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16 de mayo de 2011

Consorcio de compensación de Seguros: siniestro con vehículo o automóvil.

En el caso de que tengamos algún golpe o siniestro con nuestro vehículo contra otro vehículo que circule sin seguro, se dé a la fuga y no podamos tomar sus datos, o nuestra aseguradora de en quiebra por ejemplo, el Consorcio de Compensación de Seguros  (CCS) asumirá el abono de la indemnización correspondiente al damnificado o víctima del suceso.

Es por tanto una Entidad pública empresarial que funciona como fondo de garantía o si se dan determinadas circunstancias de falta de seguro e insolvencia del asegurador.

Indicamos todos los casos concretos que el Consorcio cubriría respecto a nuestro vehículo.

¿En qué casos de siniestro con nuestro vehículo deberá hacerse cargo de la indemnización el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)?

Como responsable subsidiario corresponde al Consorcio, dentro del ámbito territorial y hasta un límite establecido de aseguramiento obligatorio, hacerse cargo de la indemnización cuando se produzcan daños en un siniestro o accidente con nuestro vehículo en los siguiente casos:

1. Vehículo desconocido: Daños a las personas exclusivamente, por siniestros ocurridos en España, en los que el vehículo causante fuera desconocido.

Además, si como consecuencia del accidente provocado por un vehículo desconocido se produjeran daños personales significativos, el CCS tendrá que indemnizar según corresponda.

Se considerarán daños significativos: la muerte, la incapacidad permanente o la incapacidad temporal que requiera, al menos, una estancia hospitalaria superior a siete días.

2. Vehículo sin seguro: Daños a las personas y en los bienes ocasionados con un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España, así como los ocasionados dentro del territorio español a personas con residencia habitual en España o a bienes de su propiedad situados en España con un vehículo con estacionamiento habitual en un tercer país no firmante del Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico y de otros Estados asociados, en ambos casos cuando dicho vehículo no esté asegurado.

3. Vehículo robado: Daños a las personas y en los bienes ocasionados por un vehículo con estacionamiento habitual en España que esté asegurado y haya sido objeto de robo.

Quedarán excluidos de la indemnización por el Consorcio los daños a las personas y en los bienes sufridos por quienes ocuparan voluntariamente el vehículo causante del siniestro, conociendo que éste no estaba asegurado o que había sido robado, siempre que el Consorcio probase que aquellos conocían tales circunstancias.

4. Desacuerdo entre el Consorcio y la Entidad aseguradora: Daños a las personas y en los bienes en los supuestos incluidos dentro del ámbito de aseguramiento obligatorio o en los contemplados en los tres párrafos precedentes, cuando surgiera desacuerdo entre el Consorcio y la entidad aseguradora acerca de quién debe indemnizar al perjudicado.

Si posteriormente se acordase que correspondía indemnizar a la entidad aseguradora, ésta reembolsará al Consorcio la cantidad indemnizada más los intereses legales, incrementados en un 25% de la misma, desde la fecha en que abonó la indemnización.

5. Entidad aseguradora en insolvencia o liquidación: Daños a las personas y en los bienes cuando la entidad española aseguradora del vehículo con estacionamiento habitual en España hubiera sido declarada en quiebra, suspensión de pagos o, habiendo sido disuelta y encontrándose en situación de insolvencia estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el propio Consorcio de Compensación de Seguros.

6. Perjudicados residentes en otros Estados del Espacio Económico Europeo: reembolso de las indemnizaciones satisfechas a estos perjudicados por los organismos de indemnización correspondientes, en los siguientes supuestos:

  • Cuando el vehículo causante del accidente tenga su estacionamiento habitual en España, en el caso de que no pueda identificarse a la entidad aseguradora.
  • Cuando el accidente haya ocurrido en España, en el caso de que no pueda identificarse el vehículo causante.
  • Cuando el accidente haya ocurrido en España, en el caso de vehículos con estacionamiento habitual en terceros países adheridos al sistema de la Carta Verde, siempre que no pueda identificarse a la entidad aseguradora o el vehículo causante no esté asegurado.

7. Vehículo importado a España desde otro Estado miembro del EEE: daños a las personas y en los bienes, siempre que el vehículo no esté asegurado y el accidente haya ocurrido dentro del plazo de 30 días a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo.

Procedimiento a seguir en caso de siniestro o accidente indemnizable por el Consorcio:

En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario deberá comunicar, dentro del plazo máximo de 7 días, el siniestro sucedido, en la Delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien directamente o bien a través de la entidad aseguradora o Correducía de seguros con la que contrató el seguro de su vehículo.

Telf Información Consorcio Compensación de Seguros.

Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

Reclamación de los gastos de indemnización contra el causante del siniestro o accidente.

El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, tendrá la «facultad de repetición», es decir, podrá reclamar el reembolso de todos los gastos de indemnización ocasionados por su irresponsabilidad en el siniestro ocurrido, contra  los siguientes implicados:

  1. Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
  2. Contra el tercero responsable de los daños.
  3. Contra el tomador del seguro o asegurado, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.
  4. En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a la Ley.

Esta acción de repetición del asegurador prescribirá en el plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.

Funciones del Consorcio de Compensación de Seguros. Redacción según Ley 21/2007, de 11 de julio.

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52 comments to Consorcio de compensación de Seguros: siniestro con vehículo o automóvil.

  • JUAN

    BUENAS, ME ACABO DE COMPRAR UN COCHE DE SEGUNDA MANO. EL VEHÍCULO LO TENGO ESTACIONADO A LA PUERTA DE UN TALLER PARA SOLUCIONAR UNOS TEMAS DE CHAPA. ESTA SIN SEGURO HASTA QUE LO SAQUE DEL TALLER. BIEN, TRES DÍAS DESPUÉS DE HABER HECHO LA TRASFERENCIA Y MIENTRAS ESTABA ESTACIONADO ME GOLPEA UNA SEÑORA Y ME DA UN PARTE. ESA TARDE LE SACO UN SEGURO TEMPORAL HASTA QUE LO ARREGLE. MI PREGUNTA ES: PODRÍA LA COMPAÑÍA CONTRARIA NEGARSE A PAGAR AL NO ESTAR ASEGURADO? Y MI COMPAÑÍA ACTUAL PODRÍA PONER PROBLEMAS A LA HORA DE RECLAMAR EL PARTE CONTRARIO? un saludo

  • Pedro

    El pasado 3 de octubre sufri un accidente de coche.Al saltarse un STOP el vehiculo contrario.Asi lo refleja el atestado de G. Civil por lo cual se auto inculpo el conductor.del golpe me lesione un poco la espalda lo cual estuve 50 dias de baja laboral.Y mi pregunta es la siguiente:CUANTO TIEMPO SUELE TRANSCURRIR PARA QUE EL CONSORCIO RESUELVA EL EXPEDIENTE?? Gracias.

    • Buenos días.

      No te podemos confirmar. Lo mejor es que te pongas en contacto con el Consorcio de compensación de seguros para que te aclare al respecto.

      En cualquier caso, debe ser tu aseguradora quien tramite todas las gestiones (para eso eres su cliente y para eso se contrata), así que no dudes en pedirle que te aclare también todas las dudas que te surjan sobre tu caso.

      El contrario no tenía seguro?

      Salu2 y ánimo.

  • pedro

    Hola pasaba por un paso de Peatobes y un vehiculo me adelanto por detas bruscamente le recrimine q esta en rojo para el freno y meatropello marcha atras….bien q tendra q indennizar su seguro o el conductor??? Al ser aposta su seguro se desentendera de el….gracias

  • Joaquin

    Buenas, hace tres semanas de camino al trabajo tuve un accidente, un vehículo se saltó el semáforo y colisionamos, por suerte yo no sufrí daños importantes pero por el contrario mi vehículo quedó malamente, el conductor que causó el accidente se dio a la fuga y no se ha conseguido averiguar nada, sólo el modelo y color del vehículo, varios testigos confirman que el causante se dio a la fuga y así keda patente en el atestado policial, mi duda es …*¿ si se cierra investigación y no dan con el vehículo que causó el accidente, sería el Consorcio o mi compañía quien se haría cargo de los daños? Y si es el Consorcio, pagaría la reparación o en su caso el siniestro de mi vehículo??
    Gracias

    • Buenas

      En ese caso debería ser sel Consorcio quien se hiciera cargo de los daños y reparación del vehículo. Tu aseguradora debe tramitarlo con ellos (para eso contratas un seguro).

      Salu2 y ánimo. Esperamos que se te resuelva bien y pronto.

  • Benja

    Hola, he tenido un accidente y el coche culpable se dio a la fuga.
    Como he leído en la anterior pregunta, el consorcio debería hacerse cargo de la reparación de mi coche?
    Hay atestado que corrobora mi versión.
    Tengo seguro a terceros y mi compañía no me ha dicho nada del asunto.

  • Consuelo

    Buenas tardes. Hace una semana me dieron un golpe en el coche, la conductora iba en contramano, marcha atrás y lo peor sin seguro. Mi compañía ha tramitado el expediente aportando toda la documentación al Consorcio, parte amistoso declarándose ella culpable, peritación de daños y documentación personal mía. El coche es mi herramienta de trabajo ya que soy comercial, hay algún plazo estipulado para la reparación o un máximo para ello, es para buscar otra alternativa. Gracias.

    • Buenas tardes

      Al tramitarse a través del Consorcio no te podemos confirmar.

      Pero quizás sí que te lo sepan indicar en la Dirección general de Seguros. Llama a ver qué te dicen. Te facilitamos su telf:

      – Dirección General de Seguros (DGS) – Telf Centralita 913397000 913397113.

      Ya nos dirás a ver qué te comentan..

      Salu2 y ánimo.

  • j.p.p

    Buenas noches. Hace algo más de un año tuve un accidente y por culpa de un mal entendido con el banco estaba sin seguro y yo sin saberlo, el otro coche también quedo siniestrado. Total pague 750€ antes de los 20 días. Al coche afectado se que le han pagado 1200€ por su coche el consorcio. Después de más de un año no se nada. Que me puede pasar? Gracias!

    • Buenas tardes

      Pues tendrás que esperar. Si te quieren reclamar algo es raro que no lo hayan hecho ya… Son más rápidos en exigir dinero que en pagarlo normalmente..

      No te comas mucho la cabeza ya que no te servirá para adelantar nada..

      Salu2!

  • Calderón

    Buenas. Hace ya un mes un conductor borracho le dio un golpe a mi coche, q estaba estacionado, y a los dos coches aparcados delante del mío. Posteriormente se dio a la fuga. Al cabo de unas horas la Policía lo detuvo y nos dio a los implicados los datos para realizar un parte sin contrario (ya que el otro no iba a firmar sí no podría haber sido un parte amistoso…). Tras la peritacion de los daños al coche no se han empezado las reparaciones ya que la otra aseguradora todavía no ha asumido la responsabilidad del siniestro. Mi aseguradora me dice que puedo adelantar yo el dinero de la reparación para q se efectúe pero es demasiado caro. Cuanto tiempo puede tardar la otra aseguradora en asumir la responsabilidad? Existe algún tipo de indemnización en este caso?

    • Buenas

      El asegurador debe pagar, dentro del plazo de 40 días desde que se le ha comunicado el siniestro, la cantidad mínima de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.

      No dejes de insistir a tu seguro una solución. No adelantes el dinero. Son ellos quien deben tramitarte y reclamar todo. Para eso pagaste la prima..

      Salu2

  • Transveloz

    Buenos Dias:

    Contrate un transporte para unas mercancias y tuvo un siniestro.El juzgado ha condenado al transportista ha pagarme el valor de las mercancias siniestradas y este no tiene nada que embargar. ¿puedo saber si estaba asegurado el momento del accidente? ¿puedo reclamar lo qeu le condenaron a su Cia Aseguradora?Atte

  • phelps

    hola buenas. estos dias he aparcado mi coche en un garaje en marruecos, y ha habido una catastrofe natural, el coche es de españa con seguro en españa, pues resulta que se ha inundado hasta los antinieblas. el seguro no me paga nada, y el consorcio no me ayuda, alguna idea???

    agradeceria cualquier ayuda

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