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23 de mayo de 2011

Notificación de las sanciones y multas de Tráfico: procedimiento

En el artículo 74 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre establece que:

1. Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial.

¿Qué datos deben figurar en la notificación o denuncia?

En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:

  • La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.
  • La identidad del denunciado, si fuere conocida.
  • Una descripción del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
  • El nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional.

En las denuncias que los Agentes de la Autoridad notifiquen en el acto al denunciado deberá constar además:

  1. La infracción presuntamente cometida, la sanción que pudiera corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción.
  2. El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia.
  3. Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto deberá señalarse, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago de la sanción. art. 80
  4. En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, deberá indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y que dispone de un plazo de 20 días naturales para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias establecidas en el artículo 80, o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes. En este caso, se indicarán los lugares, oficinas o dependencias donde puede presentarlas.
  5. Si en el plazo señalado en el párrafo anterior no se hubiesen formulado alegaciones o no se hubiese abonado la multa, se indicará que el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo.
  6. El domicilio que, en su caso, indique el interesado a efectos de notificaciones. Este domicilio no se tendrá en cuenta si el denunciado tuviese asignada una Dirección Electrónica Vial.

Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

Notificación de la denuncia.

1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.

2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
  • Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
  • Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
  • Novedad (09/05/2014): Que los agentes se encuentren realizando tareas de vigilancia y control del tráfico o si carecen de medios para perseguir al vehículo que debe ser sancionado.

Práctica de la notificación de las denuncias.

1.- La Administración sancionadora de Tráfico notificará las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial (DEV).

En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico.

El sistema de notificación en la Dirección Electrónica Vial (DEV) permitirá acreditar la fecha y hora en que pone a disposición del denunciado la notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

2.- Si existiendo constancia de la recepción de la notificación en la Dirección Electrónica Vial, transcurrieran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que aquélla ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

El rechazo se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento.

3.- Cuando la notificación se envie el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se anotará esta circunstancia en el expediente sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento.

Si el resultado de la notificación es que el interesado es desconocido en el domicilio al cual se dirigió la misma, la Administración procederá a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

(Ley 18/2009, de 23 de noviembre)

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346 comments to Notificación de las sanciones y multas de Tráfico: procedimiento

  • Andrea

    Hola,
    En el caso, no me han notificado la multa en el acto de la infracción, me cogieron la matricula. Me la han intentado entregar en el domicilio pero no estaba, han dejado el aviso de recogerla en correos, no la he recogido. Se ha publicado en el Tablón Edictal de Sanciones de trafico con fecha 26/06/13, ¿Se considera ésta ultima la fecha de notificación oficial? O es cuando la vaya a recoger a correos?

    («Artículo 78. Notificaciones en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

    1. Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial o en el domicilio indicado, se practicarán en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el TESTRA se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento.»)

    Segun esto, entiendo que la consideran notificada, pero ¿El dia de la publicación en el Testra, o 20 dias despues de la publicación?

    Gracias

  • Alvaro

    Me gustaría realizar una consulta:

    A mí me intentaron notificar el 08/08/2013 en mi domicilio una infracción de tráfico cometida el 19/03/2013. Como estaba ausente, me han publicado en el BOP el día 08/10/2013. La multa es por infracción grave (6 meses de prescripción). ¿Puedo alegar la prescripción en este caso? ¿El mero intento de notificar en mi domicilio interrumpió la prescripción?

  • Carmen

    Hola, me gustaría realizar la siguiente consulta:
    Con fecha de 21 de octubre de 2013 he recogido en correos una providencia de apremio por una infracción leve cometida el 4 de febrero de 2013. Previamente no había recibido ninguna notificación. La AEAT me ha informado que Tráfico intentó la notificación en el último domicilio que les consta (distinto al actual no comunicado por mi parte a Tráfico), no sé en que fechas. He comprobado en el TESTRA que con fecha de 14 de mayo de 2013 fue publicada dicha sanción. ¿Cabe algún tipo de recurso?
    Gracias

    • Hola.

      No, ya que el procedimiento que ha seguido Tráfico para la notificación es correcto.

      Te aconsejamos que actualices tu dirección que figura en el Permiso de circulación de tu coche acudiendo a Tráfico a presentar el DNI con la dirección actualizada o certificado del nuevo empadronamiento para que puedas recibir bien las notificaciones desde un primer momento, beneficiándote la de bonificación del 50% en la cuantía de las multas.

      Salu2

  • Dani

    Buenas, mi caso es el siguiente.
    El propietario de mi vehículo es un familiar, y en octubre se enteró por su seguro que tenía una denuncia por no identificar al conductor, anteriormente no le llegó ninguna notificación pero fue publicado en el TESTRA ese mismo mes. Enviamos la identificación del conductor (que era yo), y hoy el 4-11-2013 me llegó por correo certificado la multa del radar. Corresponde a la fecha 7-1-2013 (fue notificada casi 10 meses despues) y corresponde a una multa grave (circulaba a 83 en una vía de 50). Ni al propietario ni yo fuimos notificados antes de la multa de radar ni por correo, ni nos publicaron en el TESTRA (en el TESTRA solo se público la denuncia de notificación del conductor en octubre), ni en el BOP. Preinscribiría en mi caso? Un saludo.

  • Dani

    Perdona por la pesadez, pero ni me mude de domicilio ni mi familiar tampoco. Y hace años me pillara otro radar y si nos llegara correctamente, viviendo en el mismo domicilio. Por eso me extraña que se retrasasen 9 meses para la notificación y 10 en la multa del radar.

    • Tendrías que acudir a Tráfico a solicitar que os informen en qué fechas y a qué domicilio se intento notificar.

      Comprobar que la dirección que figura en el Permiso de Circulación del vehículo sea la actualizada.

      Salu2

  • Miguel

    Hola,
    Tengo algunas dudas acerca de los periodos de interrupción de plazo de prescripción. Tengo entendido que esta interrupción sería de como máximo un mes, de forma que en el caso de una infracción grave (6 meses para prescribir), en realidad habría que contar 7 meses como máximo en cualquier circunstancia. ¿Esto es siempre así o ese plazo de interrupción puede ser superior a un mes?
    En mi caso: Fecha denuncia 13/04/2013
    Se notificó al dueño del vehículo en su momento, el cual me identificó como conductor (dando los datos necesarios para mi correcta identificación). La notificación me ha llegado el 28/10/2013 (Es decir, han transcurrido 6 meses, pero no 7). De cualquier forma, el límite de pago es el 20/11/2013 según la denuncia, por lo que el 13/11/2013 se cumplirían los 7 meses ¿En este caso concreto habría prescrito a fecha de pago? ¿Podría alegar el 14/11/2013 prescripción?

    gracias, un cordial saludo.

  • Juan

    Hola,
    Me multaron por un adelantamiento indebido (multa grave)19/06/2012 entregándome en mano la denuncia. La reclamé 2/07/1012 porque tenía un error en el Km. de la multa (me pusieron el 143 y era el 243). Se ratificaron en la multa enviándome notificación el 12/12/2012. La volví a reclamar aportando pruebas el 26/12/2012 y me acaba de llegan notificación volviéndose a ratificar el 08/11/2013.

    ¿Podría alegar la prescripción de la multa?

    Muchas gracias por adelantado.

    Un saludo.

    • No. Para que prescriba por ese motivo debe transcurrir un año.

      Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones.

      SAlu2

  • Juan

    Pero, ¿no ha transcurrido un año?
    Si me multaron el 19/06/2012 y la última ratificación ha llegado el 08/11/2013, aunque quitemos un mes por cada ratificación que han hecho, me sale más de un año.
    Igual no estoy haciendo bien las cuentas.
    ¿Podrían, por favor, explicarme claramente cómo tengo que calcularlo?
    Siento la torpeza.

    Un saludo.

    Adjunto el mensaje anterior y la respuesta, por si acaso:

    Juan
    11 noviembre 2013 at 21:47 · Responder
    Hola,
    Me multaron por un adelantamiento indebido (multa grave)19/06/2012 entregándome en mano la denuncia. La reclamé 2/07/1012 porque tenía un error en el Km. de la multa (me pusieron el 143 y era el 243). Se ratificaron en la multa enviándome notificación el 12/12/2012. La volví a reclamar aportando pruebas el 26/12/2012 y me acaba de llegan notificación volviéndose a ratificar el 08/11/2013.

    ¿Podría alegar la prescripción de la multa?

    Muchas gracias por adelantado.

    Un saludo.
    .Preguntas Frecuentes
    12 noviembre 2013 at 11:24
    No. Para que prescriba por ese motivo debe transcurrir un año.

    Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones.

    SAlu2

    • Hola de nuevo.

      Nos referimos en este caso a un año desde la fecha 26/12/2012 que fue la última vez que reclamaste.

      Si no te hubieran respondido a esa reclamación en el plazo de un año entendemos que tendrían que haber procedido al archivo. Pero te han contestado antes de que pasara ese plazo.

      De todas formas, puedes confirmarlo o ver alternativas poniéndote en contacto con alguna de las empresas quitamultas que puedes ver en:

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/09/02/empresas-quitamultas-%C2%BFcomo-recurrir-multas/

      También puedes llamar a tu Jefatura de Tráfico a ver qué te comentan sobre este plazo de prescripción.

      Salu2 y ánimo.

  • Juan

    Muchas gracias.

    Un saludo.

  • Antonio

    Hola. Tengo una duda con respecto a la notificación de una denuncia de la policía local. El otro día me multaron por aparcar mal y mientras el policía me redactaba el boletín me acerqué para pedirle explicaciones y para pedirle que no me multara. Cuando me entregó en mano el boletín me di cuenta de que me había puesto que el infractor estaba ausente y no me notificó la denuncia en mano como es su obligación. Si presento alegaciones a la denuncia indicando el defecto en la notificación de la misma, me quitarán la denuncia ? Gracias a todos.

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