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23 de mayo de 2011

Notificación de las sanciones y multas de Tráfico: procedimiento

En el artículo 74 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre establece que:

1. Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial.

¿Qué datos deben figurar en la notificación o denuncia?

En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:

  • La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.
  • La identidad del denunciado, si fuere conocida.
  • Una descripción del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
  • El nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional.

En las denuncias que los Agentes de la Autoridad notifiquen en el acto al denunciado deberá constar además:

  1. La infracción presuntamente cometida, la sanción que pudiera corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción.
  2. El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia.
  3. Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto deberá señalarse, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago de la sanción. art. 80
  4. En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, deberá indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y que dispone de un plazo de 20 días naturales para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias establecidas en el artículo 80, o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes. En este caso, se indicarán los lugares, oficinas o dependencias donde puede presentarlas.
  5. Si en el plazo señalado en el párrafo anterior no se hubiesen formulado alegaciones o no se hubiese abonado la multa, se indicará que el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo.
  6. El domicilio que, en su caso, indique el interesado a efectos de notificaciones. Este domicilio no se tendrá en cuenta si el denunciado tuviese asignada una Dirección Electrónica Vial.

Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

Notificación de la denuncia.

1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.

2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
  • Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
  • Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
  • Novedad (09/05/2014): Que los agentes se encuentren realizando tareas de vigilancia y control del tráfico o si carecen de medios para perseguir al vehículo que debe ser sancionado.

Práctica de la notificación de las denuncias.

1.- La Administración sancionadora de Tráfico notificará las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial (DEV).

En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico.

El sistema de notificación en la Dirección Electrónica Vial (DEV) permitirá acreditar la fecha y hora en que pone a disposición del denunciado la notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

2.- Si existiendo constancia de la recepción de la notificación en la Dirección Electrónica Vial, transcurrieran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que aquélla ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

El rechazo se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento.

3.- Cuando la notificación se envie el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se anotará esta circunstancia en el expediente sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento.

Si el resultado de la notificación es que el interesado es desconocido en el domicilio al cual se dirigió la misma, la Administración procederá a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

(Ley 18/2009, de 23 de noviembre)

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346 comments to Notificación de las sanciones y multas de Tráfico: procedimiento

  • Juan

    Buenos días, he recibido una notificación por correo donde se me comunica una sanción por utilización manual del teléfono( ni me paró la Guardia, ni adjunta foto la sanción). Se me pide que identifique al conductor pero no me informa de la sanción económica ni la de puntos. Si me identifico me llegara la sanción económica? y en ese caso, es recurrible?
    Muchas gracias!

  • Carolina

    Buenos días,
    Me gustaría hacer una consulta, esto es un poco increíble pero cierto, en marzo estuvimos en Valladolid, el jueves 19 fuimos a visitar la ciudad y aparcamos en el casco antiguo, poniendo ticket de la hora, al día siguiente optamos por aparcar en uno disuasorio que hay en Avda. Ramón Pradera, a la entrada hay un cartel que dice que es gratuito, siempre y cuando sean dos personas las que van en el vehículo, hay una garita donde la persona que nos vio pasar nos dijo que adelante y nada más, un mes después hemos recibido una notificación de denuncia, en la que nos dicen que estuvimos aparcados más de dos horas sin ticket, he llamado al Ayuntamiento y me dicen que existe un ticket, el del día 19 (del día anterior), yo no puedo demostrar que la persona que nos lo tenía que dar el ticket el día 20,(cuando aparcamos en el disuasorio) no lo hizo, puede que fuera una negligencia o un acto voluntario, no lo sé, pero los perjudicados somos nosotros, porque es su palabra contra la nuestra, es una gran indefensión, ¿podría alegar con alguna garantía?
    Gracias

    • Buenos días.

      Al no disponer de ninguna prueba es difícil que os den la razón aunque recurráis..

      Por otro lado podríais poner reclamación ante la empresa encargada de la gestión del aparcamiento que comentas solicitando el reembolso de esa multa ya que no os dieron ningún ticket y a ver qué ocurre..

      Salu2 y ánimo.

  • Maria

    Buenos días.
    Me notificaron la retirada del carné via correo el 24 de noviembre de 2014.
    El 18 de enero de 2015, me llegó una carta certificada de la DGT que no recogí, haciendo caso a mi pareja.
    El 28 de Abril se personó la policía local municipal para entregarme personalmente dicha notificación de la retirada del carné de conducir, y además me lo requirieron.
    A finales de mayo de 2015 hice un curso de recuperación de puntos en un centro autorizado, y tenia fecha para examinarme el 16 de junio, pero según les dijeron a los del centro no podía examinarme hasta el 29 octubre de 2015.
    Mi duda es que si es correcto en lo que se refiere a los plazos, ya que en noviembre de este año haría 1 año que se me notificó la pérdida total de puntos y la retirada del carné de conducir.
    Mandé un escrito para reclamar dichos plazos, pero me respondieron que estaba fuera de plazo para reclamar, cuando mi reclamación no iba referida a la retirada del carné, si no al hecho de los plazos; ya que según la carta que me mandaron, se me retiraba el permiso para conducir durante 6 meses.

    Gracias de antemano, saludos.

    • Buenas tardes

      Los 6 meses de retirada se cuentan desde la fecha de la notificación fehaciente de retirada, es decir desde el 28 de Abril, así que hasta que no pase ese tiempo, aunque puedes hacer el curso de recuperación, no recuperarás el carnet.

      Respecto a si puedes dejar hecho o no el examen antes de esa fecha, lo mejor es que lo confirmes llamando directamente a tu Jefatura de Tráfico a ver qué te comentan.

      Salu2

  • Carolina

    Buenos días,
    Decir sobre la pregunta que os realicé el 18 de mayo de 2015,en relación al aparcamiento disuasorio de Valladolid, que pague la sanción para acogerme al descuento por pronto pago 50%, pero al no estar de acuerdo con la sanción terminé por poner un reclamación al Ayuntamiento exponiendo el caso, y me han devuelto el dinero.
    Saludos

    • Buenas tardes.

      Fenomenal, gracias por tu comentario sobre el final de tu caso.

      Servirá a otros muchos usuarios que pasen por algo similar.

      Felicidades por el dinero devuelto después de todo.

      Salu2

  • Cintia

    Hola,

    Si una multa no me llega a mi actual domicilio (estando actualizado en la DGT) y ahora me entero de la muta, porque tengo una diligencia de embargo en la cuenta de Hacienda. Puedo recurrir?
    Gracias por la información

    • Hola

      No. Es obligatorio que el domicilio que figure en la DGT esté actualizado.

      Si te has cambiado de domicilio y no lo notificaste en la DGT, no podrías recurrir en base a eso. Tendrías que buscar algún otro motivo o defecto de forma en la sanción..

      Salu2

  • svalinho

    Hola, buenas tardes.
    Recibí por correo ordinario (depositaron en mi buzón de correos) una multa por exceso de velocidad, me requieren para que la pague en el plazo de 20 días.
    No hay acuse de recibo.
    ¿Cómo pueden controlar los 20 días de plazo para pagar voluntariamente o bien para recurrirla, si no firmé acuse de recibo?
    ¿Es legal que la depositen en buzón, sin más?

    • Buenas tardes

      Al no ir certificada no se consideraría notificación fehaciente ni tendrían justificante para demostrar que el plazo de 20 días ya ha pasado.

      Lo envían así por si con eso es suficiente para convencer que el usuario la pague. Sino de normal te acabarían enviando otra pero ya certificada.

      Pero bueno, si no tienes nada que alegar para recurrir, si la dejas pagada ahora ya te olvidas del asunto y dejas de estar pendiente..

      Salu2

  • ALICIA

    Buenas tardes.

    Me dejaron una denuncia en el coche por mal aparcamiento en el mes de junio. He estado esperando a que uno de estos días me llegue la carta correspondiente y pagar la multa con importe reducido al 50 %. Al no haber recibido en mi buzón carta alguna, ni aviso para que me pase por la oficina de correos, como en anteriores ocasiones, he acudido a la web del ayuntamiento, por si obtenía alguna información más y evitar posteriores sorpresas o que se me pasara el plazo para pagar con reducción. Pero me encuentro con que tengo colgada la carta de pago pero sin posibilidad de reducción.

    Me ha parecido de una gran indefensión y puedo asegurar que no me han dejado ninguna indicación de que acuda al servicio de correos para la retirada de la carta.

    He pensado hacer un escrito de alegaciones en ese sentido para que me notifiquen la carta de pago concediéndome plazo para pagar con el descuento del 50%. ¿ Consideran que es lo correcto ?.

    Muchas gracias por anticipado.

    • Buenas tardes

      Puedes solicitar al ayuntamiento o Tráfico según corresponda informe sobre a qué dirección y en qué fechas te han intentado notificar y dejar aviso.

      En base a lo que te respondan podrías reclamar ya que no habrían cumplido respecto a la forma correcta de notificar y tendrían que rectificar el importe que te reclaman.

      Salu2

  • maria

    Buenas Tardes¡¡¡
    Me notificaron una multa la cual realice las alegaciones oportunas por no estar de acuerdo, por lo que no me pude acoger al procedimiento abreviado y beneficiarme del 50%, por lo que ya estaba en un procedimiento ordinario más tarde me mandaron la resolución sancionadora proponiendo pagar la sanción económica y comunicándome que el pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso de reposición, así como el plazo para realizar el ingreso.
    A mi entender por el procedimiento ordinario puedo interponer recurso de reposición y pagar la multa , por lo que procedo a pagarla e interponer un recurso de reposición, pues bien de manera extraoficial la persona encargada que lleva los expedientes sancionadores me comenta que no puedo pagar e interponer un recurso, que una vez pagada ya se archiva, pues el pago lo hice el día 30-8 y el recurso lo puse el día 4-09 es por lo que necesito me expliquen si esto es así . Pues si eso fuera así produce una gran indefension al ciudadano.Gracias.

    • Buenos días.

      Si el pliego de alegaciones es desestimado, aún se puede presentar un recurso de alzada en el plazo de un mes.

      EN el caso de que te lo desestimen, tendrías que pagarla y emprender acciones por la vía judicial a través de un recurso contencioso administrativo. Si al término del trámite se resuelve a tu favor, te será devuelto.

      Salu2

  • Paula

    Buenos días.
    Me han embargo por dos multas que no me han notificado.
    Al realizar la correspondiente reclamación me he dado cuenta que me han notificado en mi domicilio anterior, en el que ya tenía mas de una año de haber cambiado. Las multas son del mes de junio del año 2013, estoy empadronada en Madrid desde mayo de 2012, el vehículo fue adquirido y matriculado en Madrid en el mes de febrero de 2013 y he recibido (y pagado dentro del plazo) multas posteriores en mi domicilio actual. El problema es que a efectos de la DGT, el domicilio que constaba hasta Junio 2013 (fecha en que lo modifiqué) era mi domicilio anterior en Sevilla, y es ahí done me notificaron estas multas.
    De todas formas tengo entendido que se debe intentar la notificación personal dos veces, antes de la edictal y el posterior procedimiento de apremio. La fecha en que realicé el cambio de domicilio a efectos de la DGT coincide con la notificación de las multas. ¿Hay algo que pueda hacer? ¿No me vale mi empadronamiento y los datos del coche para demostrar que mi domicilio a todos los efectos era otro con mucha anterioridad a la notificación errónea? ¿Sólo vale el domicilio que se ha registrado en la DGT, no vale para nada el empadronamiento u otros daos que puedas demostrar que vivo en Madrid desde un año antes a que me notificaran dichas multas en mi anterior domicilio? En realidad me encuentro un poco indefensa, espero puedan ayudarme.
    Saludos y muchas gracias.

    • Buenas tardes

      Es obligatorio la notificación de cambio de domicilio en Tráfico.

      Aunque estés empadronada en otro domicilio desde hace más de un año, mientras no actualices tu domicilio en la DGT, Tráfico no tiene constancia de ello…

      Así que recurrir presentando el certificado de empadronamiento anterior a esa fecha no serviría.

      Salu2

  • miguel angel

    Hola una pregunta sobre una multa que me pusieron en el coche.
    Resulta que estacione mi vehículo las dos ruedas delanteras encima de la acera y las trasera en la calzada, cuando llegue a mi vehículo me encontré la multa de 200 euros, después me llego a mi domicilio la multa con la correspondiente foto al vehículo, cual es mi sorpresa, que solo viene una foto de la parte trasera del coche fijándose en la matricula del coche, pero no le hizo la fotografía a las ruedas encima de la acera, después me informe si tenia mas fotografías y solamente existe esa foto, puedo recurrir la multa, es la palabra mía contra la del policía, yo digo que no tenia las ruedas encima de la acera puesto que no hay foto que lo acredite.
    agradecería recibir respuestas, gracias

    • Hola.

      En este caso, si no hay foto de prueba y crees que no disponen de más fotos que lo prueben podrías intentar recurrir.

      (aunque ya sabes que si lo haces pierdes la posibilidad de la reducción del 50%. Siempre hay un riesgo de que no te lo acepten)

      Salu2

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