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4 de abril de 2011

Ya se puede solicitar y confirmar el Borrador de la Renta 2010, ¿qué cosas hemos de revisar?

A partir de hoy ya se puede solicitar y confirmar el borrador de la renta 2010.

A pesar de que el borrador del IRPF lo elabora la Agencia Tributaria, es importante destacar que no es vinculante, es decir, que no exime al contribuyente de los errores que pueda haber en la misma.

En el caso de encontrar algún error o falta de datos, puede solicitar una rectificación.

A continuación detallaremos los puntos más importantes a revisar y que la Agencia Tributaria suele confundirse a la hora de su elaboración.

  • Si tiene aportaciones de cuotas sindicales, debe incluirlas en la casilla (011).
  • Si ha tenido algún hijo en el ejercicio o han cambiado sus circunstancias personales y familiares, debe consignarlo en el apartado de “Datos personales y familiares”.
  • Si ha tenido un bebé a lo largo del 2009 y si no se ha pedido anteriormente las deducciones mensuales de 100€ por maternidad, se puede solicitar a través de la declaración de la renta (casilla 756).
  • Si ha tenido o adoptado un bebé a lo largo del 2009 y si no se ha pedido anteriormente el cheque bebé, se puede solicitar a través de la declaración de la renta (casilla 758).
  • Si cumple los requisitos para tener derecho a alguna deducción autonómica, debe consignarla si no aparece en el borrador.

  • Si tiene aportaciones a Planes de Pensiones , debe revisar que la reducción por los mismos aparece en el borrador.
  • Si tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, verifique que esta aparece en el borrador. Así como también que aparece la compensación por adquisición de vivienda habitual (casilla 738), si adquirió su vivienda antes del 20 de enero de 2006 y cumple los requisitos para tener derecho a dicha compensación.
  • Si tiene derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual, consígnela en la casilla (716).
  • Si tiene una cuenta vivienda debe consignar el importe aportado en 2008 en las casillas (784) y (785).

Recuerde, que si no sabe cómo realizar la modificación de la declaración de la renta, la Agencia Tributaria facilita un servicio de ayuda a través del sistema de cita previa.

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