Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
15 de marzo de 2011

La Renta Agraria

Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen una cobertura especial por desempleo que contempla las siguientes ayudas:

En este artículo vamos a hablar de los beneficiarios y los requisitos que se han de cumplir para recibir la Renta Agraria.

¿Qué requisitos se ha de cumplir?

  • Haber residido y estar empadronado un mínimo de 10 años en alguna localidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
  • Estar inscrito en el censo del REASS de forma ininterrumpida en los 12 meses anteriores a la solicitud.
  • Si es mayor de 45 años, es preciso haber permanecido inscrito en el REASS, a lo largo de toda su vida laboral, los siguientes períodos cotizados:
    • De 45 a 51 años de edad: 5 años de inscripción en el SEASS.
    • De 52 a 59 años de edad: 10 años de inscripción en el SEASS.
    • – De 60 o más años de edad: 20 años de inscripción en el SEASS.
  • Tener extinguido el subsidio agrícola o el REASS anterior y haber transcurrido al menos un año desde su nacimiento.
  • Carecer en el momento de la solicitud y durante su percepción de rentas individuales de cualquier naturaleza que en cómputo anual no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluidas dos pagas extraordinarias (950€ mensuales en 2020).
  • Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Cuál es la duración de la ayuda?

Con carácter general la ayuda es de 180 días, salvo para mayores de 52 años que pueden disfrutar de 300 días.

¿Cuándo se paga la renta?

  • Se inicia al día siguiente en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo se coloque o participe en acciones de inserción laboral, en cuyo caso se inicia al día siguiente de su finalización.
  • El número máximo de días de percepción mensual será igual a la diferencia entre 30 y el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal o maternidad/paternidad.

¿Cuál es la cuantía de la renta?

Se calcula en función del número de jornadas reales cotizadas, cantidad que se actualiza anualmente (2020):

  • De 35 a 64 jornadas: 430,27€.
  • De 65 a 94 jornadas: 457,16€.
  • De 95 a 124 jornadas: 489,43€.
  • De 125 a 154 jornadas: 516,32€.
  • De 155 a 179 jornadas: 543,22€.
  • Desde 180 jornadas: 575,49€.

Además el servicio de empleo se encarga de abonar el importe de la cuota del REASS.

¿Cuál es límite familiar?

Cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad familiar (solicitante, cónyuge e hijos mayores de 16 años y menores de 26 años o mayores con discapacidad), únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de las de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, a los límites de acumulación de recursos siguientes:

Artículos relacionados:

2.185 comments to La Renta Agraria

  • Marisa

    Hola ,cuál es el cálculo q hacen de la unidad familiar para cobrar la renta agraria ???y cuánto sería el tope ,de dos adultos y un hijo ,para poder cobrarla ???

  • Estefania

    Buenos dias
    A mi me marido le aparece aprobada la renta agraria desde el 2 de octubre pero pone q esta de baja esperando determinacion de fecha de devengo, eso q quiere decir?? Tb le aparece q esta aprobada dede el 2 de octubre hasta abril del 2019 y fecha inicia de pago el 10 de febrero de 2019… vaya lio lo nomal es cobrarla el siguiente mes de aprobacin no? Me puede ayudar me paso por el sepe? Gracias

  • José Antonio

    Buenos días me dan la renta agraria unos 10 meses porque tengo mas de 52 años es decir 300 días. Tengo más de 20 años cotizado por lo agrario.Mi pregunta es puedo pedir el subsidio mayores de 52 años por lo agrario o tengo que estar echando jornadas hasta que me jubile ?o podría pedir otro tipo de subsidio o ayuda no se por la edad y cuestiones familiares es cada vez más difícil conseguir trabajo,gracias

  • fran

    buenas noches, tengo aprobada la renta agraria 180 dias y el segundo tramo (457€), mi duda es, si de esos 457€ tengo que hacerme cargo yo de pagar lo que coloquialmente llamamos sello agricola o se hace cargo el sepe

    tengo entendido que es el sepe el que se hace cargo de pagar el sello agricola mientras estamos cobrando la renta agraria, esto es a si??

    gracias de antemano

  • Miguel

    buenos dias,eche la renta agraria en agosto, cumplo los 52 años en noviembre, tengo que esperar a que pase el año o puedo pedir la renta agraria para mayores de 52 años en noviembre??, cumplo los requisitos, gracias

  • Miguel

    soy el de antes, necesito presentar 35 peonadas??, muchas gracias

  • Martinez

    Hola,tengo entendido que para seguir en el sistema especiar agrario de la seguridad social tienes que trabajar como minimo 30 jornadas al año,si no las tienes te echan es decir te quitan de pagar sellos.Mi pregunta o duda es: un familiar lleva más de 2 años sin presentar ningúna jornada pero sigue pagando sellos,no se es que ha cambiado la ley o normativa respecto a esto?podrían aclararmelo,gracias

  • Francisco Raigón

    Hola buenos días!
    Estoy cobrando la renta agraria y este mes no me han hecho el ingreso, no se a que será debido puesto que no he empezado a trabajar aún…Y la tarjeta de demanda la tengo renovada…
    Como podría reclamar…???
    Gracias de antemano

  • Alejandro

    Hola. Mi situación es la siguiente. He cobrado el paro durante cuatro meses. Aún, me falta la parte proporcional del primer mes, que vencerá él próxima dos 10 de cada mes. Una vez agotado dicho paro, ¿qué tengo que hacer para poder tener derecho a la renta agraria? ¿La cobraría en el próximo verano? ¿Dónde se pagaría el sello? Estoy un poco perdido. Gracias por vuestra atención. Un saludo.

  • Jose

    Hace falta sellar cuándo se cobra renta agraria

Leave a Reply to Omar

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>