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28 de marzo de 2011

Circular con un vehículo sin seguro: multa o sanción

Circular con un vehículo sin asegurar puede conllevar graves sanciones y consecuencias.

Indicamos qué multa correspondería en el caso de que le pillaran circulando con el coche sin el seguro obligatorio contratado.

Sanciones en caso de circular con el vehículo sin asegurar

  • Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción requiere permiso de la clase B (Turismos, por ej)-> 1.500€

En el caso de otro tipo de vehículos las sanciones serán:

  • Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción requiere licencia de conducción (ciclomotores por ej.) -> 1.010€
  • Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción requiere permisos de las clases A1 ó A (motocicletas por ej.)-> 1.250€
  • Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción requiere C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D ó D+E (Autobuses, camiones por ej.) -> 2.600€

En el caso de que el vehículo si estuviera asegurado:

Puede ocurrir que por algún error el vehículo figure en la base de datos de Tráfico como no asegurado, cuando realmente sí lo esté.

En este caso, si en la fecha y hora de la denuncia el vehículo tenía contratado el seguro obligatorio deberá acreditarlo en la Jefatura de Tráfico en el plazo de 20 días naturales.

Si el vehículo no está asegurado:

Si en el plazo de 20 días naturales no se acreditara ante la Jefatura de Tráfico el seguro obligatorio del vehículo, se ordenará a los agentes el depósito del vehículo, teniéndose que hacer cargo de los gastos que ello ocasione el interesado, además de la multa correspondiente.

Podrá beneficiarse de la reducción del 50% en el importe de la multa, en caso de proceder al pago de la sanción en el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la sanción.

Leyes reguladoras:

  • RD 8/2004 de 29 de Octubre, art. 3.A. (Boe 5 noviembre)
  • LSV: Texto articulado de la Ley sobre Tráfico y seguridad Vial (RD 339/90, 2 de Marzo)

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