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24 de marzo de 2011

Control o prueba de alcoholemia

Los controles de alcoholemia son algo muy habitual, y en caso de conducir habiendo ingerido alcohol puede conllevar graves sanciones.

Sin embargo, conviene saber qué derechos tenemos en caso de que nos paren, cuántas pruebas de alcoholemia deben realizar, qué tiempo debe transcurrir entre ellas, y qué tasa de alcoholemia de entre todas las pruebas se deberá tener en cuenta para imponer la sanción y multa correspondiente.

Te aclaramos todas las consultas sobre este tema.

¿Quiénes están obligados a somerterse a una prueba de alcoholemia?

Todos los conductores de vehículos y bicicletas están obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol, así como todos los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.

¿Cuántas veces «hay que soplar» o cuántas pruebas hacen en un control de alcoholemia?

  • 1ª prueba: se hace con el etilómetro digital (alcoholímetro):
    • Si la tasa de alcohol es inferior al máximo permitido: en este caso podremos continuar de forma inmediata.
    • La tasa de alcohol es superior al máximo permitido (el test es positivo) o, aún sin alcanzar estos límites, la persona examinada presentara síntomas evidentes de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente realizará una 2ª prueba de alcoholemia para una mayor garantía y a efecto de contraste, pero con un etilómetro evidencial de mayor precisión.
  • 2ª prueba: se realizará como hemos comentado antes, con el etilómetro evidencial.

En este caso la 2ª prueba se suele repetir en la furgoneta de los atestados con dicho tipo de etilómetro tal como indicamos a continuación.

Este etilómetro es un aparato de medición y de precisión. La calibración esta controlada periódicamente por un laboratorio de metrología oficial.

El conductor sometido a estas pruebas tiene derecho a controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y de la segunda prueba transcurra un tiempo mínimo de 10 minutos.

En el caso de que hicieran otra 3ª prueba, sería de nuevo con el etilómetro evidencial.

Si en la 1ª prueba diera positivo, y en la 2ª prueba no, ¿me sancionarían?

No. Si el resultado de la segunda prueba fuera negativo, es decir, no superara los límites de alcohol establecidos, no existiría infracción.

En un control rutinario de alcoholemia, la prueba que valdría legalmente sería la 2ª que es la hecha con el etilómetro evidencial y no con el digital que es con el que se hace en un primer instante.

Si hacen dos pruebas con el etilómetro en la furgoneta de atestados y dan diferente tasa de alcohol, ¿cuál de ellas tendrán en cuenta para la sanción?

En caso de que las pruebas con el etilómetro evidencial dieran dos resultados diferentes, por el principio «in dubio pro reo«, es decir, ante la duda, se tomará en cuenta sólo la tasa más baja de las dos.

En caso de dar tasa positiva, ¿se puede solicitar prueba de análisis de sangre?

. Tendrá derecho a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, que el personal facultativo del centro médico al que sea trasladado estime más adecuados.

Para ello el agente de la autoridad adoptará las medidas más adecuadas para su traslado al centro sanitario más próximo al lugar de los hechos.

¿Es gratuita la prueba del análisis de sangre?

No. El importe de dichos análisis deberá ser de forma general, previamente abonado por el interesado y con él se atenderá al pago cuando el resultado de la prueba de contraste sea positivo;

Por el contrario, será a cargo del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o de las autoridades municipales o autonómicas competentes cuando sea negativo, devolviéndose el depósito en este último caso.

Esta prueba no es barata precisamente, pudiendo variar su precio entre 120 y 250€ aproximadamente.

Diferencias entre Control de Alcoholemia rutinario, y Detención del vehículo por los agentes por circular bajo evidencias de haber ingerido alcohol

Hay que diferenciar entre que te paren por un control rutinario de alcoholemia o por circular bajo signos evidentes de estar bajo las influencias del alchol.

  • Si las diligencias son por influencia (signos de circular bajo efectos del alcohol) serán suficientes el resultado del digital indicado en el alcoholímetro digital, y por supuesto los signos y reacciones externas.
  • Si se trata de una parada por control o tasa de alcoholemia, es necesaria además del alcoholímetro, la 2ª prueba con el etilómetro evidencial para contrastar.

Inmovilización del vehículo.

Si el resultado de las pruebas fuera positivo, el agente podrá proceder a la inmovilización del vehículo, mediante su precinto u otro procedimiento efectivo que impida su circulación.

Salvo que pueda hacerse cargo de la conducción del vehículo otra persona debidamente habilitada.

En el caso de que no se pueda inmovilizar el vehículo sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas se procederá a la retirada y depósito del vehículo en otro emplazamiento o depósito municipal si procede.

También podrá inmovilizarse el vehículo en caso negativa a efectuar las pruebas de alcoholemia.

La inmovilización del vehículo dejará de tener efecto tan pronto como desaparezca la causa que la motivó o pueda sustituir al conductor otro que esté habilitado y en condiciones para conducir.

¿Quién deberá correr con los gastos de inmovilización o traslado y depósito del vehículo?

Los gastos que pudieran ocasionarse por la inmovilización, traslado y depósito del vehículo serán de cuenta del conductor o de quien legalmente deba responder por él.

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224 comments to Control o prueba de alcoholemia

  • Clara

    Hola. Ayer me hicieron control de alcoholemia y di positivo 0.44. Despues de una hora seguia con 0,42. Llevo muchos años con antidepresivos y relajantes musculares por lo que no bebo alchol pero ayer me tome una cerveza y dos copas. Tres horas mas tarde y despues de beber agua me puse al volante confiando que como me encontraba bien ya no pasaria el limite, de hecho retire yo misma el vehiculo hasta donde me indicaron los agentes despues del positivo. Deberia haber solicitado analisis de sangre o el resultado hubiera sido el mismo?. La multa ha sido de 500€ (rebajado a 250 si pago en breve y 4 puntos.

    • Hola

      El análisis de sangre sirve de prueba de contraste, pero no iba a cambiar el resultado en gran modo..

      Te aconsejamos pagar en plazo y beneficiarte al menos del descuento del 50% por pronto-pago.

      Salu2

  • Clara

    Se pueden recurrir esta multa si el resultado esta elevado por no eliminar el alcohol debido al tratamiento?. Gracias

  • Rosi

    Hola,
    ayer me hicieron un control de alcoholemia, di positivo 1ª prueba: 0.48, 2ª: 0.54, el etilómetro no funcionaba correctamente, no se imprimía el informe. Con el expediente sancionador no me han dado dicho papel que imprime el etilómetro con la información de las pruebas, y como fecha de calibrado del etilómetro pone «verificación primitiva: 26/09/14», no pone la verificación periódica.
    Debido a que el etilómetro no funcionaba correctamente, tardaron más de 30 minutos en realizarme la 2ª prueba, tampoco pone la hora en que se realizó la 2ª prueba.
    ¿Podría recurrir la multa?

  • Cristina

    Hola, hace poco me hicieron una prueba de alcoholemia y di positivo en el control, iba a compañada de un amigo y no me dejaron que él se hiciese la prueba y así poder llevar él el coche alegando que el vehículo estaba a nombre de mi padre, aún figurando yo como segunda conductora en el seguro. Es mas, me inmovilizaron el vehiculo y cuando ya di negativo me dijeron que el vehículo al estar a nombre de mi padre era él el que se lo tenía que llevar. ¿Es eso cierto?
    Agradecería respuesta. Gracias.

    • Si el resultado de las pruebas fuera positivo, el agente podrá proceder a la inmovilización del vehículo, mediante su precinto u otro procedimiento efectivo que impida su circulación.

      Salvo que pueda hacerse cargo de la conducción del vehículo otra persona debidamente habilitada. -> que no tendría que ser necesariamente tu padre…

      No entendemos por qué no te dejaron que fuera tu amigo el que se lo llevara.

      Salu2

  • Cristina

    La excusa que me ponían era q mi padre podía denunciarles por dejar que llevara otra persona el vehículo, incluso cuando ya di negativo, no podía mover el coche, me dijeron que yo tampoco podía llevarlo por lo mismo, porque mi padre podía denunciarles por mover yo el coche y que daba igual que saliese yo en el seguro… Gracias por la respuesta.

  • cristina

    hola cuanta cerveza tiene que tomar una persona para que la alcoholemia le salga 2,79

  • miguel angel piracoca gomez

    cual es el intervalo de tiempo entre una y otra prueba con el alcoholimetro? Como se debe certificar la calibracion? como la idoneidad del operador ? y cula es la norma especifica que regula estos temas. Gracias

    • En el artículo superior puedes ver algunas respuestas a tus preguntas.

      En la Ley de Tráfico puedes encontrar más detallado la normativa que regula este tema.

      Salu2

  • Antonio

    Hola.

    Hace un par de días me realizaron una prueba de alcoholemia en la que di positivo. En el primer ticket del alcoholímetro figura mi nombre, apellidos, etc. Pero en el segundo ticket que se expidió no figuran mis datos, tan sólo la tasa que obtuve. ¿Creen que podría alegar la multa y la retirarían debido a esta falta de datos?

    Muchas gracias, saludos.

  • Fernando Ortega

    Hola buenas si la primera pueba ya con el etilometro del furgom das positivo y a los 10 minuto te hacen la otra prueba en otro furgon con otro etilometro das 0, 16 menos pero sigue dando positivo y te multa se podria recurir por utilizar dos etilometro distinto

  • albero

    Buenos días, me gustaría saber, en que momento se puede saber si el alcoholímetro con el que se realizaron las pruebas, ha pasado sus revisiónes obligatorias, donde esta reflejado este dato. También quisiera saber cuando se puede acceder al atestado y al los tikes del alcoholímetro antes de que se celebre el juicio rápido
    Gracias

    • Buenas tardes

      Si has superado el límite pasando a ser delito penal, lo mejor es que lo consultes con tu abogado.

      Si sólo fuera sanción administrativa a través de Tráfico podrías alegar solicitando la información que comentas. Aunque por lo que indicas vas por el caso anterior..

      Salu2

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