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24 de marzo de 2011

Control o prueba de alcoholemia

Los controles de alcoholemia son algo muy habitual, y en caso de conducir habiendo ingerido alcohol puede conllevar graves sanciones.

Sin embargo, conviene saber qué derechos tenemos en caso de que nos paren, cuántas pruebas de alcoholemia deben realizar, qué tiempo debe transcurrir entre ellas, y qué tasa de alcoholemia de entre todas las pruebas se deberá tener en cuenta para imponer la sanción y multa correspondiente.

Te aclaramos todas las consultas sobre este tema.

¿Quiénes están obligados a somerterse a una prueba de alcoholemia?

Todos los conductores de vehículos y bicicletas están obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol, así como todos los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.

¿Cuántas veces «hay que soplar» o cuántas pruebas hacen en un control de alcoholemia?

  • 1ª prueba: se hace con el etilómetro digital (alcoholímetro):
    • Si la tasa de alcohol es inferior al máximo permitido: en este caso podremos continuar de forma inmediata.
    • La tasa de alcohol es superior al máximo permitido (el test es positivo) o, aún sin alcanzar estos límites, la persona examinada presentara síntomas evidentes de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente realizará una 2ª prueba de alcoholemia para una mayor garantía y a efecto de contraste, pero con un etilómetro evidencial de mayor precisión.
  • 2ª prueba: se realizará como hemos comentado antes, con el etilómetro evidencial.

En este caso la 2ª prueba se suele repetir en la furgoneta de los atestados con dicho tipo de etilómetro tal como indicamos a continuación.

Este etilómetro es un aparato de medición y de precisión. La calibración esta controlada periódicamente por un laboratorio de metrología oficial.

El conductor sometido a estas pruebas tiene derecho a controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y de la segunda prueba transcurra un tiempo mínimo de 10 minutos.

En el caso de que hicieran otra 3ª prueba, sería de nuevo con el etilómetro evidencial.

Si en la 1ª prueba diera positivo, y en la 2ª prueba no, ¿me sancionarían?

No. Si el resultado de la segunda prueba fuera negativo, es decir, no superara los límites de alcohol establecidos, no existiría infracción.

En un control rutinario de alcoholemia, la prueba que valdría legalmente sería la 2ª que es la hecha con el etilómetro evidencial y no con el digital que es con el que se hace en un primer instante.

Si hacen dos pruebas con el etilómetro en la furgoneta de atestados y dan diferente tasa de alcohol, ¿cuál de ellas tendrán en cuenta para la sanción?

En caso de que las pruebas con el etilómetro evidencial dieran dos resultados diferentes, por el principio «in dubio pro reo«, es decir, ante la duda, se tomará en cuenta sólo la tasa más baja de las dos.

En caso de dar tasa positiva, ¿se puede solicitar prueba de análisis de sangre?

. Tendrá derecho a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, que el personal facultativo del centro médico al que sea trasladado estime más adecuados.

Para ello el agente de la autoridad adoptará las medidas más adecuadas para su traslado al centro sanitario más próximo al lugar de los hechos.

¿Es gratuita la prueba del análisis de sangre?

No. El importe de dichos análisis deberá ser de forma general, previamente abonado por el interesado y con él se atenderá al pago cuando el resultado de la prueba de contraste sea positivo;

Por el contrario, será a cargo del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o de las autoridades municipales o autonómicas competentes cuando sea negativo, devolviéndose el depósito en este último caso.

Esta prueba no es barata precisamente, pudiendo variar su precio entre 120 y 250€ aproximadamente.

Diferencias entre Control de Alcoholemia rutinario, y Detención del vehículo por los agentes por circular bajo evidencias de haber ingerido alcohol

Hay que diferenciar entre que te paren por un control rutinario de alcoholemia o por circular bajo signos evidentes de estar bajo las influencias del alchol.

  • Si las diligencias son por influencia (signos de circular bajo efectos del alcohol) serán suficientes el resultado del digital indicado en el alcoholímetro digital, y por supuesto los signos y reacciones externas.
  • Si se trata de una parada por control o tasa de alcoholemia, es necesaria además del alcoholímetro, la 2ª prueba con el etilómetro evidencial para contrastar.

Inmovilización del vehículo.

Si el resultado de las pruebas fuera positivo, el agente podrá proceder a la inmovilización del vehículo, mediante su precinto u otro procedimiento efectivo que impida su circulación.

Salvo que pueda hacerse cargo de la conducción del vehículo otra persona debidamente habilitada.

En el caso de que no se pueda inmovilizar el vehículo sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas se procederá a la retirada y depósito del vehículo en otro emplazamiento o depósito municipal si procede.

También podrá inmovilizarse el vehículo en caso negativa a efectuar las pruebas de alcoholemia.

La inmovilización del vehículo dejará de tener efecto tan pronto como desaparezca la causa que la motivó o pueda sustituir al conductor otro que esté habilitado y en condiciones para conducir.

¿Quién deberá correr con los gastos de inmovilización o traslado y depósito del vehículo?

Los gastos que pudieran ocasionarse por la inmovilización, traslado y depósito del vehículo serán de cuenta del conductor o de quien legalmente deba responder por él.

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225 comments to Control o prueba de alcoholemia

  • dario vega

    Buenas tardes quiero saber cada cuanto esta establecido y mediante que ley o decreto se deben calibrar estos instrumentos.
    Agradezco la atención prestada

  • Juan

    Hola! En enero se 2012 tuve un accidente con el coche, poca cosa, un piñito urbano en el que yo pegué por detrás. Me hicieron la prueba con el etilómetro y di 0.0, pero la policía municipal me llevo a comisaría para hacerme uno en la furgoneta. Soplé unas 15 veces, y aquello daba error tras error, hasta que me hicieron soplar sin boquilla, directamente de la manguera, y ahí di 1’20. Se fueron para dentro todos contentos diciendo: «ya tenemos una» e hicieron el atestado. Me dieron todos los papeles y me dijeron que ya me podía ir, sin hacerme la segunda prueba. En los partes de denuncia, en la segunda prueba pone «error» en uno y en el otro la segunda prueba está en banco. Fui a prestar declaración en la instrucción, y conté todo esto. La policía dice que la segunda prueba está interrumpida, cosa que es mentira. Aún estoy esperando fecha de juicio, conservo los partes de denuncia que he mencionado antes. Mi pregunta es: presentando esos partes, puedo quedar absuelto, o se puede sobreseer el caso ya que tienen que haber dos pruebas??
    Muchas gracias por ayudar a tanta gente.
    Saludos!

    • Hola.

      No estamos seguros de cómo lo considerarán en tu caso, ya que hay que diferenciar entre que te paren por un control rutinario de alcoholemia o por circular bajo signos evidentes de estar bajo las influencias del alcohol.

      Si las diligencias son por influencia (signos de circular bajo efectos del alcohol) serán suficientes el resultado del digital indicado en el alcoholímetro digital, y por supuesto los signos y reacciones externas.

      Si se trata de una parada por control o tasa de alcoholemia, es necesaria además del alcoholímetro, la 2ª prueba con el etilómetro evidencial para contrastar.

      Tendrás que esperar a ver qué sucede en el juicio. De todas formas, puedes consultarlo con algún abogado especializado en estos temas a ver qué te comenta.

      No sabemos si provocaste algún daño en el mobiliario urbano. Si es así el juicio más que nada puede ser para que abones los desperfectos que ocasionaste.

      SAlu2

      Leer más: http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/24/control-o-prueba-de-alcoholemia/#ixzz3GA3s9H5p

  • Juan

    Hola de nuevo,
    no, no provoqué ningún daño en el mobiliario urbano, y el coche al que pegué por detrás, ya está más que reparado y no ha presentado ninguna denuncia, puesto que ya está solucionado. La policía no me vio conducir en ningún momento, puesto que llegaron después del accidente, así que no pudieron ver si conducía bajo los efectos del alcohol o no. La segunda prueba no se me realizó, y es lo que pone en los partes de denuncia, aunque luego ellos, mintiendo indiscriminadamente, dicen que está interrumpida y que me negué a soplar. Pero ahí están esos partes. Es posible que ya hayan archivado el caso, ya que va a hacer tres años en enero??? muchas gracias!

    • Hola

      Dado el tiempo que ha pasado y todo lo que comentas no creemos que te vayan a citar para juicio ya.

      Así que no te comas más la cabeza con ese tema..

      Si realmente ingeriste alcohol, ya te sirvió como experiencia.

      Salu2

  • Jc

    El tema es el siguiente, el otro día teníoa estacionado mi coche en un sitio correcto, y un funcionario de la policia me saco la placa y me dijo que alto, que me habia pasado un disco en rojo, diciendole que estaba en comapañia de unos amigos y que habia benido al coche a recoger una documentacion y que estos estaba a 50 metros me quito el telefono. llamo a un coche de policia nacional y otro de policia local , entre ellos decian pero si el coche esta frio , y comentaba el actuante es igual se a pasado un disco en rojo . me llevaron a la comisaria me hicienzo soplar como 4 veces , no pone en los recibos de la toma ni mi nombre ni nada solo a pie de paquina el nobre del policia local . Mi pregunta es es esto valido , el manifesto que iba de sewrvicio solo , aunque iba con su familia. Hasta donde esto es legal dicha prueba . Muchas gracias

  • adela

    buenas noches
    Si en una primera prueba das 0.40 y pasados 10 minutos vuelves a dar lo mismo (0.40).¿esto no puede indicar que no sea valido?
    Tengo entendido que puede subir o bajar pero que nunca puede dar igual.
    Si se usara el mismo alcoholimetro no seria algo ilegal? ¿no tendrian que haber usado el evidencial?. gracias

    • Buenas tardes

      Puede que vuelvas a dar lo mismo. Eso no querría decir que no sea válido.

      Respecto a utilizar el mismo alcoholímetro depende de que tipo de control fuera tal como indicamos en el artículo superior en el punto «Diferencias entre Control de Alcoholemia rutinario, y Detención del vehículo por los agentes por circular bajo evidencias de haber ingerido alcohol»

      Salu2

  • Sergio

    Hola, buenas tardes

    Querría haceros algunas consultas sobre los controles preventivos de alcoholemia que espero me podáis contestar.

    En primer lugar, y en lo que respecta a la señalización de dichos controles:

    -¿Es obligatorio señalizar los controles de alcoholemia?
    -¿Existe un protocolo detallado en alguna parte que explique cómo deben señalizarse?
    -¿Tienen los vehículos policiales que estén prestando un servicio la obligación de tener las luces del puente encendidas?

    Por otro lado, tengo entendido que los controles que realiza la policía deben contar con autorización previa, de la Delegación de Gobierno en el caso de la Guardia Civil y del alcalde cuando se trate de las policías locales. ¿Tienen la obligación de mostrarme dicha autorización en el momento de someterme a la prueba de alcoholemia para que pueda comprobar que se trata de un control autorizado? Es obvio que podría pedir tal autorización en un escrito de alegaciones posterior, pero ya con una denuncia contra mí, y en este caso y si no tuvieran dicha autorización, les sería muy fácil falsificarla, redactándola a posteriori.

    Gracias de antemano.

    • Buenas tardes.

      ¿Qué ta ha sucedido Sergio?

      Desconocemos que haya un protocolo como tal para señalizar ese tipo de controles.

      No tienen obligación de tener las luces de puente encendidas.

      Entendemos que no tienen obligación de mostrarte ninguna autorización.

      En cualquier caso, te sería complicado demostrar que no cumplieron todo lo referente a este tema..

      SAlu2

  • Sergio

    Hola,

    Bueno, me interesaba saber si existe un protocolo concreto y específico para señalizar este tipo de situaciones. Entiendo que los controles que se hacen a los conductores en la vía pública sí deben señalizarse, al haberse modificado las circunstancias de la vía (circulación interrumpida de forma intermitente, vehículos estacionados en lugares de la vía donde normalmente no estarían autorizados a hacerlo, peatones deambulando en estado de embriaguez que pueden invadir la calzada, etc…) debe establecerse una señalización circunstancial para informar a los conductores con la suficiente antelación. Más aún en controles de alcoholemia y drogas, dado que estos se sitúan en zonas donde pudieran circular conductores con sus facultades mermadas y el riesgo de accidente es mayor. (Art. 131 y 144 del RGC).

    Respecto al alumbrado del puente, denominado V-3, entiendo que también debe estar encendido en situaciones como esta. (Art. 173 del RGC). Si existe alguna excepción, me gustaría que me concretáseis dónde ese especifica. Me resulta ridícula la explicación que he escuchado de algunos policías al decir que la apagan «para que no nos vean de lejos», cuando es precisamente esta su función, identificar a los vehículos policiales, por esa misma razón esos vehículos van pintados de una forma tan llamativa, o los propios agentes visten de uniforme y no de paisano.

    Con la excusa de prevenir un peligro abstracto, como pueda ser la conducción etílica, omiten la señalización circunstancial y el resto de advertencias a los conductores, creando un peligro concreto.

  • Sergio

    Hola otra vez

    https://www.foropolicia.es/foros/llevar-encendido-el-puente-t104839.html

    Como podéis ver en este enlace, ni ellos mismos se aclaran. Como mucho, unos se escudan en que queda al criterio del agente de turno, otros en que cumplen órdenes de superiores, pero todos parecen coincidir en que en ningún sitio se especifica que sea obligatorio. Bueno, yo me remito a lo explicado antes en el Reglamento General de Circulación, artículo 173:

    TÍTULO V
    Señales en los vehículos

    2. Con independencia de las exigidas por otras reglamentaciones específicas, la
    nomenclatura y significado de las señales en los vehículos son las siguientes:

    V-1. Vehículo prioritario. Indica que se trata de un vehículo de los servicios de policía, de extinción de incendios, protección civil y salvamento o de asistencia sanitaria, en servicio urgente, si se utiliza de forma simultánea con el aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.

    V-3. Vehículo de policía. Señaliza un vehículo de esta clase en servicio no urgente.

  • Alicante

    Buenas noches! A un conocido se le dio este fin de semana un caso bastante raro y me gustaría saber su opinión, a él le pararon en un control rutinario de alcoholemia en el que se mostró colaborador en todo momento. Al soplar dio 0.40 y le dijeron que era una sanción administrativa, que parara el vehículo y llamara a alguien para que le recogiera, llamaron y cuando la persona llego le acababan de hacer la prueba oficial (la 2 ya en el coche especializado) y dio 0.70.
    Pero desde la detención del vehículo y la prueba rutinaria hasta la segunda oficial pasaron mas de 40 min, esto seria legal? No seria una actuación de mala fe por parte de la gcivil? Como se podría pelear esto en el j rápidos? Gracias!

    • Buenas tardes

      Lo que se controla es que entre la realización de la 1 y la 2ª prueba transcurra un mínimo de 10 minutos.

      No tenemos constancia de que haya un tiempo máximo para realizar la 2ª prueba..

      Debéis consultar con el abogado que os lleve el caso a ver qué posibilidades tenéis…

      Salu2

  • Francisco

    Hola buenas tardes mi pregunta es:si das positivo en un control de alcohol pero los agentes te dan las llaves de tu coche y no te movilizan el coche y te vas con el coche es una contradicción pues ellos me dicen que estoy bien,tengo posibilidad de recurrir la multa?gracias

    • Buenas tardes.

      Es difícil de demostrar que ellos no te indicaron que ya no podías conducir y que tendría que ser otra persona la que siguiera conduciendo el vehículo..

      No vemos muchas posibilidades.

      Salu2

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