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15 de marzo de 2011

La Renta Agraria

Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen una cobertura especial por desempleo que contempla las siguientes ayudas:

En este artículo vamos a hablar de los beneficiarios y los requisitos que se han de cumplir para recibir la Renta Agraria.

¿Qué requisitos se ha de cumplir?

  • Haber residido y estar empadronado un mínimo de 10 años en alguna localidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
  • Estar inscrito en el censo del REASS de forma ininterrumpida en los 12 meses anteriores a la solicitud.
  • Si es mayor de 45 años, es preciso haber permanecido inscrito en el REASS, a lo largo de toda su vida laboral, los siguientes períodos cotizados:
    • De 45 a 51 años de edad: 5 años de inscripción en el SEASS.
    • De 52 a 59 años de edad: 10 años de inscripción en el SEASS.
    • – De 60 o más años de edad: 20 años de inscripción en el SEASS.
  • Tener extinguido el subsidio agrícola o el REASS anterior y haber transcurrido al menos un año desde su nacimiento.
  • Carecer en el momento de la solicitud y durante su percepción de rentas individuales de cualquier naturaleza que en cómputo anual no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluidas dos pagas extraordinarias (950€ mensuales en 2020).
  • Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Cuál es la duración de la ayuda?

Con carácter general la ayuda es de 180 días, salvo para mayores de 52 años que pueden disfrutar de 300 días.

¿Cuándo se paga la renta?

  • Se inicia al día siguiente en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo se coloque o participe en acciones de inserción laboral, en cuyo caso se inicia al día siguiente de su finalización.
  • El número máximo de días de percepción mensual será igual a la diferencia entre 30 y el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal o maternidad/paternidad.

¿Cuál es la cuantía de la renta?

Se calcula en función del número de jornadas reales cotizadas, cantidad que se actualiza anualmente (2020):

  • De 35 a 64 jornadas: 430,27€.
  • De 65 a 94 jornadas: 457,16€.
  • De 95 a 124 jornadas: 489,43€.
  • De 125 a 154 jornadas: 516,32€.
  • De 155 a 179 jornadas: 543,22€.
  • Desde 180 jornadas: 575,49€.

Además el servicio de empleo se encarga de abonar el importe de la cuota del REASS.

¿Cuál es límite familiar?

Cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad familiar (solicitante, cónyuge e hijos mayores de 16 años y menores de 26 años o mayores con discapacidad), únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de las de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, a los límites de acumulación de recursos siguientes:

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2.185 comments to La Renta Agraria

  • Marìa Antonia

    Hola,me toca solicitar la renta agraria en agosto, que es cuando hago un año justo de pagar los sellos con mis 35 peonadas correspondientes,mi pregunta es si me llaman en ese mes para trabajar por el régimen general durante un mes ¿Que ocurre? podría solicitar la renta después del trabajo? Gracias

  • Carmen

    Hola, si me toca echar renta agraria y me faltan días, pierdo los q tenga trabajados? Otra pregunta tengo q solicitarlo a partir del 4septiembre y tengo 15dias para solicitarlo, esos 15 días q se cuentan de lunes a viernes o fines de semana cuentan?

    • 1. Hasta que no acumules las jornadas necesarias no tienes derecho a la ayuda y lo que miran son las jornadas de los últimos 12 meses.

      2. Son 15 días hábiles.

      Salu2

  • Juan

    Hola tengo una duda respecto a la afiliación de la ss.Este año he trabajado en el extranjero y he convalidado los jornales en la delegación y tengo 60 pero en España no he trabajado nada.Mi pregunta es,¿esos jornales me valen para los 30 k te exigen en la seguridad social,o tienen que ser españoles?

  • Isabel

    Si echo la renta agraria y al otro día me avisan a trabajar en el campo .QE todo los días no se trabajan cobro los días restantes del mes la renta agraria?

  • Antonio Martínez

    Hola tengo más 52 años me han dado la Renta Agraria unos 300 días,mi pregunta es la siguiente :cuando la termine la podré volver a solicitar sin tener que echar las 35 peonadas que me exigieron antes, por tener más 52 años,gracias

  • Hola tengo 2 años cotizados a la ss y más de 80 peonadas trabajadas en los 2 años. Me gustaria saber cuanto tiempo cobrare de renta agraria.

  • M.vizcaino

    Buenas tardes,la renta agraria no la puedo solicitar hasta primero de noviembre, creo que me van a llamar pronto para trabajar pero la empresa va por el régimen general lo que pasa que no se el tiempo que puedo estar,mi pregunta es:cuando termine en esta empresa que creo que no va a ser mucho tiempo podré solicitar la Renta Agraria?se que si está empresa fuera por lo agrario no tendría poblemas pero claro al ir por lo general no se,que debería de hacer? gracias

  • JA

    Buenos días tengo más de 52 años me dan la Renta Agraria 300 días pero me piden jornadas para solicitarla ,por cierto cada vez están más difícil para conseguilas será por la edad,mi pregunta es:tengo que seguir echando jornadas hasta que me jubile ?que obciones tendría? Gracias

    • Si estás cobrando la Renta Agraria, necesitarás realizar peonadas.

      Si estuvieras cobrando el subsidio agrario, cuando se cumple los 52 años, ya no necesitarás más peonadas.

      Salu2.

  • Qué significa SALVO QUE, ANTES DE DICHA FECHA, SE COLOQUE O PARTICIPE EN ALGUNA ACCIÓN DE INSERCIÓN LABORAL, EN CUYO CASO LA FECHA DE PAGO SERÁ EL DIA 10 DEL MES SIGUIENTE AL DE FINALIZACIÓN DE LA COLOCACIÓN O AL DEL INICIO DE LA ACCIÓN DE INSERCIÓN

  • Francisco

    Hola cuantas peonadas hacen falta para cobrar ma renta agraria en 2019 .a fecha de hoy 15 de octubre.Gracias

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