La jubilación anticipada es un derecho que tienen determinados trabajadores por su condición de mutualista o porque han cotizado al menos 30 años y se han quedado en desempleo.
Cuando una persona se prejubila antes de tiempo, no cobrará el 100% de su pensión de jubilación, sino que hay que aplicarle unos coeficientes reductores.
16 de Marzo 2013:
¿Quién se puede prejubilar?
Para poderse prejubilar se ha de cumplir ciertos requisitos que en el caso de los Mutualistas son:
- Tener al menos 61 años de edad.
- Tener al menos 15 años cotizados, de los cuales 2 sean en los últimos 15 años.
Los NO Mutualistas además tienen que cumplir las siguientes condiciones:
- Tener al menos 30 años cotizados, de los cuales 2 sean en los últimos 15 años.
- El cese del empleo no debe de ser imputable al trabajador, es decir el cese ha de ser involuntario, salvo en el caso de tener la condición de mutualista.
- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.
¿Qué son los coeficientes reductores?
Los coeficientes reductores son un porcentaje de rebaja de la pensión de jubilación por cada año que se delante de la edad de jubilación, es una penalización por jubilarse antes de tiempo.
¿Cuáles son los coeficientes reductores?
No existe un tipo único de coeficiente sino que depende de los años que haya cotizado el trabajador que se vaya a prejubilar.
Por regla general y para ceses involuntarios de su empleo los coeficientes en función del tiempo cotizado son:
- Entre 30 y 34 años completos de cotización acreditados: 7,5 %.
- Entre 35 y 37 años completos de cotización acreditados: 7,0 %.
- Entre 38 y 39 años completos de cotización acreditados: 6,5 %.
- Con 40 o más años completos de cotización acreditados: 6,0 %.
En el caso de los mutualistas con menos de 30 años cotizados o que se hayan dado de baja de forma voluntaria, el coeficiente reductor que se aplica es del 8% por cada año que se adelanta de la edad de jubilación.
Artículos relacionados:
En junio del 2012 fui despedido en un Ere, desde entonces he trabajado 5 meses en el 2013, otros 5 en el 2014 y otros 5 en el 2015 con contratos de sustitución de vacaciones en una empresa.
Ahora tengo 60 años y 39 cotizados.
¿Podré jubilarme a los 61? , ¿qué porcentaje de sanción me aplicarán? y ¿me sirve 1 año de cotización por el servicio militar?
Creo que te aplican la nueva ley por haber trabajado después de la reforma fiscal:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Según esta ley, para poderse jubilar a los 61 tienes que haber perdido el empleo por causas de la crisis, aunque tu situación es especial.
Yo que tu iría a la Seguridad Socia y pedía información y que te haga una simulación de lo que cobrarías por jubilación anticipada.
Salu2.
Al cumplir los 63 años tendré cotizados 44 años y 4 meses, tengo intención de
prejubilarme con esa edad, me pueden informar qué coeficiente correcto me sería aplicado. He sido madre de dos hijos, por lo de la ley aprobada para el aumento de pensión a madres trabajadoras. Gracias
El artículo de arriba es de la anterior legislación.
La actual lo puedes ver en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
En tu caso jubilación voluntaria a los 63 años y con edad de jubilación a los 65, sería a descontar 2 años de antelación y para tus años cotizados, el coeficiente es de 1,875% trimestral.
Es decir, 15%.
Pero podrías intentar trabajar hasta los 63 años y 7 meses, de esta forma te descontarían sólo 7 trimestres con un coeficiente trimestral de 1,750%
Es decir, 12,25%.
Salu2.
En tu caso, merece la pena trabajar 3 meses más y jubilarte a los 63 años y 3 meses que a los 63 años justos.
Salu2.
HOLA TENGO 38 AÑOS Y MEDIO ME DESPIDIERON DE MI EMPRESA POR CAUSAS
OBJETIVAS CUANDO TERMINE EL PARO TENGO 60 AÑOS Y MEDIO Y 38 AÑOS Y MEDIO COTIZADOS Y UNA BASE REGULADORA DE 2200 EUROS Y COEFICIENTE REDUCTOR POR MAR DE 18 MESES¿ MI PREGUNTA ES ME PUEDO JUBILAR Y CUAL SERIA MI PENSIÓN Y SI EL TIEMPO DEL SERVICIO MILITAR POR MAR DE 18 MESES SI ME CUENTAN PARA LA JUBILACIÓN
No cuenta en tu caso.
38,5 años cotizados.
Edad de jubilación 65 años.
Te podrías prejubilar a los 61 años, por pérdida de empleo forzoso.
Te aplican la nueva ley.
Coeficientes reductores: 1,750 trimestral, es decir 28%.
Salu2.
hola tengo 60 años y 8 meses termino el paro este mes fui al paro por despido objetivo tengo un coeficiente reductor por mar de 18 meses aplicados a mis años me pongo con 62 mi base reguladora es de 2100 euros y 38 años y 8 meses cotizados me puedo jubilar y cual seria mi coeficiente reductor, y si el tiempo de servicio militar por mar me cuenta para mi jubilacion
Sí, te podrías prejubilar ya.
No sé cómo se aplica exactamente el coeficiente reductor en caso de tener derecho a factor de reducción por empleos en el mar.
Supongamos que añadiendo esos meses a tus años, te pongas en 62 años, te aplicarían 3 años de coeficientes.
El coeficiente en tu caso, habría que ver cuándo has perdido el empleo, si antes o después de abril de 2013.
Antes, 6,5% anuales
Después, 7% anuales.
En cuanto a la mili no se computa, sólo cuando no se llega a los 15 años cotizados.
Salu2.
Hola
En abril del año q viene cumplo los 35 años de cotización y un mes antes cumplo los 65 años
Se que con la nueva ley tengo q trabajar seis meses más, pero mi pregunta es q si me jubilo en abril o mayo cuanto me descuentan de mi pensión. Y otra pregunta … Se puede hacer?
Gracias
Te aplicarían 2 meses de coeficientes reductores, entorno a un 4% menos.
Sí, te puedes jubilar anticipadamente de forma voluntaria; pero quizás no merezca la pena perder un 4% para siempre, por no trabajar unos pocos meses más.
Salu2.
tengo 59 años, despido por ere, 38 años de cotizacion, ayuda familiar de 426 actualmente, base de cotizacion en activo sobre 1.500 euros mensuales de media antes de la ayuda familiar, dos años ya con la ayuda. ¿ cuanto cobraria ; mas o menos; al jubilarme a los 61?
Un saludo. daniel
Eso es muy difícil de estimar.
Te aplicarán reducciones por jubilación anticipada, y te perjudicar durante este tiempo que cobras el subsidio.
Vete a la Seguridad Social y pide una simulación de tu futura pensión en caso de jubilación a los 61 y a la edad normal de jubilación (65 años).
También habría que ver bajo qué ley te jubilas, la antigua o la nueva.
Salu2.
Hola, tengo 58 años y 36 años cotizados
Me acaban de conceder un 66% de minusválida, quería saber si me podría prejubilar a los 61 años, continúando en activo hasta entonces, y que porcentaje perdería de pensión
Gracias y saludos
La jubilación voluntaria es a los 63 años en tu caso.
Tendrás que esperar hasta entonces o que te concedan algún tipo de pensión de invalidez para tu profesión (creo que no).
En el caso de jubilarte a los 63 años, tendrías 41 años cotizados.
Con esas cotización te quitarán 7,5% por cada año de adelanto, es decir, 15% en total.
Salu2.
Buenas, el 30 de Marzo de 2018, cumplire 63 años y llevare cotizados 44 años y 10 meses y medio. Soy funcionaria de administracion local (Ayuntamiento). Mi pregunta es si me podre jubilar en la fecha citada y cual sería la penalización.
Sí, puedes. Jubilación voluntaria.
Te quitarán 1,750% por cada trimestre de adelanto. En tu caso, sería de 8 trimestres.
Salu2.
Hola mi marido a cumplido 63 años en agosto hace unos 14 meses solicitó el subsidio para mayores de 55años y se lo aprobaron justo hasta el día de su cumpleaños a querido renovarlo i le an dicho que cómo ya puede acceder ala jubilación anticipada que no se lo renuevan eso es legal?
Sí, el subsidio de mayores de 55 años se otorga hasta que tenga derecho a la pensión de jubilación.
Que vaya a la Seguridad Social y pida la pensión.
Salu2.
Hola, tengo dos preguntas.
Para los que fuimos despedidos antes de abril de 2013 (en mi caso en 2008), da igual el motivo por el que fuera el despido? Tendría que presentar la documentación del despido?
Y por otro lado. En septiembre cumplo los 61 años, debo de esperar hasta el día en que los cumplo o puedo solicitar la jubilación unos meses antes?
Gracias un saludo
Para ser más claros, el despido fue disciplinario. ¿Habría alguna posibilidad de jubilarme?
la última vez que fui al inss, e introdujeron mis datos para observar si podía jubilarme dijeron que si, que cumplía todos los requisitos
Si te despidieron antes de la nueva ley, te puedes jubilar a los 61 siempre que lo hagas antes de 2019.
Puedes solicitar la jubilación con 60 días de antelación creo recordar a la fecha que cumples los 61.
Salu2.
Ya lo ví, hasta 3 meses de antelación.
Salu2.