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24 de marzo de 2011

Control o prueba de alcoholemia

Los controles de alcoholemia son algo muy habitual, y en caso de conducir habiendo ingerido alcohol puede conllevar graves sanciones.

Sin embargo, conviene saber qué derechos tenemos en caso de que nos paren, cuántas pruebas de alcoholemia deben realizar, qué tiempo debe transcurrir entre ellas, y qué tasa de alcoholemia de entre todas las pruebas se deberá tener en cuenta para imponer la sanción y multa correspondiente.

Te aclaramos todas las consultas sobre este tema.

¿Quiénes están obligados a somerterse a una prueba de alcoholemia?

Todos los conductores de vehículos y bicicletas están obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol, así como todos los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.

¿Cuántas veces «hay que soplar» o cuántas pruebas hacen en un control de alcoholemia?

  • 1ª prueba: se hace con el etilómetro digital (alcoholímetro):
    • Si la tasa de alcohol es inferior al máximo permitido: en este caso podremos continuar de forma inmediata.
    • La tasa de alcohol es superior al máximo permitido (el test es positivo) o, aún sin alcanzar estos límites, la persona examinada presentara síntomas evidentes de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente realizará una 2ª prueba de alcoholemia para una mayor garantía y a efecto de contraste, pero con un etilómetro evidencial de mayor precisión.
  • 2ª prueba: se realizará como hemos comentado antes, con el etilómetro evidencial.

En este caso la 2ª prueba se suele repetir en la furgoneta de los atestados con dicho tipo de etilómetro tal como indicamos a continuación.

Este etilómetro es un aparato de medición y de precisión. La calibración esta controlada periódicamente por un laboratorio de metrología oficial.

El conductor sometido a estas pruebas tiene derecho a controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y de la segunda prueba transcurra un tiempo mínimo de 10 minutos.

En el caso de que hicieran otra 3ª prueba, sería de nuevo con el etilómetro evidencial.

Si en la 1ª prueba diera positivo, y en la 2ª prueba no, ¿me sancionarían?

No. Si el resultado de la segunda prueba fuera negativo, es decir, no superara los límites de alcohol establecidos, no existiría infracción.

En un control rutinario de alcoholemia, la prueba que valdría legalmente sería la 2ª que es la hecha con el etilómetro evidencial y no con el digital que es con el que se hace en un primer instante.

Si hacen dos pruebas con el etilómetro en la furgoneta de atestados y dan diferente tasa de alcohol, ¿cuál de ellas tendrán en cuenta para la sanción?

En caso de que las pruebas con el etilómetro evidencial dieran dos resultados diferentes, por el principio «in dubio pro reo«, es decir, ante la duda, se tomará en cuenta sólo la tasa más baja de las dos.

En caso de dar tasa positiva, ¿se puede solicitar prueba de análisis de sangre?

. Tendrá derecho a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, que el personal facultativo del centro médico al que sea trasladado estime más adecuados.

Para ello el agente de la autoridad adoptará las medidas más adecuadas para su traslado al centro sanitario más próximo al lugar de los hechos.

¿Es gratuita la prueba del análisis de sangre?

No. El importe de dichos análisis deberá ser de forma general, previamente abonado por el interesado y con él se atenderá al pago cuando el resultado de la prueba de contraste sea positivo;

Por el contrario, será a cargo del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o de las autoridades municipales o autonómicas competentes cuando sea negativo, devolviéndose el depósito en este último caso.

Esta prueba no es barata precisamente, pudiendo variar su precio entre 120 y 250€ aproximadamente.

Diferencias entre Control de Alcoholemia rutinario, y Detención del vehículo por los agentes por circular bajo evidencias de haber ingerido alcohol

Hay que diferenciar entre que te paren por un control rutinario de alcoholemia o por circular bajo signos evidentes de estar bajo las influencias del alchol.

  • Si las diligencias son por influencia (signos de circular bajo efectos del alcohol) serán suficientes el resultado del digital indicado en el alcoholímetro digital, y por supuesto los signos y reacciones externas.
  • Si se trata de una parada por control o tasa de alcoholemia, es necesaria además del alcoholímetro, la 2ª prueba con el etilómetro evidencial para contrastar.

Inmovilización del vehículo.

Si el resultado de las pruebas fuera positivo, el agente podrá proceder a la inmovilización del vehículo, mediante su precinto u otro procedimiento efectivo que impida su circulación.

Salvo que pueda hacerse cargo de la conducción del vehículo otra persona debidamente habilitada.

En el caso de que no se pueda inmovilizar el vehículo sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas se procederá a la retirada y depósito del vehículo en otro emplazamiento o depósito municipal si procede.

También podrá inmovilizarse el vehículo en caso negativa a efectuar las pruebas de alcoholemia.

La inmovilización del vehículo dejará de tener efecto tan pronto como desaparezca la causa que la motivó o pueda sustituir al conductor otro que esté habilitado y en condiciones para conducir.

¿Quién deberá correr con los gastos de inmovilización o traslado y depósito del vehículo?

Los gastos que pudieran ocasionarse por la inmovilización, traslado y depósito del vehículo serán de cuenta del conductor o de quien legalmente deba responder por él.

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224 comments to Control o prueba de alcoholemia

  • Miguel Angel

    Me ha denunciado un particular por coger el coche borracho pero no me han hecho la prueba cuando a llegado la guardia civil y me dicen que con la declaracion de los testigos tambien se puede.puedo hacer algo?

  • claudio taboas

    si me paran doy a la segunda 50 osea positivo
    ni siquiera me ìdel el carnet de conducir
    sino solo el d.n.i.
    es correcto esto
    luego me deja marchar yo tengo el carnet retirado cosa que no se me pidio porque hubiese supuesto la detencion de coche y yo a dispocision judicial
    cosa que no ocurrio di 0.50 me dijeron te paras una hora aqui y luego te vas
    es correcta esta actuacion ni me pidieron el carnet de conducir es normal?

    • Ello con tu DNI puede consultar el estado de tu carnet. Es correcto esa actuación.

      Si no te dijeron nada, es porque seguramente la retirada de tu carnet aún no es firme. Estará en trámite.

      Salu2.

  • claudio taboas

    si me paran en una gasolinera repostando no conduciendo por la via me hacen soplas 2 veces la 2 doy 0.50
    sino me cojieron conducciendo
    es legal que me pongan una sancion

  • claudio taboas

    sino me piden el carnet que lo tengo retirado
    lo cual hubiera supuesto la detencion del vehiculo y yo a disposicion judicial
    cosa que no ocurrio
    no es mala praxis esta actuacion policial

  • claudio taboas

    ya que estaba repostando en una gasolinera no estaba circulando por la via

  • claudio taboas

    como dice usted no esta en tramite si de ello hace cuando sucedio casi 8 meses
    no entiendo
    xq el juicio tapido lo suspendieron y ahora me llama el mismo juzgado para juicio rapido por lo mismo

  • Joseeemii

    Buenas la pasada noche tuve un accidente chico, y la policía tuvo que venir, me hicieron una prueba del alcoholemia, una solo, y di positivo , me dijeron que no me iban a multar por que me pase por muy poco y al tener todos los puntos y nunca haber hecho nada me lo iban a perdonar , pero claro estoy dudoso. no me hicieron firmar nada y también solo hice una prueba y deben de ser dos.
    ¿alguien me puede decir si sabe si pueden multarme y haberme engañado?

    • No creo que te haya engañado.

      Si no siguieron el protocolo, difícilmente te podrán multar.

      Lo raro es que habiendo causado un accidente y bajo efectos de alcoholemia, no haya levantado acta, tiene consecuencias ante el seguro.

      Salu2.

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