Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
21 de marzo de 2011

Subsidio especial de los 52 años del REASS

Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen una cobertura especial por desempleo que contempla las siguientes ayudas:

En este artículo vamos a hablar de los beneficiarios y los requisitos que se han de cumplir para recibir el Subsidio especial de los 52 años del REASS.

¿Qué requisitos debe cumplir?

Además de cumplir los requisitos generales del Subsidio de desempleo para trabajadores del REASS, a excepción de la acreditación de joranadas, deberá:

  • Haber cotizado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena de carácter eventual y haber percibido el subsidio durante los últimos 5 años.
  • Reunir el periodo de cotización necesario para el reconocimiento de cualquier tipo de pensión contributiva por jubilación.

¿Cuál es la duración del subsidio?

La duración de la ayuda es de 360 días.

Una vez agotado el primer derecho a esta subsidio, se reanudara cada 12 meses, por la duración correspondiente, hasta que el trabajador alcance la edad para acceder a cualquier tipo de jubilación, sin necesidad de acreditar joranadas, siempre que se solicite y cumpla con el resto de los requisitos.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

  • La cuantía es el 80% del IPREM que se actualiza anualmente, para el 2017 es de 426 euros.
  • Además durante la percepción del subisido, el servicio de empleo cotiza por ti los 2,87 euros diarios de la cuota fija del REASS

Artículos relacionados:

525 comments to Subsidio especial de los 52 años del REASS

  • Manoli

    Hoy con fecha 28 de noviembre estube en el SEPE. Me han dicho que no puedo solicitar el cambio de ayuda. Que tengo que esperar al proximo año cuando solicite otra vez la renta agraria.

  • José María

    Mi mujer cumple los 52 en julio 2018 y esta cobrando el subsidio agrario necesita las peonadas para solicitar el subsidio para mayores de 52 en el año anterior?

  • sergio

    hola solicite la reanudacion del paro agricola para
    mayores de 52 años el dia 15-11 2017 me le han denegado por pasarme de rentas. estas rentas por las que dicen que no cumplo los requisitos fueron obtenidas entre el mes de agosto yseptiembre del 2016 y ya fueron puestas en la solicitud del paro del año 2016.me dicen que como ellos cojen informacion de la declaracion de la renta de 2016 no pueden hacer otra cosa.¿es legal que me lo quiten por rentas obtenidas 15 meses atras de la fecha de la solicitud?.

  • Juan

    Hola,tengo una duda he leido muchos de los comentarios pero no me resuelven el problema,la duda es, se puede acceder al subsidio especial agrario para mayores de 52 años cobrando la renta agraria?
    O solo lo pueden solicitar los que cobren el subsidio agrario?
    He leido los requisitos y lo que dice es haber recibido un subsidio durante los ultimos cincos años,no la renta.
    Gracias

  • Juan

    Gracias,una ultima pregunta,entonces los que perciben la renta agraria tienen que seguir reuniendo jornales de los 52 hasta los 65 años a diferencia de los del subsidio que tienen la opcion de acogerse al subsidio especial agrario mayores de 52 y no acreditar jornales?

  • Juan

    Sera al contrario,los requisitos para la renta son mayores pues una persona mayor de 52 que no consiga los jornales aunque tenga cotizados mas de 15 años y haya cobrado la renta los ultimos cinco años se queda sin cobrar un duro y encima lo sacan del Reass,es asi no?

    • Lo que menos exige es para la Renta Agraria, después el Subsidio y después el subsidio de mayores de 52 años (en el que únicamente se exime de cumplir las jornadas).

      Saludos.

  • Juan

    Ok,pero si lo unico que quiero saber es si hay algun tipo de ayuda para las personas mayores de 52 años que cobran la renta agraria y por algun motivo no han reunido los jornales,si o no?
    Gracias

    • Si no cumples las condiciones del subsidio de mayores de 52 que es la única ayuda que exime de realizar las jornadas, y no tienes jornadas suficientes… no tienes derecho a ninguna ayuda de SEPE.

      Si vives en Andalucía existe una ayuda de «Ingreso mínimo de solidaridad». Los beneficiarios son:

      Serán personas beneficiarias del citado Programa las unidades familiares que cumplan los siguientes requisitos:

      Estar constituidas de forma estable, con un año de antelación, como mínimo, a la fecha de la presentación de la solicitud, salvo en los casos de matrimonio, nacimiento de hijo o adopción, y ruptura familiar suficientemente acreditada.

      Estar todos sus miembros empadronados como residentes en un mismo domicilio, ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, podrán admitirse excepciones a la residencia continuada cuando estén motivadas por causas de trabajo o análogas, así como por fuerza mayor.

      Disponer de unos recursos mensuales inferiores a la cuantía del Ingreso Mínimo de Solidaridad, calculada conforme establece el artículo 6.1 del Decreto 2/1999, si bien tomando como referencia el Salario Mínimo Interprofesional vigente en la fecha de presentación de la solicitud.

      Salu2.

  • María José

    Hola mi pregunta es, estoy en el régimen agrario antiguo, pero con una excepción, yo necesito 30jornadas reales para que no me den de baja en la seguridad social, cuando cumpla los 52años necesitaría seguir reuniendo las 30jornadas que me pide S.S muchas Gracias

    • Por lo que leo de la ayuda para mayores de 52 años, no exige jornadas, así que imagino que no te excluyen del régimen.

      Eso sí, leyendo la página de la Seguridad Social, no queda muy claro:

      Para quedar incluido durante los períodos de inactividad será requisito necesario que el trabajador haya realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días y que solicite expresamente la inclusión dentro de los tres meses naturales siguientes al de la realización de la última de dichas jornadas.

      Se computarán todas las jornadas reales efectuadas por el trabajador en el período indicado, incluidas las prestadas en un mismo día para distintos empresarios. Se asimilarán a jornadas reales los días en que el trabajador se encuentre en situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, percepción de prestación por desempleo y los días en que se encuentre en alta en algún régimen de la Seguridad Social como consecuencia de programas de fomento de empleo agrario.

      Así que, para asegurarte, acude a la Seguridad Social y consulta.

      Salu2.

  • sergio

    en caso de que me lo sigan denegando en enero al subir el salario minimo ya no me pasaria ¿tendria que esperar a noviembre del 2018 para solicitarlo de nuevo o lo puedo hacer ya?

  • Martinez

    Tengo 52 años actualmente tengo la renta agraria la he cobrado varias veces,cotizado por el régimen especial agrario más de 20 años.Cuanto mas mayor mas cuesta conseguir las peonadas.Mi pregunta es la siguiente tengo derecho a pedir el cambio de ayuda es decir subsidio agraria para mayores de 52 años?gracias

    • Debes de cumplir los requisitos arriba indicados.

      Has cobrado la Renta agraria o el subsidio agrario. Para acceder al subsidio de mayores de 52 años, debes de venir del subsidio agrario, no de la renta agraria.

      Salu2.

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>