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31 de marzo de 2011

Borrador del IRPF 2010: se puede solicitar a partir del próximo lunes, 4 de abril

A partir del próximo lunes, día 4 de Abril de 2011, se podrá solicitar y confirmar el borrador de la declaración de la renta del año 2010.

El plazo de confirmación se termina el día 27 de junio si el ressultado es a ingresar con domiciliación en cuenta o hasta el 30 de junio si el resultado es a devolver o a ingresar sin domiciliación en cuenta.

¿Qué es el borrador?

El borrador es una Declaración de la Renta provisional elaborada por Hacienda a petición del contribuyente.

¿Cómo se puede solicitar el borrador?

Se puede solicitar el borrador cada año marcando la casilla 110 de la Declaración de Hacienda o simplemente confirmando un borrador, automáticamente nos enviarán el borrador al año siguiente. O sino, de las siguientes formas:

  • Por Internet www.agenciatributaria.es
  • Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).
  • Por teléfono en el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA (lunes a viernes, de 9 a 21 horas).
  • Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Plazo solicitud: Desde el 4 de Abril hasta el 27 de junio de 2011.

¿Qué condiciones he de cumplir para recibir el borrador?

Para que nos envíen el borrador se han de cumplir ciertas condiciones, en caso contrario nos remitirán sólo los datos fiscales.

En los casos de haber solicitado el borrador vía Internet, o estár suscrito a los servicios de alerta o abonado a la notificación telemática, el borrador no se remitirá vía correo y sólo se podrá consultar a través de la WEB de la agencia tributaria.

Sólo pueden recibir el borrador las personas que reciban rentas exclusivamente del siguiente tipo:

  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta.
  • Derivados de letras del Tesoro.
  • Imputaciones de rentas inmobiliarias que procedan como máximo de 2 inmuebles.
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta.
  • Subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual.

Una vez recibido el borrador, el contribuyente puede confirmarlo en el caso de estar de acuerdo o simplemente hace caso omiso del mismo y presentar la declaración normal.

¿Qué pasa si el borrador está mal?

Es importante destacar que el borrador no es vinculante, es decir, que aunque esté elaborado por Hacienda no exime al contribuyente de los errores que pueda haber en la misma. En el caso de encontrar algún error o falta de datos, puede solicitar una rectificación pero si es para añadir alguna renta que no esté incluido en la lista de condiciones, el contribuyente tendrá que presentar la declaración normal.

¿Cómo se modifica el borrador?

Si el borrador tiene información erronea tanto a favor del contribuyente como en contra, se ha de rectificarlo. La Agencia Tributaria pone a disposición a los contribuyentes los siguientes medios para notificación de los cambios:

  • Por Internet: www.agenciatributaria.es
  • Por teléfono (901 200 345)
  • Personalmente, previa concertación de cita, en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • En las entidades colaboradoras como bancos o cajas de ahorros.

¿Cómo se confirma el borrador?

Una vez completado o modificado por las vías arriba mencionadas, el borrador puede confirmarse.

En el momento de realizar la confirmación, el contribuyente necesitará el NIF, el número de cuenta corriente, el número de referencia del borrador (aparece en la carta que acompaña al borrador) y el número de justificante (es el que aparece en el documento de ingreso o devolución que acompaña al borrador). Para confirmar el borrador de Renta por Internet no es necesario el certificado de firma electrónica, salvo si se va a pagar en ese momento.

  • Por Internet: se pueden confirmar en www.agenciatributaria.es todos los borradores, tanto si el resultado es a devolver como a ingresar.
  • Por teléfono: Si quiere hablar con un operador para confirmar el borrador, ya sea a devolver o ingresar a través de domiciliación, debe llamar al 901 200 345, de 09.00 a 21.00 horas de lunes a viernes.
  • Sólo si es a devolver se puede realizar a través del servicio automático en el 901 12 12 24, disponible las 24 horas. También está habilitado en SMS con un mensaje al 7743 Renta (espacio) número de justificante del borrador (espacio) y el NIF. Si el borrador es de declaración conjunta se añade un espacio y el NIF del cónyuge.
  • Por banca electrónica o banca telefónica: los borradores a devolver y a ingresar (sin domiciliar).
  • En cajeros automáticos y las oficinas de las entidades financieras que presten este servicio.
  • Personalmente, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las comunidades autónomas.

He solicitado el borrador, pero no recibo el borrador, ¿no debo de declarar?

Si tienes obligación de declarar, sí que tendrá que hacerlo. Hacienda tiene la obligación de enviarle el borrador, pero por determinadas razones, puede que no le llegue.

¿En qué puntos hemos de tener más cuidado?

Hacienda suele omitir las deducciones por inversión en vivienda habitual y alguna que otras deducciones autonómicas e igualmente suele delimitar mal la titularidad y porcentaje de participación de las cuentas compartidas.

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