayuda?
Con carácter general la ayuda es de 180 días, salvo para mayores de 52 años que pueden disfrutar de 300 días.
¿Cuándo se paga la renta?
- Se inicia al día siguiente en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo se coloque o participe en acciones de inserción laboral, en cuyo caso se inicia al día siguiente de su finalización.
- El número máximo de días de percepción mensual será igual a la diferencia entre 30 y el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal o maternidad/paternidad.
¿Cuál es la cuantía de la renta?
Se calcula en función del número de jornadas reales cotizadas, cantidad que se actualiza anualmente (2020):
- De 35 a 64 jornadas: 430,27€.
- De 65 a 94 jornadas: 457,16€.
- De 95 a 124 jornadas: 489,43€.
- De 125 a 154 jornadas: 516,32€.
- De 155 a 179 jornadas: 543,22€.
- Desde 180 jornadas: 575,49€.
Además el servicio de empleo se encarga de abonar el importe de la cuota del REASS.
¿Cuál es límite familiar?
Cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad familiar (solicitante, cónyuge e hijos mayores de 16 años y menores de 26 años o mayores con discapacidad), únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de las de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, a los límites de acumulación de recursos siguientes:
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Buenas tardes
Quería hacer una pregunta el año pasado en mayo empeze a pagar los sellos agrarios y quería saber ciando tengo que en tragar los de este año..?
Gracias
35 peonadas anualmente para cobrar ayuda.
30 peonadas al año si quiere mantenerte dentro de este régimen.
Salu2.
Buenas tardes,
Puede una persona de 63 años que cobra el subsidio agrario especial de mayores de 52, compatibilizar el cobro del subsidio con algún tipo de trabajo? gracias.
Creo que es posible, pero se te reduciría el subsidio en la proporcional de la jornada laboral del empleo con respecto a una jornada completa.
Salu2.
Estoy cobrando la renta agraria y pague los sellos en el 2017. en la declaración de la renta2018, ¿puedo pedir que me devuelvan las cotizaciones de los sellos que he abonado, que aparece en la renta como cotizaciones realizadas por régimen general agrario?
Cómo te va a devolver las cotizaciones a la Seguridad Social?
Salu2.
Buenas Tardes, necesitaría saber, si tras 16 años cotizando como jornalera ajena tendría derecho a solicitar la ayuda de mayores de 55 años.Yo en la actualidad tengo 56
Si has perdido el empleo ahora o terminas de cobrar una prestación o subsidio de desempleo, sí.
Buenas Tardes usted me ha contestado que puedo solicitar la ayuda de mayores de 55 años pero en la seguridad social me indican que para ello debo de haber cotizado un minimo de 6 años para el desempleo,¿eso como se el tiempo que llevo? .También me gustaría indicarle que me pasaron al régimen general hace varios años por un cambio que hubo, Aun a si podría solicitarlo? Muchas gracias
Claro, claro. Son 15 por jubilación y 6 por desempleo.
Cuando se cotiza por desempleo es cuanto te contratan por cuenta ajena.
Salu2.
Hola! Estoy en la renta agraria desde 2013.En marzo de 2018 he entrado a trabajar en una empresa del régimen general y he solicitado la exclusión por estar en otro régimen.Mi pregunta es, cuando termine de trabajar en dicha empresa tengo que volver a pagar un año entero los sellos,además de las 35 peonadas?
Tengo 46 años,o tendría que estar 5 años pagando los?
Gracias
Para cobrar la ayuda debes de llevar 12 meses de alta.
El tema de los 5 años, son 5 años a lo largo de tu vida.
Salu2.
Buenas, he parado mi renta agraria porque voy a trabajar en el regimen general 4 meses. Despues de trabajar tendria derecho a la contributiva general pues tendre mas de 360 dias cotizados en los ultimos 6 años. Mi pregunta es:
-despues de la prestacion general de 4 meses y de los 18 de prorroga por subsidio familiar, ¿podre solicitar inmediatamente despues la renta agraria si trabajo las 35 peonadas?
-si consigo las 35 peonadas y aun no he cobrado por completo el subsidio familiar ¿cobro la renta y pierdo el resto del subsidio familiar?
Gracias. Un saludo.
Debes de hacer las peonadas y cumplir las condiciones de la Renta Agraria.
Salu2.
hola ,tengo 23 años cotizados por cuenta ajena ,,agote alguna ayuda que correspòndia ,,ahora con 55 años tenia que trabajar 3 meses para entrar con el subsidio de los 55años al presentar los papeles me dicen ,,que pagar por cuenta ajena agraria no sirve ,,no se si es cierto ono,que debo hacer ahora
,
El problema es que eso es de otro régimen.
Salu2.
Buenas.
Haber si me explico bien….yo pare la renta agraria y me quedo un mes de renta….y ahora en agosto me quedaré parado y casi seguro me pase de peonales….deberé de gastar eso dicho mes o me darán el contributivo…y si no me pasó de peonales….tendré la opción de elegir..!??
Si tienes derecho al contributivo, tendrás que cogerlo. Tienes la opción de elegir, pero pierdes la opción no elegida.
Salu2.
A partir de los 60 años tengo que presentar peonadas para cobrar la renta agraria ?
La renta agraria se requiere siempre peonadas, eso sí, si tuvieras derecho al subsidio agrario de mayores de 52 años, en tal caso, no se necesitaría.
Salu2.