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23 de mayo de 2011

Notificación de las sanciones y multas de Tráfico: procedimiento

En el artículo 74 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre establece que:

1. Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial.

¿Qué datos deben figurar en la notificación o denuncia?

En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:

  • La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.
  • La identidad del denunciado, si fuere conocida.
  • Una descripción del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
  • El nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional.

En las denuncias que los Agentes de la Autoridad notifiquen en el acto al denunciado deberá constar además:

  1. La infracción presuntamente cometida, la sanción que pudiera corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción.
  2. El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia.
  3. Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto deberá señalarse, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago de la sanción. art. 80
  4. En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, deberá indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y que dispone de un plazo de 20 días naturales para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias establecidas en el artículo 80, o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes. En este caso, se indicarán los lugares, oficinas o dependencias donde puede presentarlas.
  5. Si en el plazo señalado en el párrafo anterior no se hubiesen formulado alegaciones o no se hubiese abonado la multa, se indicará que el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo.
  6. El domicilio que, en su caso, indique el interesado a efectos de notificaciones. Este domicilio no se tendrá en cuenta si el denunciado tuviese asignada una Dirección Electrónica Vial.

Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

Notificación de la denuncia.

1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.

2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
  • Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
  • Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
  • Novedad (09/05/2014): Que los agentes se encuentren realizando tareas de vigilancia y control del tráfico o si carecen de medios para perseguir al vehículo que debe ser sancionado.

Práctica de la notificación de las denuncias.

1.- La Administración sancionadora de Tráfico notificará las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial (DEV).

En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico.

El sistema de notificación en la Dirección Electrónica Vial (DEV) permitirá acreditar la fecha y hora en que pone a disposición del denunciado la notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

2.- Si existiendo constancia de la recepción de la notificación en la Dirección Electrónica Vial, transcurrieran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que aquélla ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

El rechazo se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento.

3.- Cuando la notificación se envie el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se anotará esta circunstancia en el expediente sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento.

Si el resultado de la notificación es que el interesado es desconocido en el domicilio al cual se dirigió la misma, la Administración procederá a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

(Ley 18/2009, de 23 de noviembre)

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346 comments to Notificación de las sanciones y multas de Tráfico: procedimiento

  • José Francisco

    Hola,ayer me pararon en la A-6 y tenía caducada la ITV.Me dieron el boletín de denuncia y lo firmé,aceptando dicha denuncia.Al revisar dicho boletín,he visto que esta firmada por el agente denunciante,pero hay otro apartado para que la firme el agente acompañante,y no lo ha hecho.Puedo recurrirla o no hay obligación de que la firmen los 2 agentes?Saludos

  • Alberto Funes Sanz

    Este verano me pusieron una multa estando de vacaciones. ..en otra comunidad distinta a la mia….los agentes me notificación en el acto ..
    Mi pregunta es ….cuando llegue a mi domicilio tendra la bonificacion del 50%
    O la tenia que haber pagado en ese municipio. ..
    De esto hace 4 meses y aun no e tenido ninguna notificacion de ello

    • Si te notificaron en el acto y te entregaron en mano el boletín de la denuncia es con ello con lo que deberías haber abonado para poder beneficiarte del descuento del 50% por pronto-pago..

      Ya se dio por notificado aquel día, sin tener que enviarte ya nada a casa.

      Salu2 y ánimo

  • Lau

    Si el policia te para y no te dice que te haya denunciado, ni te entrega una multa ni te pide la documentación…¿puede haber alguna posibilidad de que te haya multado?

    • Sí. Pero tendrían que indicar en la notificación el motivo por el cual no te entregaron el boletín de la denuncia en mano en el momento, sino podrías recurrir.

      Revisa que tu dirección del permiso de circulación esté correcta y actualizada para que te puedan notificar bien si llega el caso.

      Y nada más, no te comas la cabeza.. 😉

      Salu2

  • Gar

    Me ha parado la policía por saltarme un semáforo en rojo. No me ha tomado los datos, ni pedido documentación ni nada. No me ha dado tampoco un boletín de denuncia ni me ha dicho que esté denunciada. Lo que pasa es que no sé si han anotado mi matrícula ¿Cree que me llegará multa o que me han dado una “oportunidad”?

    • Hola.

      Es posible que no te llegue nada. Así que no te comas la cabeza dándole vueltas al tema..

      Revisa que tu dirección del permiso de circulación esté correcta y actualizada para que te puedan notificar bien si llega el caso.

      Y nada más.

      Salu2

  • Ricardo Santisteve

    me pusieron una denuncia que me notificaron en mano el 2/9/2015, en Sant Feliu de Llobregat, la copia que me dio el agente no se puede leer si el importe era de 200,300 o 600€, y si los cuatro puntos que se debian retirar, fui al ayuntamiento a la policia local, para pagar y obtener el descuento, pero me dijeron que no podian localizar al agente para que nos lo aclarara y que cuando me notifiquen la denuncia, saldria la cantidad correcta, mi sorpresa es que el otro dia me llego la carta certificada, con *notificacion de providencia de apremio*, sin la posibilidad de descuento y que el plazo de pago voluntario ha expirado…
    consta en ella que son 200 € mas 22€ de gastos e intereses, y no pone nada de puntos…
    Ahora que puedo hacer, recurrir? o pagar, pero no tengo el descuento…. yo ya intente pagar en su dia, pero la copia de la denuncia no es legible, ahora creo que estoy ante una clara indefension de mis derechos…
    gracias.

  • ANA

    Hola,
    Me paro trafico, me pidio el DNI( no iba en mi coche) no me pidio nada mas,me dijo que siguiese que era un control. Mes y medio después me llega un aviso de ejecución ¿?¿? por manipulación del móvil¿?(no llevaba el móvil ese día me lo deje en casa) llamo a trafico y en mi expediente dice el policía que me ha entregado la multa, a lo cual ya termino de alucinar. Por donde cojo esto ? ya he pagado 200 eu pero voy a reclamar y aparte de alegar la citación lo único que creo que podría ayudarme es que casualmente tengo la factura de ese día detallada donde no hay ni una llamada ni conexión a Internet. Vamos que delito el que ha cometido el elemento y no me voy a quedar quieta, puedes aconsejarme por donde encauzar el recurso?. sabes de mas casos como este? Gracias

  • ANA

    pues ademas de lo que os conté, el aviso de via ejecutiva llego por correo ordinario, ¿? con lo cual la notificación mucho me temo que no sea valida, al parecer la ley solo es para nosotros

  • javier

    Hola: me pararon agentes de movilidad en madrid y me dieron un boletin de denuncia por tener la itv caducada hace mas de un año. En dicho boletin no se especificaba ningun importe a pagar. Un mes despues me ha llegado la sancion de 200 euros por correo ordinario sin acuse de recibo. ¿tengo que pagarla o puedo recurrir al no ser carta certificada?

  • Andrés López Garcia

    Buenas tardes: Me multarón por ir a 77 en un tramo que dicen que la velociad es 50 Km. y recurrí la multa, porque las señales de circulación estaban confusas, a 80 o 100 metros hay una finalización de limite de 80 Km. y también de final de población, por tanto cuanto tiempo puedes circular a esa velocidad. también estaba el comienzo de vía a más de 70 Km. donde me multarón.

    En la contestación dicen que se reiteran en el incumplimiento de la norma, pero no explican nada, ni contestan a nada de lo alegado.

    Creen que debo ir al contencioso y si es posible que los condenen en costas, porque la sanción es de 300,00 euros.

    • Buenos días

      Puedes intentarlo pero no te podemos adelantar que vayas a obtener resultado favorable..

      El problema es que aunque sean confusas las señales se incumplieron.. y se apoyarán en eso..

      Salu2 y ánimo

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