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18 de abril de 2011

Renta 2010: deducciones autonómicas por alquiler

Además de las deducciones estatales de alquiler que se puede aplicar las personas con rentas inferiores a los 24.000€, depediendo de la Comunidad Autónoma en la que se resida se dispone de unas deducciones autonómicas adicionales por alquiler.

A continuación se detalla las condiciones y las deducciones por alquiler de cada una de las comunidades autónomas:

ANDALUCÍA

Cuantía e importe máximo de la deducción:

  • El 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 500€ anuales.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:

  • Que el contribuyente no haya cumplido los 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2010). En caso de tributación conjunta, este requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
    • 19.000€ en tributación individual.
    • 24.000€ en tributación conjunta.
  • Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza a que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, (BOE del 25), a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la normativa autonómica de aplicación.
  • La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento. No obstante, tratándose de matrimonios en régimen de gananciales, la deducción corresponderá a los cónyuges por partes iguales aunque el contrato esté sólo a nombre de uno de ellos. En todo caso, el importe máximo de la deducción será de 500€ anuales, tanto en tributación individual como en conjunta.

Importante: los contribuyentes con derecho a esta deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 943 de la declaración.

PRINCIPADO DE ASTURIAS

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:

  • El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 450€, tanto en tributación individual como en conjunta.
  • El  15%, con el límite de 600€, en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural, entendiéndose como tal la vivienda que se ubique en suelo no urbanizable según la normativa urbanística vigente en el Principado de Asturias, y la que se encuentre en concejos de población inferior a 3.000 habitantes, con independencia de la clasificación del suelo.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:

  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no supere las siguientes cuantías:
    • 24.040€ en tributación individual.
    • 33.875€ en tributación conjunta
  • Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo.

Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 943 de la declaración.

CANARIAS

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:

  • El 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 500€ anuales

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:

  • Que la base imponible general del contribuyente, casilla 455 de la página 10 de la declaración no sea superior a las cantidades siguientes
    • 20.000€ anuales en tributación individual.
    • 30.000€ anuales en tributación conjunta.
  • Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la base imponible general obtenida en el período impositivo.

Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 943 de la declaración.

CANTABRIA

Cuantía y límites máximos de la deducción:

  • El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual, con el límite máximo de deducción de 300€ anuales.
  • En caso de tributación conjunta, el importe máximo de la deducción será de 600€, siendo preciso para ello que, al menos, uno de los declarantes reúna los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción que a continuación se comentan.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:

  • Tener menos de 35 años cumplidos, 65 o más, o ser persona con discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de disminución igual o superior al 65 por 100 de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
  • Que la suma de base imponible general y la base imponible del ahorro, suma de las casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, sea inferior a:
    • 22.000€ en tributación individual.
    • 31.000€ en tributación conjunta.
  • Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la renta del contribuyente.

Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 943 de la declaración.

CASTILLA y LEÓN

Cuantías y límites máximos de la deducción:

  • El 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual en Castilla y León, con un límite de 459€.
  • El 20% de las cantidades satisfechas, con el límite de 612€, cuando la vivienda habitual esté situada en núcleos rurales. Es decir, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma, excluidos los siguientes:
    • Los que excedan de 10.000 habitantes.
    • Los que tengan más de 3.000 habitantes y que disten menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
    • A estos efectos, para determinar el número de habitantes de cada municipio se tomará el establecido en el padrón municipal de habitantes en vigor a 1 de enero de 2007 (Orden de HAC/68/2007 (BOCYL 26-01-2007)).

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:

  • Que el contribuyente tenga menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2010).
  • Que base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar (suma de las casillas 455 y 465 de la página 10 menos el importe de la casilla 679 de la página 12) no supere las siguientes cantidades:
    • 18.900€ en tributación individual.
    • 31.500€, en tributación conjunta.

CATALUÑA

Cuantías y requisitos para la aplicación de la deducción:

  • El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, con el límite máximo de 300€ anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    • Que el contribuyente se halle en alguna de las situaciones siguientes:
      • Tener 32 o menos años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2010).
      • Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
      • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
      • Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.
    • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar, suma de las casillas 455 y 465 de la página 10 menos el importe de la casilla 679 de la página 12 de declaración, no supere 20.000€ anuales.
    • Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de los rendimientos netos del contribuyente.
  • El límite máximo será de 600€ anuales, siempre que en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2010) el contribuyente pertenezca a una familia numerosa (1) y cumpla los requisitos establecidos en las letras b) y c) anteriores.

Importante: en caso de tributación conjunta, siempre que alguno de los declarantes se halle en alguna de las circunstancias descritas en la letra a) anterior o pertenezca a una familia numerosa,(1) el importe máximo de la deducción es de 600€ y el de la suma de las bases imponibles, general y del ahorro menos el importe del mínimo personal y familiar es de 30.000€.

Otras condiciones para la aplicación de esta deducción:

  • Esta deducción sólo puede aplicarse una vez, con independencia de que en un mismo contribuyente puedan concurrir más de una circunstancia de las establecidas en la letra a) del apartado anterior «Cuantías y requisitos para la aplicación de la deducción».
  • Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de una deducción superior a 600€. De acuerdo con ello, si por una misma vivienda tiene derecho a la deducción más de un contribuyente, cada uno de ellos podrá aplicar en su declaración el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10 por 100 del gasto total o el límite máximo de 600€, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.
  • Los contribuyentes deben hacer constar el NIF del arrendador o arrendadora de la vivienda en la casilla 943 de la declaración.

COMUNIDAD VALENCIANA

Cuantías y requisitos para la aplicación de la deducción:

  • El 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 459€.
  • El 20% y hasta un máximo de 612€, si la edad del contribuyente es igual o inferior a 35 o dispcapacitados físico o sensorial con grado igual o superior al 65% o discapacitado con grado igual o superior al 33%.
  • El 25% y hasta un máximo de 765€, si la edad del contribuyente es igual o inferior a 35 años y además es discapacitado físico o sensorial con grado igual o superior al 65% o dispcapacitado con grado igual o superior al 33%.
  • En declaración conjunta, el límite de la deducción que corresponda se aplicará por cada contribuyente integrado en la unidad familiar que tenga derecho a la misma.

Importante: el límite de deducción se prorrateará por el número de días en que permanezca vigente el arrendamiento dentro del período impositivo y en que se cumplan las circunstancias personales requeridas para la aplicación de los distintos porcentajes de deducción.

Otras condiciones para la aplicación de esta deducción:

  • Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año.
  • Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo.
  • Que se haya constituido el depósito de la fi anza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor de la Generalitat Valenciana.
  • Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada.
  • Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a las cantidades depositadas en cuentas vivienda.
  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 618 y 630 de las páginas 11 y 12 de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
    • 27.790€ en declaración individual.
    • 44.955€ en declaración conjunta

EXTRAMADURA

Cuantía de la deducción:

  • El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de vivienda habitual, con el límite de 300€ anuales.

Requisitos y otras condiciones de aplicación de la deducción:

  • Que concurra en el contribuyente alguna de las siguientes circunstancias:
    • Tener en la fecha de devengo del impuesto menos de 35 años cumplidos. En caso de tributación conjunta, este requisito deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges, o, en su caso, el padre o la madre.
    • Formar parte de una familia numerosa.
    • Padecer una discapacidad física, psíquica o sensorial y tener la consideración legal de minusválido con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100. En caso de tributación conjunta, la deducción resulta aplicable si alguno de los cónyuges tiene el grado de discapacidad exigido.
  • Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo.
  • Que se haya satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por sus prórrogas el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
  • Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual, con excepción de las cantidades depositadas en cuentas vivienda.
  • Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de la unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda situada a menos de 75 kilómetros de la vivienda arrendada.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no sea superior a:
    • 19.000€ en declaración individual.
    • 24.000€ en declaración conjunta.
  • Los contribuyentes deben hacer constar el NIF del arrendador o arrendadora de la vivienda en la casilla 943 de la declaración.

Importante: una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de una deducción superior a 300€. Si con relación a una misma vivienda dos o más contribuyentes tuvieran derecho a la deducción, su importe se prorrateará entre ellos.

GALICIA

Cuantía e importe máximo de la deducción:

  • El 10% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual.
  • El límite máximo de la deducción es de 300€ por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:

  • Que la edad del contribuyente sea igual o inferior a 35 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2010). En caso de tributación conjunta, deberá cumplir este requisito al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.
  • Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 1 de enero de 2003.
  • Que se hubiera constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no supere el importe de 22.000€, tanto en tributación individual como en conjunta.
  • Cuando dos contribuyentes tengan derecho a esta deducción, el importe total de la misma, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 943 de la declaración.

MADRID

Cuantía e importe máximo de la deducción:

  • El 20% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo, con un máximo de 840€, tanto en tributación individual como en conjunta.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:

  • El contribuyente debe tener menos de 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2010).
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no supere:
    • 25.620€ en tributación individual.
    • 36.200€ en tributación conjunta.
  • Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 10 por 100 de la mencionada suma de bases imponibles general y de ahorro del contribuyente.
  • Para la aplicación de la deducción, se deberá acreditar el depósito de la fianza correspondiente al alquiler en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, de régimen de depósito de las fianzas de arrendamientos urbanos y de suministros y servicios. A tales efectos, el contribuyente deberá obtener una copia del resguardo de depósito de la fianza.

Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 943 de la declaración.

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28 comments to Renta 2010: deducciones autonómicas por alquiler

  • Juan Carlos

    Tengo 36 años y tengo una renta anula de 32.000 euros me corresponde las deduciones autonómica en la comunidad valenciana o existe limite de ingresos

  • Rodriguez_Zapatero

    ¿De que me sirven estas benditas «Deducciones Autonómicas» para el Alquiler? ¿Me devuelven dinero? ¿Lo puedo cobrar en el Banco?

  • Gabriel

    ¿En el 2010 eran compatibles las deducciones autonómicas y estatales por alquiler de vivienda habitual?. (comunidad Valenciana), casillas 930 y 774?

    Me ha llegado un requerimiento en el que me dicen que no son compatibles.

    gracias

    • Una de las condiciones para recibir las ayudas de la C. Valenciana:

      – Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a las cantidades depositadas en cuentas vivienda.

      Salu2.

  • pilar

    Tengo un piso de primera vivienda en propiedad y tengo q irme con mi marido a vivir a Valencia por cuestiones de trabajo,vamos a alquilar un piso y mi duda es si en la renta del año q viene puedo deducirme el alquiler y lo de primera vivienda,esta es en Andalucia. Yo tengo 33 años y mi marido 38.
    Gracias

    • Tu vivienda en propiedad dejará de ser tu vivienda habitual y por lo tanto ya no te podrás deducir.

      En cambio, la vivienda en alquiler, sí que te lo podrás deducir ya que se convierte ahora en tu nueva vivienda habitual.

      Salu2.

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