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15 de marzo de 2011

La Renta Agraria

Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen una cobertura especial por desempleo que contempla las siguientes ayudas:

En este artículo vamos a hablar de los beneficiarios y los requisitos que se han de cumplir para recibir la Renta Agraria.

¿Qué requisitos se ha de cumplir?

  • Haber residido y estar empadronado un mínimo de 10 años en alguna localidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
  • Estar inscrito en el censo del REASS de forma ininterrumpida en los 12 meses anteriores a la solicitud.
  • Si es mayor de 45 años, es preciso haber permanecido inscrito en el REASS, a lo largo de toda su vida laboral, los siguientes períodos cotizados:
    • De 45 a 51 años de edad: 5 años de inscripción en el SEASS.
    • De 52 a 59 años de edad: 10 años de inscripción en el SEASS.
    • – De 60 o más años de edad: 20 años de inscripción en el SEASS.
  • Tener extinguido el subsidio agrícola o el REASS anterior y haber transcurrido al menos un año desde su nacimiento.
  • Carecer en el momento de la solicitud y durante su percepción de rentas individuales de cualquier naturaleza que en cómputo anual no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluidas dos pagas extraordinarias (950€ mensuales en 2020).
  • Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Cuál es la duración de la ayuda?

Con carácter general la ayuda es de 180 días, salvo para mayores de 52 años que pueden disfrutar de 300 días.

¿Cuándo se paga la renta?

  • Se inicia al día siguiente en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo se coloque o participe en acciones de inserción laboral, en cuyo caso se inicia al día siguiente de su finalización.
  • El número máximo de días de percepción mensual será igual a la diferencia entre 30 y el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal o maternidad/paternidad.

¿Cuál es la cuantía de la renta?

Se calcula en función del número de jornadas reales cotizadas, cantidad que se actualiza anualmente (2020):

  • De 35 a 64 jornadas: 430,27€.
  • De 65 a 94 jornadas: 457,16€.
  • De 95 a 124 jornadas: 489,43€.
  • De 125 a 154 jornadas: 516,32€.
  • De 155 a 179 jornadas: 543,22€.
  • Desde 180 jornadas: 575,49€.

Además el servicio de empleo se encarga de abonar el importe de la cuota del REASS.

¿Cuál es límite familiar?

Cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad familiar (solicitante, cónyuge e hijos mayores de 16 años y menores de 26 años o mayores con discapacidad), únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de las de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, a los límites de acumulación de recursos siguientes:

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2.185 comments to La Renta Agraria

  • Vero

    Tengo un trabajo de 4 horas en régimen general me an dicho ke sin jornales a los tres meses me dan de baja del campo directamente por no tener jornales y kisiera saber si después kiero recuperarla! ¿tendría ke volver a apañar los 30 jornales y pagar el año como al principio?

    • Tienes que realizar al menos 30 jornadas al año para estar en el régimen agrario.

      Si te dan de baja, para volverte a dar de alta, te tienen que contratar y realizar las 30 jornadas.

      Después para la ayudas, habrás que cumplir los requisitos: «Estar inscrito en el censo del REASS de forma ininterrumpida en los 12 meses anteriores a la solicitud.»

      Salu2.

  • Josefa cruz mantero

    Hola. Buenos días, mi situación es que me dieron de baja de los sellos agrícolas por no haber trabajado en todo un año, ahora ya estoy trabajando y me dijeron que tengo que juntar 30 días para que me vuelvan a cobrar los sellos agrícolas y mi pregunta es, esas 30 peonadas me sirven para echar el paro agrícola o tengo que volver a juntar más?

  • MAG

    Hola, yo ya estuve pagando los sellos y cobrando renta agraria pero hace aprox 5 años ya no tenía trabajo en el campo y me di de baja, ahora me voy a trabajar en el campo otra vez, te que cotizar 12 meses o con los de antes ya me sirve con mis 35 jornadas ya puedo cobrar la renta??
    Gracias.

  • Antonio

    Hola. Tengo 9 años cotizados en general
    Ahora me quiero apuntar al sello.
    Tengo que estar 15 años cotizando agrario o con seis sería suficiente para juntar en total con lo que tengo 15 años. Gracias

  • Marisa

    Hola ,tengo una duda ,para el contributivo de régimen agrario ,siguen siendo 270peonadas ??

    • SEPE indica que se requiere haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.

      Si es persona trabajadora eventual agraria que, inmediatamente antes, figuró de alta en Seguridad Social dentro del colectivo de trabajadores autónomos o por cuenta propia, el período mínimo de cotización necesario para el acceso a la prestación por desempleo será de 720 días.

      Salu2.

    • cinta

      marisa cada peonada son 1,337 días cotizados. si multiplicas los 270 peonadas por este coeficiente te dan 360 dias cotizados. así que yo creo que si, con 270 peonadas o jornadas reales tienes derecho a la prestación contributiva.

  • antonio

    cuando caducan las peonadas

  • Cristina

    Buenas, mi situacion… estoy cobrando un suibsidio por desempleo, ya q no tenia mucho cotizado. Y estoy esperando un bebe, lo q pasa q con el suibsidio no tengo derecho a nda mas, me dijo un hombre, qur me diera de alta en los sellos , q asi cobraria maternidad. Y tengo 88 jornales reales. Me gustaria saber si es cierto

  • jose miguel navarro garcia

    buenas estoy dado de alta dos horas por lo general ,podria darme de alta en la renta agraria , y si asi y declaro mis jornads necesarias cual seria mi prestacion ya que en nomina tengo 265 euros

  • Juanma

    Buenas mira llevaba 2 años trabajando y en marzo me salí de la renta agraria y quiero entrar otra vez que tengo que hacer? Tengo que conseguir otra ves las 30 peonadas

    • Para solicitar la incorporación al régimen agrario, tienes de plazo 3 meses naturales siguientes al de la realización de la última jornada real, habiendo realizado un mínimo de 30 jornadas reales en los últimos 365 días.

      Si saliste del régimen por realizar trabajos en otro régimen, quizás permita mayor flexibilidad, pero consulta en la Seguridad Social.

      Salu2.

  • PIEDAD

    HOLA SOY TRABAJADORA DEL CAMPO ME VAN A CONTRAR EN CAMPO TENGO 59AÑOS Y 20 AÑOS COTIZADOS ME HAN ECHO CONTRATO DE DOS MESES SEGURIDAD SOCIAL AHORA PERO MI PREGUNTA PODRIA DARME DE BAJA CONTRATO QUE TENGO PARA COGERME AL DEL CAMPO Y COGER RENTA AGRARIA GRACIAS

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