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23 de mayo de 2011

Notificación de las sanciones y multas de Tráfico: procedimiento

En el artículo 74 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre establece que:

1. Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial.

¿Qué datos deben figurar en la notificación o denuncia?

En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:

  • La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.
  • La identidad del denunciado, si fuere conocida.
  • Una descripción del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
  • El nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional.

En las denuncias que los Agentes de la Autoridad notifiquen en el acto al denunciado deberá constar además:

  1. La infracción presuntamente cometida, la sanción que pudiera corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción.
  2. El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia.
  3. Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto deberá señalarse, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago de la sanción. art. 80
  4. En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, deberá indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y que dispone de un plazo de 20 días naturales para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias establecidas en el artículo 80, o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes. En este caso, se indicarán los lugares, oficinas o dependencias donde puede presentarlas.
  5. Si en el plazo señalado en el párrafo anterior no se hubiesen formulado alegaciones o no se hubiese abonado la multa, se indicará que el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo.
  6. El domicilio que, en su caso, indique el interesado a efectos de notificaciones. Este domicilio no se tendrá en cuenta si el denunciado tuviese asignada una Dirección Electrónica Vial.

Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

Notificación de la denuncia.

1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.

2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
  • Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
  • Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
  • Novedad (09/05/2014): Que los agentes se encuentren realizando tareas de vigilancia y control del tráfico o si carecen de medios para perseguir al vehículo que debe ser sancionado.

Práctica de la notificación de las denuncias.

1.- La Administración sancionadora de Tráfico notificará las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial (DEV).

En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico.

El sistema de notificación en la Dirección Electrónica Vial (DEV) permitirá acreditar la fecha y hora en que pone a disposición del denunciado la notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

2.- Si existiendo constancia de la recepción de la notificación en la Dirección Electrónica Vial, transcurrieran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que aquélla ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

El rechazo se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento.

3.- Cuando la notificación se envie el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se anotará esta circunstancia en el expediente sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento.

Si el resultado de la notificación es que el interesado es desconocido en el domicilio al cual se dirigió la misma, la Administración procederá a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

(Ley 18/2009, de 23 de noviembre)

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346 comments to Notificación de las sanciones y multas de Tráfico: procedimiento

  • Pilar Moreno

    Me acabo de encontrar una multa en el parabrisas de mi coche por haber aparcado (en línea)detrás de unos contenedores de basura (inicialmente estaban 10 metros mas adelante rodeados por una zona señalizada en amarillo pero los han movido por unas obras y ocupan ahora la parte externa de los aparcamientos pintados como reglamentarios y que están en batería) no hay ninguna señal nueva, ni nada que impida aparcar detrás de ellos pero la multa dice que al aparcar ahí impido/obstaculizo la recogida de los contenedores, cosa que es del todo incierta y eso sin tener en cuenta que hoy es 25 de dic a las 6,15 de la tarde. ¿Puedo recurrir la multa? me parece increíblemente injusta ya que si mueven los contenedores y no quieren que se aparque detrás deberían poner una señal o un pivote que impida el paso como tienen en los demás sitios o pegarlos a la acera y no dejar el espacio que induce a la confusion.

    • Realmente tienes razón y puedes intentar recurrir indicando todo lo que comentas, pero no te podemos asegurar al 100% que te vayan a dar la razón, y ya sabes que si lo intentas pierdes la posibilidad de pagar con la reducción del 50%…

      Salu2 y ánimo..

  • Itxaso

    Hola:
    Yo paso largas temporadas fuera de mi domicilio habitual, por lo que recojo las cartas cuando llego, pero si llega alguna carta certificada, me la suele coger el portero y me avisa de ello.
    El otro día me avisó de que me había llegado una carta certificada del Ayuntamiento de Bilbao con la multa ya en firme (200€ de multa y 4 puntos) , de que me había pasado un semáforo en rojo (lo detectó una cámara). Debieron de mandar la primera notificación de manera no certificada, por lo que al encontrarme fuera yo no la recibí a tiempo para pedir la prueba de la fotografía, ya que me dicen que en esta segunda notificación certificada, con la multa ya en firme y sin posibilidad de abonar el 50%, no puedo pedir la prueba de la foto, que tenía que haberlo hecho en la primera notificación. Pero, ¿es legal que te manden una notificación sin certificar? Y una vez que te hayan mandado la carta certificada, sin posibilidad de pedir prueba, no se puede alegar que tu no recibiste la primera notificación? Esto lo hace el ayuntamiento de Bilbao, y según he consultado me dicen que sí, que la primera notificación puede ser no certificada, pero yo tengo mis dudas. ¿Puede ser así?. Y en caso de poder ser así, ¿no puedo pedir en la segunda notificación con la multa ya en firme la prueba de la foto? Gracias de antemano. Un saludo

    • Hola

      La primera carta no certificada no es comunicación fehaciente (puede que no la hayas recibido, se haya perdido, que el cartero se equivoque de buzón…)

      Así que la que cuenta es la certificada y con ella tienes las mismas posibilidades: recurrir solicitando foto, o pagar con la reducción.

      Salu2!

  • Kuki

    Hola, hoy me he encontrado una multa en él parabrisas trasero del coche, supuestamente por aparcar en linea amarilla continua, él coche estaba aparcado en raya blanca justo al final de un tramo donde continua una linea amarilla a la cual solo la debía de tocar unos 10 cm como mucho. Es recurrible? Solo tengo la denuncia

    • Hola

      Puedes solicitar foto. Aunque ya sabes que si lo haces pierdes la posibilidad de beneficiarte del descuento por pronto-pago.

      Si la tocaba por 10 cm,..quizás no te lo den de paso a tu favor. Aunque ya fue mala idea multarte por sólo esa distancia..

      Salu2 y ánimo

  • Beli

    Hola hoy me ha parado la guardia civil de trafico y me ha multado en el acto, me ha dado la notificacion y con eso ir al banco, pero en ella pone un domicilio en el que ya no resido y no tengo manera de acceder a el, queria saber si va a llegar algo alli o no. Mañana mismo pago la multa, segun lo que viene detras mañana quedaria cerrado el caso. Por favor si alguien. Me puede confirmar esto. Muchas gracias

    • Hola

      Si la abonas ahora, ya no te tienen que enviar nada.
      Guarda de todas formas el justificante del pago.

      Y por otro lado, revisa la dirección que figura en el Permiso de circulación de tu coche, para ver si está actualizado, y también la de tu DNI.

      Si no figura la dirección correcta, las multas que te pongan no te llegarán y perderás la posibilidad de beneficiarte de la reducción del 50%.

      Si no es correcto acude a Tráfico a actualizar los datos con la documentación del coche y pidiendo cita previa antes de ir.

      Salu2

  • Maria del pilar

    Hola haber si podéis Ayudarme. mi ahora marido hace un año que tiene carnet ya tenía coche antes pero al no tener carnet su madre lo presto hasta hace un año al cuñado de mi marido, la cosa es que hará dos meses mi marido descubrió que le embargaron la cuenta del banco el ayuntamiento fue a preguntar y le dijeron que por unas multas de aparcamiento de hace más de un año le comentamos que el no podía ser el que conducía y nos dijeron que teníamos que haber avisado de quien lo conducía , el caso es que mi marido no recibió notificación de multa fuimos a ver donde lo habían notificado y aunque la chica vio que el coche estaba registrado en Orense las multas se las notificaron a un domicilio de hace muchos años atrás, recurrió y hace una semana le dijeron que estaba desestimada hay algo que pueda hacer?si pagará esa multa no sería como si dijera que conducía sin carnet? Aún tiene que denunciar que fue el cuñado el que tenia el coche?

    • Hola

      Al cambiar de domicilio es obligatorio comunicarlo a Tráfico.

      Al no haber recibido la notificación en su día por ese motivo, no pudisteis identificar al cuñado como conductor así que la multa fue para el titular del vehículo.

      (aunque tu marido en aquella fecha no tuviera carnet no pasa nada. Que le multen como titular del coche no quiere decir que él lo fuera conduciendo.. )

      No hay mucho remedio…lo sentimos…

      Aseguraros que en Tráfico ya figura la dirección correcta para que no os vuelva a suceder.

      Salu2

  • Maria del pilar

    en tráfico ya constaba la nueva dirección la chica del ayuntamiento nos dijo que aparecía la nueva que es de Orense y que podíamos reclamar por enviarla a la antigua donde estaba empadronado .pero hace poco llamo y le dijeron que lo habían rechazado que le enviarían la carta

    • Si el domicilio ya estaba actualizado a fecha de las multas podríais reclamar por no haberse notificado correctamente tal como te comentó la chica del ayuntamiento.

      Si ya reclamasteis y os lo han rechazado, tendreis que esperar a la notificación para ver por qué motivos lo han rechazado..

      Salu2 y ánimo

  • ivespuerto

    Hola. Me han multado por «estacionar constituyendo un peligro u obstaculizando gravemente el trafico de peatones, vehiculos y animales», la fecha de la denuncia es 07/12/15, y el vehículo estuvo estacionado al menos hasta el dia 09/12/15, no entiendo cómo de ser cierto lo argumentado por el agente, no procedió a la retirada del vehículo con la grúa. En la notificación de la denuncia aparace la calle de forma correcta, pero comunica el lugar de la infracción en un número de la otra acera donde si se puede estacionar.
    ¿ Es recurrible? Gracias

    • Hola.

      No te podemos confirmar al 100% que por estar ese número erróneo sea suficiente para recurrir y que te lo den favorable..

      Ya sabes que si recurres pierdes la posibilidad del descuento por pronto-pago..

      No siempre que obstaculiza así se lo lleva la grúa. Por suerte para tí, no se lo llevaron sino el importe a pagar sería bastante más alto entre los gastos de grúa y de estancia en depósito..

      Salu2

  • jose emilio fernandez

    Hola
    me han multado por aparcamiento en una zona amarilla la guardia civil,en una zona de puertos donde trabajo,pero esto ocurrio en noviembre del 2015 ,y me entero ahora en abril del 2016 por una carta certificada,es esto correcto

  • elena

    me ha llegado un embargo a mi cuenta por 6 multas de aparcamiento de los años 2008 a 2010, en fecha de abril 2016. Yo no he recibido nada en estos años pero 3 de ellas se publicaron en el año 2009 y 2011 en el bop de la provincia.
    Puedo alegar prescripcion del derecho a exigir el pago?
    gracias.

  • EDUARDO F

    me ha retirado la grua el coche por estar estacionado a las 2 de la madrugada en una plaza, según la denuncia reservada a minusvalidos. La señal no incluye el identificativo de prohibido aparcar sólo una P el símbolo de misnusválidos con fondo azul, y debajo de la señal un rotulo que indica «Usuarios(en rojo)biblioteca», el horario de biblioteca es de 8h a 18 h. Te hago dos preguntas 1 con la denuncia en el parabrisas se entiende que estoy notificado o espero a que me llegue una notificación, 2 ¿consideras que que debería hacer alegaciones?
    muchas gracias

    • Hola.

      Con esa señal ya indican que sólo pueden aparcar personas con minusvalía.

      Con la denuncia en el parabrisas no se da por notificado, ya que cualquier la puede coger y tu no verla. Tendrían que enviarte notificación a tu domicilio.

      No vemos muchas posibilidades de recurrir satisfactoriamente..

      Puedes abonarla ya con la reducción y olvidarte del tema, o esperar a que te notifiquen a casa, comprobando que figure correcta tu dirección en el Permiso de circulación del coche.

      Salu2

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